• No results found

a. Forma de Contratación

Para nuestra empresa Calzados QHISI por su condición de Pequeña empresa, la forma de Contrato78 es plazo fijo o determinado: también llamados Sujeto a Modalidad. Es aquel donde la prestación de servicios se da por un tiempo determinado y se celebra por una necesidad específica dependiendo la producción de la empresa.

El plazo de duración máximo no podrá superar los 5 años. Si sobrepasa este plazo, el trabajador pasa a la condición de indeterminado.

Este tipo de contrato debe celebrarse por escrito y, obligatoriamente, registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días naturales de su celebración. El contrato debe especificar la causa concreta de contratación y fijar una fecha de inicio y de término así como las condiciones de la relación laboral.

b. Régimen Laboral

El contrato de trabajo se rige bajo Régimen Laboral de Micro y Pequeña Empresa, que comprende el reconocimiento de beneficios sociales tales

78

Derechos y Obligaciones Laborales (2016).Disponible en: http://www.mintra.gob.pe/contenidos/drt/servicios/triptico_serie_09.pdf

como las gratificación dos veces al año, compensación por tiempo de servicio, jornada de trabajo de 8 horas, pago de horas extras, vacaciones anuales de 30 días como mínimo, seguro social de ESSALUD, asignación familiar, indemnización por despido y finalmente los aportes y retenciones por parte del empleador y empleado respectivamente.

c. Remuneración

Calzados QHISI determinará la elaboración de la planilla de pago de sus trabajadores en base a información brindada por la Consultora ―Class Consulting‖

Cuadro 6.6

Planilla de Pagos Calzados QHISI SAC

Planilla - Calzados QHISI Cargo o Función Salario Neto Asig. Fam. Cant. Costo Total 4.86% 4.54% 9.09% 9.00% Total Costo Anual

C.T.S. Vac. Grat. ESSALUD

Gerente General 5,500 85 1 5,585 267 250 500 495 7,097 85,163 Jefe de Marketing 4,000 85 1 4,085 174 163 326 323 5,070 60,844 Jefe de Producción 2500 85 1 2585 126 117 235 233 3296 39552 Asistente Administrativo 1,500 85 1 1,585 77 72 144 143 2,021 24,248 Diseñador 2500 85 1 2585 126 117 235 233 3,296 39,547 Aparador 1500 85 1 1585 77 72 144 143 2,021 24,249 Armador 1500 85 1 1585 77 72 144 143 2,021 24,249 Vendedor 950 1 950 46 43 86 86 1,211 14,534 Cortador 750 750 0 0 0 0 750 9,000 Contador 300 1 300 0 0 0 0 300 3,600 27,082 324,986

Cuadro 6.7

Planilla de Pago Operarios Calzados QHISI SAC

Trab. Cargo Pago Por Servicio Mensual Gasto Anual

1 Contador (soporte) 350 - - - - -

4,200 1 Cortador (Destajo 2

docenas) 750 - - - 9,000

13,200

N° Trab. Planilla Total Gastos

8 SI 354,612

2 NO 13,200

367,812

Calzados QHISI al ser una empresa dirigido a mujeres hemos decidido contratar con los aporte de mujeres emprendedoras que brinden su servicio ya sea en el área administrativo como de jefes según lo que se requiera, por ello nosotros tenemos en cuenta dichos gastos los cuales serán plasmados en su momento en nuestra planilla.

El Subsidio por Maternidad

Es aquella suma de dinero que recibe la trabajadora por el tiempo de embarazo, parto y post recuperación, mejor dicho es como un seguro que va cubrir tus ingresos por un periodo determinado que no puedes trabajar (lucro cesante). Dicho seguro lo paga el ESSALUD. Dicho subsidio esta normado por la LEY Nº 26790, Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud. Los plazos de subsidio por maternidad tienen una duración 90 días que normalmente distribuye en 45 días antes del parto. Ahora si la mamá tiene mellizos gemelos o más bebes el plazo de

subsidio se puede extender hasta 30 días. El requisito principal es que la trabajadora tenga vínculo laboral en el momento de goce de la prestación (inicio y durante el periodo de subsidiar).

El subsidio Diario por maternidad se halla con la suma de todas sus remuneraciones computables al número de días que comprende el número de meses tomados.

Periodo de lactancia

Es un derecho que tienen todas las madres trabajadoras79, si tiene un hijo de menos de un año de edad.

Horario: La madre trabajadora y su empleador pueden convenir el horario en que se ejercerá el permiso. Si no lo sabía, este puede ser fraccionado en dos tiempos iguales y forma parte de la jornada laboral por lo que, por ningún motivo, puede ser materia de descuento.

Para evitar problemas futuros, el especialista Luis Aparicio, recomienda firmar un acuerdo entre la trabajadora y el empleador para que establezcan el momento en que se hará efectivo el goce de la hora de lactancia.

Derecho Irrenunciable: Al tratarse de un beneficio obligatorio, dicho permiso no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. Es decir, el permiso por lactancia materna es diario y no puede ser remplazado por días de descanso posteriores, y tampoco puede ser compensado con pagos otorgados bajo la denominación de ―bonos‖, ―asignaciones‖ y ―sobretasas‖.

Día Laborado: Según el artículo único de la Ley N° 27403, del 20 de enero del 2001, la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyendo el goce de la remuneración correspondiente. Por ese

79

Diario El comercio (2014) ―Toma Nota: Así funciona el permiso por lactancia materna‖. Disponible en: http://elcomercio.pe/economia/personal/tome-nota-asi-funciona-permiso-lactancia-materna-noticia- 1718600

motivo, ingresa al cálculo de todos los beneficios laborales: CTS, gratificación, vacaciones, entre otros.

Parto Múltiple: La Ley N° 28731 precisa que en caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Es decir, de una a dos horas. Cabe precisar que en todos los casos de parto múltiple, sea mellizo o trillizo, el beneficio es solo de una hora adicional, no importando el número de niños.

d. Horario de Trabajo

De acuerdo a lo estipulado por la Ley en cuanto a la Jornada Laboral de Trabajo80 en el Perú, se encuentra respaldado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Decreto Supremo Nº 007720027TR. Se manifiesta que la jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Por tanto QHISI determina que el horario laboral será:

 Para la gerencia será de lunes a viernes de 9 am a 6 pm.

 Para el área administrativa será de lunes a viernes de 9 am a 6 pm.  Para el área de producción será de lunes a sábado de 9 am a 6 pm

e. Beneficios Sociales

Descanso semanal obligatorio

Según el artículo 47 de la Ley del Micro y Pequeña Empresa81 señala que el descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen

80

Jornada de Trabajo (2012). Disponible en:

por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.

Además, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados por Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.

Descanso vacacional

El trabajador que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a treinta (30) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.  El seguro social de salud

Los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Régimen pensionario

Los trabajadores de la pequeña empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)82 equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.

82

Esta se recibe la mitad en el mes de mayo y la otra mitad en el mes de noviembre.

Gratificaciones

Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Julio y Diciembre) equivalente a un sueldo por cada mes mencionado.

CAPÍTULO VII