7. EXECUTING THE CONSTRUCTION PROJECT
7.4 Materials
7.4.2 Inside materials
responsabilidad patrimonial de los daños derivados de Leyes formalmente inconstitucionales bastante tiempo después de articular el descrito sistema reparatorio que se pone en marcha frente a leyes, no siendo declaradas ilegítimas por quien en el derecho español mantiene el monopolio del Juicio de Validez de la Ley respecto del texto fundamental, del tribunal Constitucional, si violan uno de los principios de este: el de seguridad jurídica”77
. (negrillas fuera de texto).
En realidad, las primeras sentencias relativas a esta clase de reclamaciones se iniciaron en el año 2000, respecto de los perjuicios ocasionados la ciertos empresarios por la declaración de inconstitucionalidad, emitida en el año de 1.996, de un artículo de una ley de 1.980, referidas a un gravamen por medio de una tasa fiscal, impuesto a determinadas máquinas recreativas; y en consecuencia, habían indebidamente satisfecho. Esta tesis en forma progresiva se ha extendido en la justicia española, hasta el punto que, en el mes de Marzo de 2001, las estadísticas sobre reparaciones era superior a veintidós, presentándose indispensable la aprobación por las Cortes generales de un crédito adicional de los presupuestos generales del Estado para enfrentar el pago de dichas reclamaciones.
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ALONSO, ; LEIVA RAMÍREZ. Op. cit. p. 90.
Es de anotarse que la responsabilidad por el Hecho del Legislador ocasionado con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de una Ley es un tema de vital importancia dentro del estudio sobre la materia, a tal punto que la Corte Constitucional Colombiana se ha pronunciado sobre esta omisión Legislativa en bastantes ocasiones, sin que con ello se hable de responsabilidad legislativa. Por este motivo, la anterior referencia de la responsabilidad del Estado por omisión Legislativa se hace muy someramente, pues su estudio aun es más amplio que la misma responsabilidad del Estado por “actuación” legislativa. Se aconseja iniciar una introducción sobre el tema con el texto de CHECA González, Clemente, “La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública con Fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de una Ley, Ius et praxis, Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas Sociales, Talca (Chile), 2004, 10 (1), pp. 45-75 – p.90
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De los aspectos más relevantes que se tienen que abordar sobre la responsabilidad del legislador en los casos expuestos, se disloca el artículo 40.1, de la ley orgánica del Tribunal español, que expresa que los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad ex nunc, lo que imposibilita la revisión de los procesos originados al amparo de la disposición anulada que ya hubieran terminado.
De otra parte, se debe anotar que el Tribunal Supremo obvia el impedimento referido a que los actos administrativos de exacción tributaria no debían ser motivo de reclamación, por considerarse firmes, diciendo que el plazo de prescripción en materia de responsabilidad, es de un año, tiempo establecido con carácter general por la ley española para la respectiva acción y empieza a contarse a partir del momento que se cumplen todos los elementos fácticos y jurídicos, que posibilitan el ejercicio de la acción, siendo en este caso, el de la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad de la norma legislativa, que ha generado el perjuicio.
No obstante lo expuesto en este punto, se debe manifestar que el análisis de la garantía reparatoria por las lesiones ocasionada por la ilegitimidad de la norma legislativa puede basarse en la contradicción de la misma del texto constitucional o de la violación del derecho europeo.
Una aquilatada línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado que todas las instancias nacionales – ejecutivo, judicial e incluso el legislativo, deben responder por los daños causados por sus funciones, cuando estos violan el derecho supranacional europeo. A nivel interno en el Estado español, “estos fallos se expresan en las importantes sentencias del Tribunal Supremo del 12 de Junio de 2003 – Canal Satélite Digital y 30 de Abril de 2004, referida a la Libre Circulación de médicos y reconocimientos de sus diplomas”.
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Las sentencias adversas a las pretensiones de los afectados, se basaban en los distintos regímenes de responsabilidad, considerándose que la lesión tuviera su origen por la aplicación de una norma declarada inconstitucional o por una norma en contra de las directivas comunitarias.
