4. Chapter 4: Conceptual Framework Development 80
4.6. Innovation Management Practices 92
1.3.4.1 Derecho a las Personas y Grupos de Atención Prioritaria
Para empezar el presente análisis debemos hacer mención a la necesidad de proteger a víctimas de contravenciones de violencia física por cuanto, el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. “La misma atención
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prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad” (Constitución de la República del Ecuador, Derechos de las personas y grupos de Atencion prioritaria, 2008)
La Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo 35 proteger a las personas víctimas de violencia doméstica y sexual, de cierta manera lo hace a través de sus jueces, pero en qué momento desde nuestro punto de vista deja de hacerlo, pues en el momento en que a la víctima se le retiran las Medidas de Protección que conserva a su favor y volviendo a estar en un estado de vulnerabilidad y con el temor de volver hacer objeto de agresiones y no poder hacer efectiva por ejemplo la Boleta de Auxilio del Articulo 558.4 del COIP y de esta manera permitir que el victimario siga ejerciendo violencia sobre la misma.
1.3.4.2 Derecho a la Integridad Personal
El Articulo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
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c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. (Constitución de la República del Ecuador , Derecho a la Integridad Personal, 2008)
Podemos darnos cuenta que si nuestra Constitución reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal misma que se configura el respeto que se debe tener a la vida y al sano desarrollo de esta, entonces no solo debe quedarse en una letra muerta si no hacer programas que ayuden a conocer a las personas que tienen derechos, y que ninguna persona es superior en ningún aspecto dentro de nuestra vida no solo se trata de plasmar un artículo sino de hacerlo cumplir.
1.3.4.3 Derecho a la Tutela Efectiva
El Articulo 75 de la Constitución de la República del Ecuador de su enunciado se desprende lo siguiente.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Constitución de la República del Ecuador, Derecho a la Tutela Efectiva, 2008)
El Estado es aquel que a través de las leyes nos debe garantizar el pleno goce del derecho a la Tutela Efectiva, para solucionar conflictos jurídicos es decir las controversias que se susciten entre las personas.
1.3.4.4 Procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de Violencia Intrafamiliar
El Articulo 81 de la Constitución de la República del Ecuador reza lo siguiente.- “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
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discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con
la ley.” (Constitución De La República Del Ecuador, Procedimientos
especiales y expeditos para el juzgamiento y sancion de los delitos de violencia intrafamiliar, 2008)
Los procedimientos especiales y el procedimiento expedito lo regula el COIP que es aquel procedimiento rápido sin dilataciones que se lleva a cabo en una audiencia, hacemos mención del Articulo 641 del COIP, resaltando que en casos de violencia intrafamiliar no hay acuerdos conciliatorios porque de haberlo se fomentaría a la violencia y contra la integridad personal ningún ser que se hace llamar humano puede estar de acuerdo.
1.3.4.5 Derechos de Protección
El Articulo 78 de la Constitución de la República del Ecuador reza lo siguiente.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Constitución De La República Del Ecuador, Derechos de Protección, 2008)
1.3.4.6 Garantías Jurisdiccionales
El Articulo 87 de la Constitución de la República del Ecuador reza lo siguiente.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o Independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. (Constitución De La República Del Ecuador, Garantias Jurisdiccionales, 2008)
24 1.3.4.7 Inclusión y Equidad
El Articulo 341 de la Constitución de la República del Ecuador reza lo siguiente.-El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. (Constitución de la República del Ecuador, Inclusión y Equidad, 2008)
Los derechos y garantías que brinda nuestra Constitución de la República del Ecuador son extensos deben ser ejecutados a través de la protección a cada uno de sus ciudadanos, todos aquellos Artículos conservan la importancia jurídica y precautelaría de todos los derechos de las personas, pues en ello se engloba que todos los seres humanos deben vivir un ambiente sano libre de violencia comprendiéndolo así de este modo la salud mental, física y psicológica, sexual.