Si bien es cierto que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en su Libro Segundo, artículo 101, dentro del ámbito de
competencia estipula que las disposiciones de ese Libro son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del sector público determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, incluidos todos los organismos y dependencias del gobierno central, excluyendo únicamente el personal docente e investigadores universitarios, técnico-docente, profesional y directivo que estén sujetos a la Ley de Educación Superior, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; y funcionarios y servidores de las Funciones Legislativa y Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de tránsito del Guayas y funcionarios del servicio exterior que se encuentran en funciones fuera del país, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que se rigen por sus propias leyes, estos servidores se encuentran excluidos del servicio civil ecuatoriano conforme lo dispone la Ley ibíden en su Art. 5.
El artículo 134 de la LOSCCA prevé que la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público; el Ministerio de Economía y Finanzas; el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; y, la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus competencias, son los organismos de gestión, regulación y control de las remuneraciones de los dignatarios, funcionarios, servidores y trabajadores de las entidades y organismos del sector público.
En el mismo instrumento legal se dispone que las autoridades nominadoras de las entidades y organismos previstos en el artículo 101 de la LOSCCA, que comprometieren recursos de carácter económico relacionados con gastos de personal, al margen de las políticas y resoluciones emitidas por la SENRES, serán destituidas y responsables personal y pecuniariamente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Será nulo cualquier decreto, acuerdo o resolución que viole esta norma, además que las entidades ejercerán el derecho de repetición en contra de los funcionarios declarados responsables.
La Décima Disposición General de la LOSCCA prescribe: “A partir de la promulgación de la presente Ley, prohíbese en las instituciones y entidades previstas en los artículos 3 y 101, por cualquier mecanismo, modo o circunstancia, la creación o establecimiento de asignaciones complementarias, compensaciones salariales, beneficios adicionales o bonificaciones especiales, en general cualquier tipo de erogación adicional a lo previsto en este cuerpo legal.” Norma concordante con la Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley.
A partir del 6 de octubre del 2003, fecha de vigencia de la LOSCCA, se encontraba prohibido el incremento de las remuneraciones del sector público bajo cualquier concepto, sin embargo de lo cual, haciendo caso omiso a las disposiciones de la Ley Orgánica y de las resoluciones del CONAREM, las entidades autónomas han continuado incrementándose en forma semestral o anual sus remuneraciones, ampliando con esto la brecha entre sus servidores y los del gobierno central, sin que exista hasta el momento determinación de responsabilidades por estos hechos por parte de la Contraloría General del Estado. ¿Será acaso porque esta institución es una de las privilegiadas que dispone de autonomía administrativa y financiera para el manejo de los recursos humanos, por lo que en contubernio con la Procuraduría General del Estado, otra entidad autónoma, han contribuido para que la Ley Orgánica en materia de remuneraciones sea prácticamente letra muerta? Más aún cuando el Abogado del Estado, atendiendo a varias consultas efectuadas por la entidades autónomas, las mismas que tienen el carácter de vinculantes, ha manifestado que dichos organismos tienen facultad legal para expedir sus propios sistemas de clasificación de puestos y sus propios sistemas de remuneraciones, en aplicación a la autonomía administrativa, presupuestaria y financiera contemplada en la Constitución Política de la República y en sus respectivas leyes orgánicas, por lo que las Resoluciones emitidas por la SENRES, son inaplicables para dichos organismos, en función de la prevalencia de la Constitución .
Con todo esto quedan en evidencia los abusos e iniquidades existentes en el sector público ecuatoriano, además que se siguen consagrando los reinos
privilegiados de determinadas instituciones autónomas, en varias de las cuales siguen existiendo varios funcionarios que ganan más que el Presidente de la República.