A pesar de lo expresado, se debe advertir que recientemente, mediante la sentencia del 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal Supremo se ha visto compelido a reconceptualizar esta última tesis, estipulando el régimen jurídico
favorable nacional de la acción reparatoria, originada en leyes
inconstitucionales, también aplicable a los supuestos basados en que el daño sea ocasionado por una ley violatoria del derecho europeo, en consideración a la aclaración del Tribunal de la Unión Europea, los presupuestos exigidos por el derecho interno para interpretar la responsabilidad patrimonial del legislador por vulneración del derecho comunitario, no deben, en ningún evento, ser más exigentes que los consagrados en el régimen interno para decretar la responsabilidad de cara a las leyes inconstitucionales.
1. En correspondencia con lo expuesto en este capítulo se manifiesta que desde el momento en que se abordó el estudio de la responsabilidad del Estado legislador en el Derecho Comparado, con una somera alusión al tratamiento dado en Francia y España por la doctrina y la jurisprudencia de dichos Estados, fácil es entender que el camino recorrido, vale decir, la manera como han evolucionado las instituciones jurídicas, con los aportes de la doctrina y la jurisprudencia, respecto del Tema-problema de la responsabilidad del Estado – legislador, se debe reiterar que el camino recorrido ha sido tortuoso, lleno de dificultades y bastante complejo; pues, históricamente pasar de la Teoría de la irresponsabilidad absoluta del Estado Legislador, cuando con sus actos o hechos causa daños a los administrados, al tenor de lo esbozado en la Teoría de la soberanía absoluta del Estado, resultaba imposible endilgarle responsabilidad alguna, hasta que se abrió paso a la posibilidad de ejercer
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acciones judiciales contra el Estado legislador por el desconocimiento y las violaciones a los derechos adquiridos con arreglo a las leyes, como también con sus acciones y omisiones generándole daños antijurídicos a los particulares, que tenían de presente las cargas públicas que deben soportar los ciudadanos, en forma general, en determinados momentos y circunstancias especiales al romperse el principio de la igualdad ante las cargas públicas, no están allegados a soportar; y en consecuencia, pueden ejercer acciones judiciales contra el Estado, procurando el restablecimiento de sus derechos, obteniendo de esta manera la indemnización que sea pertinente.
En Francia a partir de la Tercera década del Siglo XX, el Consejo de Estado empezó a reconocer la responsabilidad del Estado-Legislador en casos muy significativos y de impacto internacional como los relacionados en este estudio, tal como ocurrió con la Sociedad de Productos Lácteos LA FLEURETTE, (1.938), LOS ARRETS CAUCHETEUX et Desmonts del 21 de Enero de 1.944, por la prohibición legal de fabricación de cerveza con productos distintos a la cebada, el caso de la Associatión pour le développement de L´aquacultere en región centro et autres del 30 de Julio de 2003, al de Bovero del 25 de Enero de 1.963, ya expuestos, en cuyos casos el Estado Francés le reconoció a los afectados la indemnización pertinente.
2. En España la responsabilidad del Estado, cuando con sus actos a hechos causa daños a los administrados, está circunscrita a los servicios públicos lo que conlleva a que de entrada se excluya la responsabilidad del legislador pero no obstante lo señalado, se puede tener derecho a la reparación del daño causado por leyes declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, en los eventos en que ellas dieren origen al daño, rompiéndose en este evento el principio de igualdad ante las cargas públicas que deben soportar los ciudadanos.
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También se abordó el principio denominado de la Confianza Legítima, de origen Alemán, incorporado en la legislación Española, que al invocarse como causa de inseguridad jurídica, ocasionada a los administrados, en los eventos de leyes o actos administrativos generadores de perjuicios y que al ser inconstitucionales, así declarados por el Tribunal Constitucional, dan lugar a la indemnización de los perjuicios que sean procedentes. Además, se debe expresar que los tribunales administrativos y civiles no tienen competencia para juzgar las acciones de reparación de perjuicios derivados de leyes o actos atacados de inconstitucionales, sino el Tribunal Constitucional, para endilgarle responsabilidad al Estado – Legislador; y así, tener derecho a la indemnización que sea pertinente, con motivo de la mengua o disminución patrimonial que haya padecido y demostrado el administrado.
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