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6 Insight-Based Longitudinal Study

6.4 Insight Presentation

Ventanilla Digital, y cumplir lo establecido en la ficha de trámite 10/LA.

Los aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determine el SAT, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación.

Si el aspirante a mandatario no se presenta a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, el agente aduanal podrá solicitar la instancia que corresponda, su nueva aplicación exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.

El organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, en su caso, deberá informar a la ACAJA el nombre de los aspirantes que hubieran sido designados para aplicar la etapa psicotécnica con este organismo, y que no se hubieran presentado a sustentarla, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, debiendo anexar copia de la constancia de notificación de la fecha de aplicación de dicha etapa.

Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 6 meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen. En estos casos, el agente aduanal deberá solicitar por escrito a la ACAJA la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la AGA, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 10/LA.

Si en los supuestos señalados, el agente aduanal no solicita la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud, la ACAJA dará por concluido el proceso de autorización de mandatario.

En caso de no aprobar por segunda ocasión alguno de los exámenes, se tendrá por concluido dicho proceso y el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado. Una vez aprobados ambos exámenes y cubiertos los requisitos y procedimiento señalados en la presente regla, la ACAJA emitirá la autorización de mandatario correspondiente, siempre que el certificado de la Norma Técnica de Competencia Laboral se hubiera presentado dentro de los 11 meses anteriores a la fecha de la emisión de dicha autorización y se haya efectuado el pago del derecho correspondiente a dicho concepto, a que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.

Cuando los datos o documentación a que se refiere la ficha de trámite 10/LA estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA podrá, en su caso, dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en la ficha de trámite 10/LA. Asimismo, dicha autoridad podrá dar a conocer por el mismo medio, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes. La autorización para actuar como mandatario tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión, asimismo, dicho plazo podrá prorrogarse por un lapso igual, siempre que un mes antes de su vencimiento, el agente aduanal que se encuentre activo en el ejercicio de sus funciones presente solicitud ante la ACAJA en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumpla con los requisitos previstos en la ficha de trámite 10/LA.

Si el mandatario ha estado autorizado para representar al agente aduanal, dentro de los 3 años inmediatos anteriores al que solicita la prórroga, no será necesario que acredite durante 3 años el cumplimiento de la Norma Técnica de Competencia Laboral, ni que presente la etapa de conocimientos para obtenerla.

Para los efectos del párrafo anterior, el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, deberá presentar anualmente solicitud ante la ACAJA, conforme a la ficha de trámite señalada en la presente regla, un mes antes del vencimiento de la última prórroga emitida, y una vez efectuado el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto de prórroga a la autorización de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la LFD; a fin de que se mantenga vigente la prórroga de mandatario por el plazo de un año.

Una vez transcurridos los 3 años con este procedimiento, el mandatario deberá acreditar el cumplimiento de la Norma Técnica de Competencia Laboral, o bien, la etapa de conocimientos, así como los requisitos establecidos en la ficha de trámite 10/LA, para obtener la prórroga de su autorización.

Ley 160-VI, 162, LFD 40, Reglamento 218, RGCE 1.1.6., 1.2.2., Anexo 1-A

Autorización para el cambio de aduana de adscripción

1.4.4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 163, fracción III, de la Ley, los agentes