LEY 8/2.013 de 26 de junio
TÍTULO PRIMERO. EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Artículo 4. El Informe de Evaluación de los Edificios
1.Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente.
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 200
Inspección periódica de construcciones y edificaciones
4.- Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ITE
DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En rojo modificaciones propuestas por el borrador de DECRETO de ... de ... de 201., del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 6.– Obligación de realizar la ITE.
4.– Los Ayuntamientos, en caso de no presentación de la ITE en el plazo establecido, podrán requerir a quien tenga la obligación para que en un plazo de dos meses presente el documento acreditativo de la realización de la inspección técnica de edificios. Transcurrido dicho período sin dar cumplimiento al requerimiento el Ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la Inspección Técnica de los Edificios a costa de los obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.– Procedimiento para la realización de la ITE.
6.– Los Ayuntamientos, en la forma convenida previamente, remitirán al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco una copia de la documentación de la ITE presentada por el propietario, en el mismo soporte que se haya recibido según lo dispuesto en el párrafo 5 inmediatamente anterior, así como el certificado de subsanación de deficiencias detectadas en la ITE del articulo 16 apartado 4, y en el mismo soporte que se establece en dicho articulo, al objeto de su anotación en el registro de ITE regulado en el presente Decreto.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ITE
Artículo 15.– Edificios protegidos o catalogados.
En el caso de edificios que tengan la consideración de protegidos o catalogados, por aplicación de las determinaciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el Ayuntamiento correspondiente deberá comunicar el resultado de la inspección al Departamento de Cultura de la Diputación Foral del territorio histórico en el que se ubique el edificio.
Artículo 16.– Obligaciones derivadas de la realización de la inspección técnica.
2.– A la vista del contenido de los dictámenes que se presenten el Ayuntamiento, de acuerdo a su marco competencial, podrá proceder a su revisión, evaluación y ejercicio de las facultades que le correspondan, pudiendo llegar a la adopción de las medidas cautelares, disciplinarias o de ejecución subsidiaria establecidas en la legislación vigente.
3.– Las intervenciones que para cada caso se recojan como de necesaria realización, el plazo para su ejecución y la naturaleza de las mismas serán priorizadas y graduadas por los servicios técnicos municipales en función del dictamen, de la experiencia de otras actuaciones y los objetivos urbanísticos definidos para el área en donde se ubique el inmueble.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ITE
4.– Una vez terminadas las actuaciones ordenadas en los grados de intervención 1, 2 y 3 del artículo 12, y al objeto de verificar su correcta ejecución, se presentará en el Ayuntamiento correspondiente una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad firmado por quien actuó como personal inspector, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspección final del inmueble.
4.– Una vez terminadas las actuaciones ordenadas en los grados de intervención 1, 2 y 3 del artículo 12, y al objeto de verificar su correcta ejecución, se presentará en el Ayuntamiento el certificado de subsanación de
deficiencias detectadas en la ITE correspondiente, según modelo del anexo III, en papel, y en archivo XML y en
formato pdf. en soporte CD. Se podrá presentar, así mismo, por vía telemática, si así se posibilitara. El certificado lo firmará personal técnico competente, en el caso de no precisar proyecto de obras, o, en caso contrario, el personal facultativo firmante del certificado final de obra, debiendo adjuntarse, en este último caso, una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspección final del inmueble.
En los supuestos de disparidad en los datos aportados en los diversos formatos prevalecerán los datos presentados en el archivo XML en soporte CD.
Los archivos XML serán de los generados para exportar por la aplicación informática ITE-INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS, editada por el Gobierno Vasco en marzo de 2011 o las que al efecto la sustituyan.”
En dichas comunicaciones se tratará de utilizar el canal telemático, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ITE
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Programación general de las actuaciones sometidas a ITE.
e) Con el fin de garantizar y asegurar la validez, coherencia y contenido de registro regulado en el capítulo V, y salvo que de forma individualizada se establezca un acuerdo señalando un período diferente, los Ayuntamientos y Diputaciones Forales procurarán trasladar trimestralmente, al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, la documentación necesaria para su incorporación en el registro en los términos del artículo 18 del presente Decreto