3. Theoretical Framework
3.1. Institutional Theory
Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce, conforme a las siguientes pautas: I - Con goce de haberes.
a) Para rendir exámenes (MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 27/97-CS)
Esta licencia se concederá por un lapso de hasta veintiocho (28) días laborables para rendir exámenes de nivel de grado o de posgrado universitario, incluídos los exámenes de ingreso o admisión para los referidos niveles, por año calendario, siempre que los mismos se rindan en Establecimientos de Enseñanza Oficial o incorporados o en Universidades o Instituciones Privadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.521. Este beneficio será acordado en plazos de hasta seis (6) días laborables por examen o evaluación de similar naturaleza en el nivel de grado o posgrado y de hasta quince (15) días laborables para la defensa de tesis, tesinas o trabajos finales de nivel de posgrado.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el agente deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido examen o, en su defecto, constancia que acredite haber iniciado los trámites para su obtención, extendidos por el respectivo establecimiento educacional.
(Corresponde a ORDENANZA Nº 9/90-CS)- Texto Actualizado.
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Pueden hacer uso de esta licencia, por el término de ocho (8) días laborables, los agentes que se presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para cubrir cargos docentes, investigadores y creadores universitarios en las diferentes categorías establecidas estatutariamente.
Si por cualquier causa no imputable al agente, los exámenes no se hubieren rendido en las fechas previstas, la presentación de los comprobantes o de las constancias respectivas deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados, a partir de la fecha de realización de los exámenes. Solamente se podrán otorgar más de seis (6) días por examen como consecuencia de una postergación del examen no imputable al agente.
Si el agente no rinde por causas que le sean imputables, se anulará la licencia y las inasistencias serán injustificadas. Ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.
A los efectos de este inciso, se considerarán exámenes las tesis, tesinas o trabajos finales y las evaluaciones particulares del módulo o actividades de investigación o creación de nivel de posgrado, como así también, los exámenes parciales y generales para el nivel de grado.
b) Licencia por razones de estudio. (MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 27/97-CS)
Los docentes, investigadores, creadores y auxiliares de la docencia podrán hacer uso de licencia para realizar estudios en la Universidad Nacional de San Juan, la provincia, el país o en el extranjero, bajo alguna de las siguientes modalidades:
b.1) Licencia total con o sin goce de haberes, lo que implica una liberación del 100% de las obligaciones académicas, de investigación o creación.
b.2) Licencias Parciales con goce de haberes que importa la reducción de alguna de las actividades inherentes al cumplimiento de las obligaciones docentes, de investigación o creación.
La modalidad de licencia que se adopte se adecuará a las siguientes pautas:
1. Los estudios deberán ser de interés para la Unidad Académica donde el solicitante preste servicios por designación o extensión, para lo cual se requiere un informe favorable del Director de la Unidad aconsejando su otorgamiento.
2. La licencia se otorgará como máximo por un (1) año pudiendo, según la naturaleza de los estudios, ser renovada por un período adicional de hasta un (1) año o más. No obstante,
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cuando los estudios tengan por objeto la obtención de un posgrado, la licencia se concederá por el espacio de tiempo necesario para el desarrollo de la carrera, incluida la elaboración y presentación de la tesis correspondiente. El agente o la Universidad, cuando corresponda, deberá requerir de la institución donde se pretenda desarrollar el posgrado, la documentación que acredite, entre otros datos, el período de duración de la carrera.
Cuando razones de fuerza mayor impidan al agente concluir sus estudios en el plazo asignado, la autoridad podrá otorgar un período de gracia de hasta un (1) año más.
Vencido el mismo, el agente deberá reasumir las funciones inherentes a su cargo y acreditar la obtención del posgrado.
En ningún caso, el plazo total-duración de la carrera más el período adicional podrá superar los cinco (5) años.
3. (MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 13/05-CS) Para conceder esta licencia el peticionante deberá constituir garantía personal o real.
Para conformar garantía personal se deberá presentar dos (2) personas quienes se constituirán como fiadores solidarios y como principales pagadores de todas las obligaciones que asuma el solicitante con motivo de la licencia con respecto a la Universidad, siendo la fianza a satisfacción de la misma, pudiendo ser fiadores empleados de la U.N.S.J, siempre que el sueldo guarde proporción con el del peticionante.
Para conformar la garantía real deberá presentarse copia autenticada de escritura pública de un bien inmueble de su propiedad o de un tercero, quien expresará por escrito su voluntad de consentir el acto de constitución en fiador real.
Las fianzas serán firmadas en doble ejemplar en la Dirección General de Asuntos Legales, agregándose uno al Expediente de trámite y otro quedará reservado en un archivo que la Dirección General de Asuntos Legales llevará al efecto y realizará la inscripción de la garantía real en el Registro de la Propiedad.
No se podrá otorgar en ningún caso esta Licencia si no se encuentra cumplido este requisito y el Funcionario que así lo disponga, se hará responsable de las obligaciones asumidas por el licenciado.-
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4. El agente que hiciere uso de la licencia total con goce de haberes, quedará obligado a prestar servicios en la Universidad Nacional de San Juan en un cargo de categoría y dedicación no menor al de revista en el momento de solicitar la licencia, por un período igual al tiempo que gozara del beneficio.
5. El agente que no cumpliera el término de permanencia obligatorio consignado precedentemente deberá reintegrar el importe actualizado de los haberes percibidos durante el período de licencia, o la parte proporcional correspondiente, en caso de cumplimiento parcial del período de permanencia obligatoria.
6. El agente que hiciera uso de licencia total con o sin goce de haberes, para realizar estudios por un período corrido mayor o igual a dos (2) años, no podrá gozar de este tipo de licencia nuevamente, por un lapso igual al de la duración de la licencia usufructuada.
7. Quedan exceptuados de esta limitación las licencias con o sin goce de haberes por períodos cuya duración no exceda los tres (3) meses para concurrir a conferencias, congresos, reuniones científicas, etc., en la provincia, en el país o en el extranjero.
8. Sólo podrán hacer uso de este tipo de licencia, aquellos agentes que cuenten con una antigüedad docente ininterrumpida de por los menos dos (2) años en la Universidad Nacional de San Juan, en el período inmediato anterior a la fecha en que formulen la solicitud respectiva.
9. Cuando la actividad a cumplir importe un período de licencia superior a un (1) año, el agente deberá presentar a la Universidad las certificaciones de avance correspondientes, extendidas por la institución donde desarrolla sus estudios. Al término de la licencia y en el plazo de un (1) mes, el agente deberá presentar ante la autoridad universitaria un informe relacionado con las actividades realizadas.
10. Cuando se comprobare que el beneficiario no ha utilizado la licencia para el fin concedido, no cumpliese con las obligaciones impuestas al concedérsela o no alcanzase los objetivos que motivaron su otorgamiento, la autoridad universitaria aplicará las sanciones disciplinarias que estimare procedente, atendiendo a la naturaleza de la falta en que hubiere incurrido el agente, debiendo reintegrar el importe actualizado de los haberes percibidos
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durante el período de licencia, total usufructuada con goce de haberes.
11. El personal cuya designación refleje un carácter de transitoriedad (reemplazante, suplente, contratado, transitorio), no podrá hacer uso de esta licencia.
En las licencias parciales o con goce de haberes, la reducción de las obligaciones, se adecuará al crédito horario necesario para cumplimentar las actividades que demande el posgrado y será otorgada por el responsable de la unidad académica, de investigación o creación; atendiendo a las necesidades del servicio y garantizando la adecuada ejecución del proceso de enseñanza- aprendizaje y/o de los Programas y Proyectos de Investigación Científica o de Creación Artística.-
c) Matrimonio del agente o de sus hijos.
Corresponderá licencia por, el término de diez (10) días laborables al agente que contraiga matrimonio. Se concederán dos (2) días laborables a los agentes con motivo del matrimonio de cada uno de sus hijos. En todos los casos deberá acreditarse este hecho ante la autoridad pertinente.
Los términos previstos en este inciso, comenzarán a contarse a, partir del matrimonio civil o del religioso, a opción del agente, y la fecha deberá quedar comprendida en el período de la licencia solicitada.
El matrimonio debe ser válido conforme con las leyes argentinas cualquiera sea el lugar de celebración. Los comprobantes se deben presentar al momento de reintegrarse el agente.
d) Actividades deportivas no rentadas.
Se acordará cuando sea para justas internacionales a requerimiento expreso del agente designado integrante de la delegación o participante de la selección previa, quien deberá acompañar la constancia respectiva, expedida por autoridad competente y se extenderá desde la fecha de iniciación hasta la finalización del torneo, agregando los días necesarios para su traslado según corresponda, previa certificación de las fechas respectivas, de acuerdo con la forma y plazos que establece la Ley 20.596 o la que la reemplace o modifique.
El agente deberá poseer, una antigüedad mínima de seis (6) meses para solicitar esta licencia y para su otorgamiento se deberá aplicar lo establecido en el Artículo 3º) “vencimiento por cese” de este reglamento.
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Cuando sean competencias nacionales, esta licencia podrá acordarse si a criterio de la autoridad competente, resulta de interés para la Universidad la participación del agente en aquellas.
