• No results found

The information set out in this section has been subject to audit except where specified.

Los constructores de todas las categorías, deberán inscribirse en el Registro de la Alcaldía, debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Cámara Boliviana de Construcción

2.3.1.1. Requerimiento.- Toda persona que desee, dentro del área urbana y suburbana: construir, reconstruir, refaccionar, ampliar, modificar el destino, reparar, alterar instalaciones interiores, demoler elementos, cercar, abrir o cerrar puertas y cavar sótanos; deberá solicitar al Departamento de Edificaciones de la Alcaldía la respectiva licencia, siguiendo el procedimiento que para cada etapa se señala en los siguientes puntos. En cada etapa se deberá utilizar los formularios pertinentes, comprobar el pago de los darechos municipales que correspondan y solicitar la participación de profesionales, técnicos y constructores debídamente registrados y que tengan al día el pago de sus patentes municipales.

2.3.1.2. Proceso de otorgamiento.- En orden de precedencia los componente y etapas del trámite necesario para el otorgamiento de la licencia de edificación son los siguientes: concesión de línea y nivel y de las normas urbanísticas', aprobación del proyecto arquitectónico y de las instalaciones y autorización de iniciación de obras. Con este ú1timo componente se culmina el otorgamiento de la licencia de edificación.

Opcionalmente se podrá someter a consideración de la Alcaldía el anteproyecto arquitectónico, antes de la presentación del proyecto, como se describe en el punto 2.3.3. También en algunos casos, como se señala en el punto 2.3.4.7., se podrá autorizar la ejecución de trabajos preliminares antes de la autorización formal de iniciación de obras.

2.3.1.3. Edificación nueva.- Toda nueva edificación debe contar con la licencia respectiva, lograda cumpliendo las etapas esenciales señaladas en el punto 2.3.1.2. No se podrá proceder a realizar ningún trabajo preliminar sin contar con la debida autorización.

2.3.1.4. Edificación existente. Cualquier trabajo en edificios existentes, excepto las obras señaladas en el punto 2.3.1.5., deberá contar con la licencia respectiva. Debiéndose presentar para su aprobación toda la documentación administrativa que se exige para edificación nueva y la parte de la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras que se desee realizar

2.3.1.5. Obras de menor importancia.- No será necesaria a excepción del centro urbano la licencia de edificación para obras de menor importancia en edificios existentes, como ser: pabellones de jardín, remiendos de revoque, pintura exterior o interior, cambios de piso, cielo raso y carpinteria; siempre que no se afecte a la fundación y a la estructura del edificio, y no se trate de los casos contemplados en el punto 2 3 1 6

2.3.1.6. Casos esenciales. El trámite de licencia para obras mayores o menores de: construcción, reconstrucción o reforma, de edificios industriales o los destinados al equipamiento de educación y de salud, las obras que afecten monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, y alguna otra obra de edificación con

regulación particular o dentro de áreas con régimen especial, será complementado con la presentacion del o los certificados que acreediten la previa autorización o intervención de los organismos competentes. En caso de que el o los interesados

t di h d t l Al ldí h á l li it d 2.3.2. SOLICITUD DE LÍNEA Y NIVEL.

2.3.2.1. Necesidad de línea y nivel. Toda obra nueva o que implique

reconstrucción, modificación, refacción u otra obra contemplada en el punto 2.3.1.1., plantea la necesidad de solicitar el documento técnico de línea y nivel. Este solo documento no acredita ningun permiso para obra de edificación

2.3.2.2. Documentación.- El interesado deberá tramitar en el departamento de Administración Urbana de la Honorable Alcaldía el otorgamiento del documento técnico de línea y nivel mediante el formulario Nro.1, acompañado de un croquis anotando el norte y puntos de referencia próximos, de los títulos de dominio para su registro y comprobante de pago de impuesto catastral de la última gestión vencida.

2.3.2.3. Procedimiento.- El proceso que debe seguir el trámite de línea y nivel es el siguiente:

- El interesado a tiempo de presentar su solicitud deberá exigir la contraseña respectiva, una vez verificados todos los requisitos, y registrados los datos del título de propiedad y comprobante de pago, estos documentos se devuelven al interesado.

- Verificado el pago de la tasa correspondiente la Alcaldía procederá a la entrega del documento técnico, el mismo que tendrá validez de un año ( por lo tanto no será necesaria la verificación de la línea durante el año mencionado).

2.3.2.4. Plazo.- La tramitación de línea y nivel no deberá, prolongarse rnás de siete días hábiles desde la presentación de la solicitud. En caso de prolongarse el término, la parte

interesada podrá denunciar y reclamar la sanción a los responsables.

2.3.2.5. Procedencia.- Se concederá la línea únicamente cuando el predio materia de la solicitud se encuentre en un área con planos de urbanización aprobados, o donde el amanzamiento y el trazo de las vías se encuentren completamente definidos. Se podrá señalar la línea sin definir el nivel, pero no a la inversa. Determinada la línea se otorgará el nivel si en el área donde se localiza el predio las vías tienen sus rasantes definidas y aprobadas.

2.3.2.6. Nivel Provisional.- Si estuviera señalada la línea y las vías del área no contarán con rasantes definidas, se podrá conceder el correspondiente nivel pero sólamente con carácter provisional y siempre que estuviera previsto el retiro frontal. En ninguna circunstancia se otorgará el nivel provisional cuando la edificación vaya a coincidir con la línea municipal. En el caso de concesión de nivel provisional, el propietario deberá comprometerse, por escrito, a sujetarse a las variaciones que los niveles señalados provicionalmente pudieran sufrir como consecuencia de la ejecución de proyectos viarios, sin ningún derecho a posteriores reclamos.

2.3.2.7. Improcedencia.- No se dará curso a la solicitud de línea y nivel cuando el predio para el cual se solicita se encuentre en alguna de las siguientes áreas: de remodelación o renovación urbanas mientras no se terminen los estudios correspondientes, de

forestación o proteccion del paisaje natural, de edificación prohibida por losuficiente resistencia del suelo, y de futuro desarrollo sin planos de urbanización aprobados. Tampoco se otorgará línea y nivel cuando el predio no cumpla las normas

municipales de zonificación o de parcelación.