1. Créditos contingentes
Para efecto de las presentes normas, se entienden como créditos contingentes las operaciones o compromisos en que el banco asume un riesgo de crédito al obligarse ante terceros, frente a la ocurrencia de un hecho futuro, a efectuar un pago o desem- bolso que deberá ser recuperado de sus clientes.
2 Tipos de créditos contingentes
Según el tipo de compromiso que el banco asume, los distintos tipos de créditos contin- gentes que se consideran para estas normas son los siguientes:
a) Avales y fianzas
Comprende los avales, fianzas y cartas de crédito stand by a que se refiere el Capítulo 8-10 de la Recopilación Actualizada de Normas. Además, comprende las garantías de pago de los compradores en operaciones de factoraje, según lo indicado en el Capítulo 8-38 de esa Recopilación.
b) Cartas de crédito del exterior confirmadas Corresponde a las cartas de crédito confirmadas por el banco. c) Cartas de crédito documentarias
Incluye las cartas de créditos documentarias emitidas por el banco, que aún no han sido negociadas.
d) Boletas de garantía
Corresponde a las boletas de garantía enteradas con pagaré a que se refiere el Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Compendio de Normas Contables Capítulo B-3 hoja 2
e) Líneas de crédito de libre disposición
Considera los montos no utilizados de líneas de crédito que permiten a los clientes hacer uso del crédito sin decisiones previas por parte del banco (por ejemplo, con el uso de tarjetas de crédito o sobregiros pactados en cuentas corrientes).
f) Otros compromisos de crédito
Comprende los montos no colocados de créditos comprometidos, que deben ser de- sembolsados en una fecha futura acordada o cursados al ocurrir los hechos previstos contractualmente con el cliente, como ocurre en el caso de líneas de crédito irrevo- cables vinculadas al estado de avance de proyectos (en que para efectos de provisiones debe considerarse tanto la exposición bruta a que se refiere el N° 3 como los incre- mentos futuros del monto de las garantías asociadas a los desembolsos compro- metidos), o de los créditos para estudios superiores a que se refiere la Ley N° 20.027. g) Otros créditos contingentes
Incluye cualquier otro tipo de compromiso del banco que pudiere existir y que puede dar origen a un crédito efectivo al producirse ciertos hechos futuros. En general, comprende operaciones infrecuentes tales como la entrega en prenda de instrumentos del banco para garantizar el pago de operaciones de crédito entre terceros u operacio- nes con derivados contratados por cuenta de terceros que pueden implicar una obliga- ción de pago y no se encuentran cubiertos con depósitos.
3 Exposición al riesgo de crédito
Para calcular las provisiones según lo indicado en el Capítulo B-1, el monto de la exposición que debe considerarse será equivalente al porcentaje de los montos de los créditos contingentes que se indica a continuación:
Tipo de crédito contingente Exposición
a) Avales y fianzas 100%
b) Cartas de crédito del exterior confirmadas 20%
c) Cartas de crédito documentarias emitidas 20%
d) Boletas de garantía 50%
e) Líneas de crédito de libre disposición 50%
f) Otros compromisos de crédito:
- Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027
- Otros 100% 15%
g) Otros créditos contingentes 100%
No obstante, cuando se trate de operaciones efectuadas con clientes que tengan cré- ditos en incumplimiento según lo indicado en el Capítulo B-1, dicha exposición será siempre equivalente al 100% de sus créditos contingentes.
Compendio de Normas Contables Capítulo B-4 hoja 1
Capítulo B-4 PATRIMONIO
1 Aportes o aumentos de capital
Los aumentos de capital por la suscripción y pago de acciones incrementarán el capital pagado sólo una vez que se paguen las respectivas acciones. Mientras no se perciba el pago total o parcial, las acciones suscritas no tendrán efecto en el patrimonio contable. Del mismo modo, los aportes de capital autorizados a bancos extranjeros se registrarán en el patrimonio al momento de ingresar el capital y liquidarse las divisas.
Los gastos directos en que incurran los bancos que coloquen acciones mediante títulos representativos, deberán ser deducidos de las reservas correspondientes al sobreprecio obtenido en la colocación de las acciones o del respectivo aumento del capital pagado, según el caso.
2 Absorción de pérdidas de un ejercicio
La pérdida que pueda resultar de un ejercicio deberá ser absorbida al tiempo de la apertura del ejercicio siguiente con cargo a las cuentas de utilidades retenidas y con cargo a reservas si ellas fueran insuficientes. En concordancia con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 56 de la Ley General de Bancos, si las reservas también fueran insuficientes, se imputará la diferencia contra el capital pagado.
3 Reparto de dividendos o remesas de utilidades 3.1 Cargo a las cuentas de utilidades retenidas
Los dividendos por pagar se rebajarán de la respectiva cuenta de utilidades retenidas a partir de la fecha en que la junta de accionistas haya decidido su reparto o no se haya opuesto al reparto del dividendo mínimo contemplado en la Ley sobre Sociedades Anó- nimas. En el caso de remesas de utilidades de agencias de bancos extranjeros, se car- gará la respectiva cuenta de utilidades retenidas sólo al momento de efectuarse la remesa.
3.2 Provisión para dividendos mínimos
Los bancos deberán reflejar en el pasivo la parte de las utilidades del período que corresponde repartir en cumplimiento de la Ley sobre Sociedades Anónimas o de acuerdo con sus políticas de dividendos. Para ese efecto, constituirán una provisión con cargo a una cuenta complementaria de las utilidades retenidas, la que será revertida una vez que proceda a lo indicado en el numeral 3.1 anterior.
Compendio de Normas Contables Capítulo B-4 hoja 2
El mismo procedimiento deberán seguir las agencias de bancos extranjeros en relación con las políticas de su matriz sobre remesas de utilidades.
4 Adquisición de acciones del propio banco
Las compras de acciones del propio banco se registrarán en una cuenta complemen- taria del capital pagado durante el plazo en que se puedan vender o aplicar a compensa- ciones con acciones a los empleados, según lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas.
5 Presentación en el Estado de Situación Financiera
Las cuentas patrimoniales se incluirán en el Estado de Situación Financiera en los ru- bros de Capital, Reservas, Cuentas de valoración y Utilidades retenidas, según las instrucciones del Capítulo C-3.
Compendio de Normas Contables Capítulo B-5 hoja 1
Capítulo B-5