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Chapter 7: Unexpected Results for EMB Models

3.2. Categorised Autonomy Model

3.2.1. Institutional Autonomy

firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000

Ámbito subjetivo: Ha sido ratificado por 94 Estados hasta la fecha. Ámbito material: Promover la cooperación para prevenir y combatir

más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, en relación con determinados delitos, castigados con penas privativas de libertad máxima de al menos cuatro años consistentes en blanqueo de dinero, grupo delictivo organizado, corrupción y obstrucción a la Justicia.

Los Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la citada Convención (BOE de 11 de diciembre de 2003), contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra mar y aire (BOE 10 de diciembre de 2003, añaden estos delitos, y contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (BOE 23 de marzo de 2007).

Vía de transmisión

Mediante Autoridad Central designada y por escrito. Idioma

En el que resulte aceptable en el Estado requerido. Contenido

Puede pedirse la más amplia asistencia judicial posible, en particular:

a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas; b) Presentar documentos judiciales;

c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;

d) Examinar objetos y lugares;

e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;

f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles;

g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;

h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente;

i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido

Cabe igualmente la transmisión de información directa y es posible pedir el traslado de detenidos o inculpados por estos delitos.

Tramitación

Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente:

a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud;

b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el

nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones ; c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate

de solicitudes de presentación de documentos judiciales; d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores

sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique;

e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada; y f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.

También se establece la posibilidad de que el Estado requerido pida información complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.

2.7.3. Convenio de ONU para la represión de la financiación del terrorismo, de 9 de Diciembre de 1.999 (Instrumento de ratificación de 8 de Enero de 2001; BOE 23-5-2002).

2.7.3.1. Ámbito material

Actos que directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, impliquen la provisión o recolección de fondos con la intención, o a sabiendas, de que sean utilizados, en todo o en parte, en la comisión de actos constitutivos de delitos contenidos en los convenios expresados en el listado obrante en el Anexo (apoderamiento ilícito de aeronaves, personas internacionalmente protegidas, seguridad de la navegación marítima, etc.), así como cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones graves a un civil cuando el propósito del acto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. Se incluyen los actos de tentativa y complicidad de tales actos de provisión y recolección, así como la responsabilidad civil, administrativa e incluso penal de las personas jurídicas.

El artículo 1 recoge definiciones auténticas de distintos términos, a los efectos de aplicación del Convenio (fondos, producto, etc), y el artículo 7 incorpora normas de jurisdicción por razón del lugar de comisión o de nacionalidad y residencia habitual del autor.

El Convenio incluye una regulación expresa de diversas materias que se desglosan a continuación.

2.7.3.2. Obtención y práctica de pruebas

Se prevé la máxima asistencia judicial posible para la obtención y práctica de pruebas conforme al artículo 12 del Convenio.

Respecto a los requisitos de lengua, vías de transmisión, forma de la solicitud etc., el Convenio se remite a los tratados bilaterales o multilaterales que pudieran existir entre los Estados parte en materia de asistencia judicial internacional o, subsidiariamente, a la legislación nacional.

2.7.3.3. Medidas Cautelares

Identificación, detección, aseguramiento, incautación y decomiso de los fondos y productos de los delitos a que se refiere la presente Convención.

Presentación e incautación de documentos bancarios, financieros, sociales o comerciales.

No podrá oponerse secreto bancario.

Se prevé la posibilidad de emplear los fondos decomisados para indemnizar a las víctimas de los delitos que regula el Convenio.

2.7.3.4. Traslado de personas para fines de investigación y enjuiciamiento

El Convenio prevé la posibilidad de dicho traslado en las condiciones y circunstancias expresadas en su artículo 16.

2.7.3.5. Extradición A) Ámbito de aplicación

Delitos tipificados por las partes de conformidad con las previsiones del Convenio

– Si existe tratado de extradición entre las partes firmantes del Convenio implicadas, se presumen incluidos estos delitos como casos de extradición.

– Si no existe tratado de extradición entre las partes, el Convenio constituye base jurídica suficiente para la extradición.

– Si las Partes no supeditan la extradición a la existencia de un tratado, reconocerán los delitos a los que se refiere el Convenio como casos de extradición entre ellas.

B) Denegación Motivos:

1. Por presumir que la extradición facilitaría la persecución o castigo por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política.

2. Ningún delito del convenio podrá considerarse como delito fiscal o político a los efectos de denegar la extradición o la asistencia judicial.

2.7.4. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho