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CHAPTER II: LITERATURE REVIEW

Step 3: Informed consent

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Nueva disposición final octava De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final octava con el siguiente tenor literal:

«Disposición final octava. Modificaciones norma­ tivas.

En virtud de la nueva redacción dada a la Disposi­ ción Adicional Decimocuarta de la presente Ley, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados en el plazo de seis meses un proyecto de Ley para la adapta­ ción a la presente Ley del contenido de la Sección IV

del capítulo VII de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social (artículos 67 a 76, ambos incluidos), quedando derogado en concreto el punto 4 del artículo 76, en relación a la imposibilidad de llevar a cabo recla­ maciones y recursos que las Mutuas planteen contra resoluciones de la Secretaría de Estado o Entidades Gestoras, tanto en vía administrativa como judicial, con cargo a recursos que formen parte del patrimonio de Seguridad Social.

En el mismo plazo, y en relación al control del absentismo laboral, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para la modifica­ ción de las Disposiciones adicionales undécima, cua­ dragésima y quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, así como cualquier otra disposi­ ción que pudiera verse afectada por la citada Disposi­ ción Adicional Decimocuarta, con el objeto de adaptar­ las a su contenido.»

JUSTIFICACIÓN

Debe comprometerse a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional en la lucha con­ tra el absentismo laboral habiendo acreditado estas su relevante capacidad para detectar esta patología social.

A la Mesa de la Comisión de Trabajo e Inmigración El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y ss. del Regla­ mento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2011.—María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. ENMIENDA NÚM. 194 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso De modificación.

Se propone modificar el párrafo primero del aparta­ do I de la Exposición de motivos del proyecto que ten­ drá la siguiente redacción:

«Sustituir «A lo largo de los años....», por el siguien­ te párrafo: «A partir de 1995, tras las Recomendacio­ nes del Pacto de Toledo, ha ido ampliando su cobertu­ ra....».

También se propone modificar los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado I de la Exposición de moti­ vos que tendrá la siguiente redacción:

«Un sistema de protección social moderno y efi­ caz contribuye especialmente al crecimiento del empleo, básico para asegurar su viabilidad financie­ ra. Puede afirmase que modernizar los regímenes de protección social y consolidar las políticas de empleo son las dos caras de una misma moneda.

Modernizar los sistemas de protección social supone no solo erradicar la pobreza y paliar las dife­ rencias sociales y territoriales sino, sobre todo, ayu­ dar a incrementar la oferta de población activa en disposición de desarrollar una actividad. El objetivo es integrar a los excluidos en el mercado de trabajo, y no en sistemas sociales de dependencia o exclusión permanente.

El objetivo debe ser lograr un mercado de traba­ jo integrador que amplíe y consolide una mayor cohesión social. Cuanto más empleo, menos depen­ dencia; cuanto más autonomía adquiera el ciudada­ no, menor será su servidumbre y mayor el grado de libertad.

Aumentar el número de personas empleadas es la mejor manera de salvaguardar la sostenibilidad social y financiera, y el desarrollo ulterior de los sis­ temas de protección social. Y no cabe hablar de cohesión territorial si no se eliminan o disminuyen apreciablemente las diferencias regionales en los indicadores de empleo.

Conviene no olvidar que desde 1997 el aumento en la incorporación de la mujer al mercado de tra­ bajo, la entrada del país de flujos migratorios de gran magnitud, la disminución del paro juvenil y la disminución de la economía sumergida permitió el incremento de los afiliados activos cotizantes a la Seguridad Social y la minoración de la tasa de dependencia en el sistema de Seguridad Social.

Se requiere, pues, un nuevo enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida, que preste especial aten­ ción a las diferencias entre hombres y mujeres, así como a los reducidos índices de empleo de los jóve­ nes y de los trabajadores de mayor edad en el marco de un enfoque intergeneracional.

Por eso, profundizar y desarrollar al máximo la estrategia de envejecimiento activo contenida en las recomendaciones del Pacto de Toledo supone aban­ donar definitivamente las políticas de jubilaciones anticipadas con carácter genérico. La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajado­ res que cuenten con largas carreras de cotización y, voluntariamente, opten por acogerse a ella. Por ello,

no debe establecerse el límite de edad para el traba­ jo en un régimen de libertades individuales y de derechos fundamentales.

Conviene no olvidar que la garantía de un siste­ ma de pensiones depende más de los ingresos (incre­ mento de las tasas de empleo en el mercado de tra­ bajo) que de los gastos, más de la edad real de jubilación que de la edad legal.»

También quedaría modificado el párrafo primero del apartado II de la Exposición de motivos del proyecto que tendrá la siguiente redacción:

«Resulta necesario, además, reforzar la contri­ butividad del sistema estableciendo una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en cotiza­ ciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a percibir». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 195 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso De supresión.

Se propone suprimir el artículo 1. JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley pretende que los complementos a mínimos no puedan superar en cada ejercicio la cuan­ tía establecida para las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. Pensión mínima y complemento a mínimo son dos instrumentos clave en la solidaridad del sistema. Lejos de abordar de forma seria y definiti­ va la financiación y la naturaleza estricta del sistema de pensiones mínimas este artículo pretende promover un recorte importante de tales complementos, sobre la base de que no deberían superar nunca la cuantía de una pensión no contributiva. Pero si eso es así se estará estableciendo un principio perverso por el cual el siste­ ma reconoce en igual medida a quienes han hecho un esfuerzo contributivo, aunque necesiten el apoyo de los complementos a mínimos, y a quienes no han realizado tal esfuerzo aunque se beneficien del sistema mediante el acceso a las pensiones no contributivas.

Se estaría consagrando un sistema que daría, en el mejor de los casos, el mismo apoyo mediante presta­ ciones económicas de carácter no contributivo o com­ plementos a mínimos a quien ha cotizado el periodo mínimo exigido por la ley más otras condiciones, que a quien no lo ha hecho.

El sistema resultaría también complejo, en la medi­ da en que año a año la actualización de las pensiones mínimas debería hacerse teniendo en cuenta el incre­ mento de las pensiones no contributivas —que en estos últimos años nunca han crecido por encima del IPC— y los complementos a mínimos acabarían por no garanti­ zar en muchos casos la pensión mínima contributiva establecida para cada ejercicio, perdiendo entonces su función y razón de ser.

ENMIENDA NÚM. 196

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