3.4 Mimetic Discretization Methods
3.4.1 Inner Products
Dentro del espectro de instrumentos regulatorios y de planificación del recurso hídrico en Colombia, se han utilizado ampliamente los llamados instrumentos económicos, entre ellos, los que han logrado un mayor grado de utilización y de implementación en el territorio nacional los constituyen las tasas por la utilización del agua y las retributivas por vertimientos puntuales. Estos instrumentos han sido reglamentados por el Gobierno Nacional y aplicados en el territorio nacional por parte de las CAR a partir del año 1997. Ellos han contribuido a la gestión integral del recurso hídrico y han generado beneficios públicos en términos de reducción de los niveles de cargas contaminantes a los cuerpos de agua.
Figura 3.30 Destinación de las inversiones en la gestión integral del recurso hídrico, año 2007.
La tasa por utilización de aguas de agua y la tasa retributiva en nuestro país, inicialmente (Decreto Ley 2811 de 1974) fueron concebidas como cargas pecuniarias resultantes del otorgamiento de las concesiones de agua y de los permisos de vertimientos; su tarifa correspondía al promedio de los costos que en su momentos el INDERENA y sus direcciones regionales y las corporaciones autónomas de ese entonces (antes de 1993) invertían en las acciones de renovación del recurso en el primer caso y de control y vigilancia en el segundo.
Con la expedición de la Ley 99 de 1993, la tarifa de dichas tasas se sujetó al desarrollo del sistema y método de cálculo previsto en su artículo 42, lo que permite trasladar los costos a quienes se beneficien con la utilización de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso hídrico. Esto ha implicado que cuando el usuario vierta por encima de los límites permisibles, no se pueda realizar el cobro de tasa retributiva por la carga generada por fuera de dichos límites; caso semejante para la tasa por utilización de aguas, en el cual si el usuario reporta consumos de agua por encima del caudal concesionado, no se pueda hacer cobro por dicho volumen, aun cuando la autoridad ambiental pueda tomar las medidas sancionatorias que la ley le permite.
Tasa por utilización de aguas: La tasa por utilización de aguas se estableció en el Código
de los Recurso Naturales y en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Tiene por objeto cobrar por la utilización de las aguas directamente captadas de un cuerpo de agua, con el fin de destinar dichos recursos al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos para los fines establecidos en el artículo 108 de la Ley 151 de 2007.
Fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 155 de 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005. De acuerdo con el informe “Avances de la Evaluación y Seguimiento a la Implementación de la Tasa por Utilización de Aguas” del Grupo de Análisis Económico del MAVDT realizado en el año 2009, se ha identificado que el 87% de las autoridades ambientales han realizado la correspondiente facturación por concepto de la tasa, teniendo en cuenta para la liquidación los valores de los factores regionales y de la tarifa mínima; en el restante 13% de las autoridades ambientales, el proceso de implementación ha enfrentado obstáculos. Para el año 2007, se facturó un total de $13.163 millones, de los cuales se recaudó un total de $5.338 millones, lo que constituye un porcentaje de recaudo del 40,55%. Es de aclarar que no todas las autoridades ambientales que reportan facturación reportan datos de recaudo por lo que es de esperarse que el porcentaje de recaudo sea mayor, más aún si se tiene en cuenta que a la fecha de corte de los reportes no alcanzan a incluirse los recaudos de
se encuentra: reforestación y restauración asociada a la conservación del recurso hídrico, el control de erosión, la adquisición y mantenimiento de predios para conservación del recurso hídrico y la formulación de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas; actividades éstas que concentran más del 90% del recaudo del instrumento económico.
Tasa retributiva: La tasa retributiva tiene por objeto cobrar por las consecuencias nocivas
de la introducción u arrojo de desechos o de desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre o, actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, la tasa ha sido reglamentada por el Decreto 3100 de 2003, modificado por el 3440 de 2004; igualmente se han expedido las Resoluciones 1433 de 2004 y 2145 de 2005 por parte del MAVDT.
En el ejercicio de implementación de la tasa retributiva, 37 de 39 autoridades ambientales han establecido objetivos de calidad en parte o la totalidad de los cuerpos de agua; con base en información de 30 autoridades ambientales, se encuentra que a nivel nacional hay 404 programas de ahorro y uso eficiente del agua aprobados, y 245 corrientes reglamentadas (junio 2009). Por su parte 37 de 40 autoridades competentes para el cobro de la tasa por utilización de aguas realizan dicho cobro y las 39 autoridades ambientales competentes para el cobro de tasa retributiva están facturando (diciembre 2008)34.
De acuerdo con el “Informe sobre la aplicación de la tasa retributiva por vertimientos puntuales y el comportamiento de las cargas contaminantes”35 , el 45% de las autoridades
ambientales han implementado el instrumento en todo el territorio bajo su jurisdicción, mientras que el restante 55% lo ha hecho en cuencas priorizadas.
Según el reporte de las autoridades ambientales, éstas facturaron en el año 2007 alrededor $37.096 millones y recaudaron $28.694 millones. Por su parte, el MAVDT reporta que entre 2002 y 2007 el instrumento económico ha facturado alrededor de $291.000 millones, de los cuales se ha recaudado aproximadamente $228.000 millones; lo que se traduce en un porcentaje de recaudo del 78%.
Incentivos y exenciones tributarias: Son instrumentos tributarios que se constituyen
en un estímulo a los productores que inviertan en tecnologías limpias y que busquen mejoramiento del desempeño ambiental de sus plantas. Tales instrumentos están enfocados a incentivar la inversión ambiental en áreas como la adopción de tecnologías limpias, la conservación de ecosistemas estratégicos y la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías. Nuestro país cuenta con importantes incentivos tributarios a la inversión ambiental.
De acuerdo a los reportes de la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del MAVDT, en el año 2007 se otorgaron beneficios del orden de $30.800 millones. Para este mismo pe- riodo, se otorgaron incentivos y beneficios por $13.890 millones para obras de conducción y tratamiento de aguas residuales municipales.
Por último, revisadas la fuentes de financiación del recurso hídrico, excluidas las utilizadas para la gestión en infraestructura de agua potable y saneamiento del recurso ($2,1 billones), se observa que de los $282.465 millones (correspondientes al 12% del total de la inversión para la gestión integral del recurso hídrico), el 17% se financia con intrumentos económicos y tributarios y el 83% restante se financia con las demás fuentes de recursos.
34Informe Convenio N°130 de 2008
MAVDT, Pontificia Universidad Javeria- na e IDEAM y Convenio N°39 de 2008 MAVDT y CAEMA.
35Grupo de Análisis Económico, Minis-
terio de Ambiente Vivienda y Desarro- llo Territorial, 2008.