El Abogado del Estado al ser consultado ¿Si a partir de la vigencia de la LOSCCA, las entidades y organismos del sector público, en estricta aplicación del invocado Art. 120 de la LOSCCA, podrían incrementar las remuneraciones de los puestos “ya existentes” de sus servidores?, contestó: “El artículo 120 de la LOSCCA, efectivamente prevé la factibilidad del aumento de las remuneración de los puestos ya existentes en el sector público; no obstante, dicha norma condiciona su aplicación a que los referidos incrementos de remuneraciones se sometan a las normas presupuestarias vigentes sobre la materia; es decir, que el aumento no podrá ser aplicado si no existe la disponibilidad efectiva de fondos en la respectiva partida del presupuesto institucional de que se trate. Lo señalado, es aplicable, asimismo, para el caso de que las entidades y organismos del sector público que hayan efectuado la nivelación o equiparación remunerativa de los puestos, para cumplir lo contemplado en el artículo 113 de la Ley Orgánica citada ut supra que recoge el principio universal del trabajo: “…a igual trabajo corresponde igual remuneración”. La Procuraduría General del Estado se ha pronunciado reiteradamente sobre este asunto”.39
Ante esto el Diputado Andrés Páez, denunció ante los medios de comunicación del país que, ¿Si es procedente que un simple acto administrativo, como es el incrementar el presupuesto de una institución del Estado, puede estar por sobre el contenido de una Ley Orgánica, que prohíbe aumentos salariales? Además, conminó al Contralor General del Estado que responda si existe alguna norma que posibilite a las entidades autónomas colocarse al margen de las disposiciones de dicha ley; y, si el incremento de un presupuesto institucional puede servir de base para encubrir un aumento de cualquier tipo.
39 Oficio PGE 28586 de 16 de octubre del 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19
Páez aseveró que en el caso de Genaro Peña, a esa fecha Contralor Subrogante, fue llamado para que detalle los resultados de las investigaciones realizadas a la empresa Andinatel, pues desde hace más de ocho meses el Contralor se comprometió a realizar una auditoria de las remuneraciones de los entes autónomos, para lo cual le remitió la documentación de los mega sueldos y dobles indemnizaciones que habrían recibido algunos burócratas. Además deberá indicar las razones por las cuales ha retardado la entrega de dichos informes, así como las acciones que ha adoptado y tomará para frenar los abusos relacionados con los incrementos salariales en la denominada “burocracia dorada”.40
De lo que sabemos hasta la fecha no existe ningún informe a exámenes especiales de la Contraloría General del Estado, determinando responsabilidades administrativas, civiles y o penales, por el incumplimiento de la LOSCCA, peor aún se conoce que se hayan aplicado las sanciones prevista en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
El ex Contralor General del Estado Genaro Peña, en su comparecencia al seno de la Comisión de lo Laboral y Social del H. Congreso Nacionalaseguró que aún no tiene un resultado final del examen especial practicado en ANDINATEL, por cuanto sus autoridades, en principio, se resistían a la acción de control y fiscalización por parte de la Contraloría, lo que llevó a que demore su investigación por el lapso de seis meses y se den sanciones al Presidente Ejecutivo por la posición inflexible y negativa de los personeros quienes afirmaban que son una institución privada. Y que de las actividades y acciones de control se obtuvieron los siguientes resultados: en 11 entidades no se cumple la normativa (Superintendencia de Bancos; Comisión Anticorrupción; Procuraduría, Petroecuador y sus filiales; Banco Ecuatoriano de la Vivienda; Casa de la Cultura; Operación Rescate Infantil (ORI); Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE); Servicio de Rentas Internas; Consejo Nacional de Tránsito; Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas); en seis
40 El miércoles 20 de diciembre: Procurador y Contralor explicarán megasueldos en instituciones
todavía se están ejecutando exámenes (IESS, Fondo de Solidaridad, Andinatel, entre otros).
Como se puede ver la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, no ha cumplido el objetivo para el cual fue creada, esto es la racionalización y equiparación de las remuneraciones en el sector público, ya que varias instituciones prevaleciéndose de su autonomía, han continúan abusando de los recursos públicos aumentándose sus remuneraciones indiscriminadamente, por lo que hay que poner un límite a estos abusos, y recordar que la discrecionalidad no significa arbitrariedad, siendo urgente que en la Asamblea Constituyente se ponga fin a estos privilegios, ya que una de las características de la Ley, es su generalidad y proporcionalidad.