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Inputs to the model for PLPPI, MPPI, SMPPI and CCPP

Las normas constitucionales belgas, en materia de libertad de asociación corresponden al modelo clásico, esto es, se limita a reconocer una genérica libertad de asociación en la que son titulares todas las personas y que resulta ejercitable frente a los poderes públicos y no en relaciones interprivadas.

Una ley de 20 de noviembre de 1953, incorporó a la legislación nacional la Convención Internacional Nº 98 de la OIT, relativa al derecho de asociación y negociación colectiva. Posteriormente, en diciembre de 1968, se dictó la Ley sobre convenciones colectivas del trabajo y comisiones paritarias.

A nivel nacional existen dos organismos de concertación social: el Consejo Nacional del Trabajo, que tiene competencias de tipo social, y el Concejo Central de la Economía que tiene competencias de tipo económico.

El artículo 3 de la Ley fija los criterios de representación de los actores sociales, señalando que: “Son consideradas como organizaciones representativas de los trabajadores y como organizaciones representativas de los empleadores:

1) Las organizaciones profesionales de interprofesionales de trabajadores afiliadas o que forman parte de una organización profesional que: están articuladas a escala nacional; que están representadas en el Consejo Nacional de la Economía; y las representativas de trabajadores que cuenten con más de 50.000 inscritos.

2) Las organizaciones profesionales afiliadas que forman parte de una organización interprofesional como las indicadas en el punto 1.

3) Las organizaciones profesionales de empleadores, que son declaradas representativas de un sector por el Rey, considerando la opinión del Consejo Nacional del Trabajo”.

3.3.1. Las convenciones colectivas del trabajo.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de 1968, la convención colectiva es un acuerdo celebrado entre una o varias organizaciones de trabajadores y una o más organizaciones de empleadores que determina las relaciones individuales y colectivas entre empleadores y trabajadores al interior de una empresa o de un tipo de actividad, que especifica los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo.

La convención se puede celebrar en el seno de un órgano paritario, entre una o más organizaciones de trabajadores y una o más organizaciones de empleadores, y fuera del órgano paritario, entre una o más organizaciones de trabajadores y una o más organizaciones de empleadores o uno o varios empleadores (artículo 6).

El ámbito de aplicación de la convención celebrada en el seno del Consejo Nacional del Trabajo abarca distintos tipos de actividades en todo el territorio nacional. Sin embargo, se puede celebrar una convención en el Consejo Nacional del Trabajo en caso de un tipo de actividad que no dependa de una comisión paritaria existente o cuando ésta no funcione (artículo 7).

Por lo tanto se distinguen tres tipos de convención colectiva del trabajo (CCT): la intersectorial (artículo 7); la sectorial celebrada por las organizaciones que ahí están representadas; las celebradas fuera de los órganos paritarios, llamadas CCT de empresas (artículo 6).

El artículo 9 declara nulas las disposiciones de una convención en los siguientes casos: 1) Si son contrarias a las disposiciones obligatorias de las leyes y decretos, de los tratados y reglamentos internacionales obligatorios en el país; 2) Las disposiciones de una convención celebrada en el seno de una subcomisión paritaria que contradigan una convención celebrada en el seno del Consejo Nacional del Trabajo o en el seno de la comisión paritaria de la que dependa la sub comisión; 3) Las disposiciones de una convención celebrada fuera de un órgano paritario que contradigan una convención celebrada en el seno del Consejo Nacional del Trabajo o en el seno de una comisión o subcomisión paritaria de la que dependan las empresas interesadas.

La CCT se puede celebrar por un período determinado, por un período indefinido o por un período determinado con cláusula de reconducción. Salvo que una cláusula indique lo contrario, la convención de duración indefinida o la de duración determinada que incluya cláusula de reconducción puede ser denunciada por cada una de las partes. La denuncia parcial no está permitida, salvo que esté expresamente prevista en la convención.

La CCT vincula a: 1) las organizaciones que la celebran y los empleadores que sean miembros de estas organizaciones o que la hayan suscrito a contar de la fecha de su entrada en vigencia; 2) las organizaciones y empleadores que adhieran a la convención y a los empleadores miembros de esa convención a partir de la adhesión; 3) los empleadores que se afilien a una organización vinculada por la convención, a partir de la fecha de afiliación; 4) todos los trabajadores de un empleador vinculado por la convención (artículo 19).

En el caso de cesión total o parcial de una empresa, el nuevo empleador deberá respetar la convención que vinculaba al antiguo empleador hasta que se cumpla el período de vigencia. El empleador cuya afiliación a una organización vinculada por convención haya finalizado, seguirá ligado a dicha

convención hasta que ésta sufra modificaciones que impliquen un cambio importante de las obligaciones ahí señaladas. En el caso de disolución de una organización vinculada por convención, las reglas regirán las relaciones individuales entre empleador y trabajador en virtud de la convención. El contrato individual de trabajo que haya sido modificado implícitamente por una CCT se mantiene sin modificaciones hasta que se cumpla el período de la misma, salvo que exista una cláusula en la convención misma que indique lo contrario.

3.3.2. Convención celebrada en el seno de un órgano paritario.

Las cláusulas de la convención celebrada en el seno de un órgano paritario que describan las relaciones individuales entre empleadores y trabajadores, ligan a todos los empleadores y trabajadores que pertenezcan a la categoría descrita en el artículo 19, es decir, que tienen un vínculo con el órgano paritario ya que están incluidos en el ámbito de aplicación definido por la convención, salvo que el contrato individual de trabajo contenga una cláusula escrita que contradiga lo señalado en la convención.

En el caso que se modifique el ámbito de aplicación de una comisión o sub comisión paritaria, las convenciones celebradas en el seno de la misma seguirán vinculando a los empleadores y trabajadores a los que se les aplicaba antes de la modificación, hasta que la comisión o sub comisión de la que dependen después de la modificación haya adaptado la aplicación de la convención celebrada en su seno a los empleadores y trabajadores (artículo 27).