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Formando parte de la sociedad civil, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han tenido un papel definitivo en el contexto del conflicto armado colombiano27 participando en el diseño de la política referente a los DDHH y

verificando su implementación. “La política de las ONG es la política de la

influencia, es decir, la presión indirecta sobre el sistema político que se ejerce

apelando a la crítica, a la movilización y al convencimiento” (Bocchi, 2012, p.284). Teniendo en cuenta esto, las ONG se adecúan al primer tipo de instituciones descritas por Keohane, debido a que como se expondrá a continuación, son capaces de controlar la actividad de protección a DDHH y reaccionar a ella, cuando por ejemplo, mediante la aplicación de instrumentos de justicia transicional no es garantizada correcta ni eficazmente.

Human Rights Watch (HRW)28 es una ONG internacional que haciendo presencia en diferentes países del mundo, se dedica a la defensa y la protección de los DDHH. José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de HRW en una carta del 1 de mayo de 2012 dirigida a Juan Manuel Corzo –presidente del Senado-, Simón Gaviria –presidente de la Cámara de Representantes- y a Luis Fernando Velasco –presidente de la Comisión Primera del Senado-, comenta sus

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Como Davide Bocchi expone, en Colombia las ONG han tenido influencia directa en la conformación de dos procesos específicos de interlocución: la Mesa Nacional de Garantías para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos –constituida en abril de 2009 como exigencia de las ONG que participaron en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-, y la construcción participativa de la Política Pública de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario –constituida formalmente el 22 de noviembre de 2010 con la firma de la Declaración conjunta Gobierno, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo – Otras entidades del Estado – Sociedad civil- Comunidad internacional. (2012, p. 286-287).

28Respe to a sus fu io es, la o ga iza ió esta le e: Al o e t a la ate ió u dial e los luga es

donde se violan los derechos humanos, damos voz a los oprimidos y exigimos cuentas a los opresores por sus crímenes. Nuestras investigaciones rigurosas y objetivas, y nuestra incidencia política estratégica y focalizada generan una intensa presión para la acción y aumentan el precio que hay que pagar por abusos a los de e hos hu a os Hu a Rights Wat h, .

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preocupaciones con respecto al MLP. Pese a reconocer la potencialidad que esta reforma constitucional proporcionaría al facilitar acuerdos de paz con grupos armados irregulares de Colombia, Vivanco demuestra que esta permitiría que queden impunes violaciones a DDHH cometidos por guerrilleros, paramilitares y militares debido a las siguientes razones: primero, el MLP admite que la Fiscalía al limitar el procesamiento penal únicamente a los “máximos responsables”, posibilite que otros partícipes que hayan intervenido de forma directa en la planificación, ejecución y el encubrimiento de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra eviten ser juzgados29. Al respecto, evidencia la contrariedad de la reforma en cuanto a la obligación jurídica asumida por el Estado conforme al derecho internacional de investigar, juzgar y sancionar a quienes compartan responsabilidad por delitos de lesa humanidad y graves violaciones de DDHH –

obligación enunciada en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el PIDCP en el tercer apartado del artículo 2- (Vivanco, 2012, p.3-4). Segundo, la reforma permitiría que el Congreso -yendo en detrimento de la obligación jurídica de imponer penas por violaciones a los DDHH, siendo estas proporcionales a la gravedad del abuso cometido-, suspenda la ejecución de penas impuestas a personas responsables de atrocidades, sin distinción alguna. Por último, el MLP permitiría que los beneficios de la justica transicional se apliquen a miembros de la fuerza pública, representando “un grave retroceso,

absolutamente innecesario e injustificado. Es comprensible que Colombia ofrezca

algunos incentivos […] a miembros de grupos armados irregulares con el propósito de instarlos a dejar las armas y desmovilizarse […] Sin embargo, este mismo

29 Según Vivanco, esta disposición admite dos interpretaciones, y en ambas, los funcionarios judiciales

podrían limitar el juzgamiento a personas que cumplan con los criterios que el Congreso establezca sobre uié es so los á i os espo sa les . La p i e a i te p eta ió es ue los fu io a ios judi iales investigarían todos los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, pero solamente juzgarían a los á i os espo sa les de ada aso […] U a segu da i te p eta ió es ue el Co g eso esta le e ía u a atego ía de á i os espo sa les luego los fu io a ios judi iales juzga ía e lusi a e te a ese grupo de personas en relación con los casos en los que estén involu ados , p.

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razonamiento no se aplica a servidores públicos, como son los miembros de la fuerza pública colombiana” (Vivanco, 2012, p.7).

Volviendo al institucionalismo neoliberal, al ejercer como una institución de carácter internacional, HRW ha condicionado las acciones adelantadas por el Estado colombiano, afectando además de los incentivos con los que este se enfrenta (uno de los cuales siendo negativo, acarrearía por ejemplo el surgimiento inmediato de la responsabilidad internacional al no cumplir con la obligación de proteger los DDHH de los colombianos), el proceso de toma de decisiones acerca de la implementación de mecanismos de justicia transicional, logrando generar de esta forma elementos de constitución y regulación del comportamiento estatal en el país.

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