Cuando se trate de competencias nacionales se otorgaron corno máximo de treinta (30) días en el mismo período (continuos o discontinuos). Cuando se trate de competencias internacionales, hasta sesenta (60) días continuas o discontinuos en el año.
Podrán gozar de esta licencia los agentes de la Universidad que desarrollen una actividad relacionada con el deporte y aquellos que, a juicio de la autoridad competente, tengan antecedentes que avalen el otorgamiento de la misma.
Será de aplicación el régimen de sanciones vigente, a los deportistas, adiestradores, y técnicos que en uso de ésta licencia y en representación de la Universidad cometan actos injuriosos, de mal comportamiento u otros.
e) Servicio militar obligatorio.
Esta licencia se otorgará con el cincuenta por ciento (50%) de haberes. En los casos en que el período de incorporación fuera superior de seis (6) meses, la licencia se extenderá hasta quince (15) días después de la fecha de baja registrada en la libreta de enrolamiento o documento único, y hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de baja si el período cumplido fuera inferior a ese lapso, o el agente fuera declarado inepto o exceptuado. La extensión de cinco (5) a quince (15) días a que se hace referencia, se considerará en días corridos y tendrá carácter optativo para el agente. Los días de viaje por traslado desde el lugar donde cumplió con el servicio militar, hasta el asiento habitual de sus tareas, no serán incluídos en los términos de licencia fijados precedentemente y se justificarán, independientemente con el cincuenta el ciento (50%) de haberes.
Los recargos de servicio por causas imputables al agente se considerarán como licencia sin goce de haberes.
El agente que se incorpore con el servicio militar obligatorio y se le asigne el carácter de oficial en comisión, percibirá como única retribución la correspondiente a su grado militar, salvo que ésta sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de la retribución que percibe en el cargo civil con arreglo a esta cláusula, en cuyo caso el organismo al que pertenece deberá abonarle la diferencia.
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donde conste la fecha de su incorporación; al reintegrarse deberá certificar la baja con el DNI u otro comprobante expedido por la autoridad militar competente. Cuando al agente incorporado al servicio militar se le asigne el carácter de oficial en comisión, deberá Presentar en la Universidad un certificado otorgado por la autoridad militar detallando la remuneración que perciba a efectos del pago de la diferencia si correspondiere.
El personal cuya designación refleje un carácter de transitoriedad (reemplazante, suplente, contratado), no podrá hacer uso de esta licencia.
f) Incorporación como reservista.
Al personal que en carácter de reservista fuera incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, se le acordará licencia por el término que demande su incorporación, con arreglo a las normas legales vigentes, al Decreto de convocatoria y concordantes.
El personal cuya designación refleje un carácter de transitoriedad (reemplazante, suplente, contratado), no podrá hacer uso de esta licencia.
g) Licencia por año sabático.
Los docentes, investigadores y creadores universitarios que revistan en categoría de ordinarios de carácter efectivo podrán solicitar la licencia denominada “año sabático", con el objeto de: lograr su perfeccionamiento, realizar trabajos de investigación científica y técnica o de creación artística, ejercer la docencia en universidades extranjeras o cualquier otra actividad de características y nivel universitario.
Su otorgamiento se realiza previo análisis y ponderación de los antecedentes del peticionante, como así también de la labor docente de investigación, de creación y extensión cumplida en el período que genera el año sabático y el plan de labor a desarrollar en el transcurso de la licencia. Además, en su análisis se tendrá en cuenta las necesidades académicas de la Universidad y el no afectar el normal desarrollo de las actividades propias de la unidad en donde preste servicios el profesor. La licencia por año sabático se otorgara por el termino de hasta doce (12) meses por cada período de siete (7) años cumplidos ininterrumpidamente en el ejercicio activo de la docencia, investigación, creación y extensión universitaria.
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universitario que ocupe el profesor peticionante.
El período de siete (7) años se computará sobre los servicios prestados en la Universidad, cualquiera sea el número de cargos correspondientes a la categoría de profesor ordinario con carácter efectivo. El cómputo de los servicios prestados en el período de siete (7) años será único en la Universidad, cualquiera sea el número de cargos que se acumulen y la unidad académica en que se obtenga el beneficio. No se sumarán los servicios simultáneos.
El “año sabático" correspondiente al primer período de siete (7) años, podrá gozarse entre el inicio del octavo año y la finalización del décimo cuarto año, el correspondiente al segundo período podrá gozarse entre el inicio del décimo quinto año y la finalización del vigésimo primero y así sucesivamente. El término de la licencia no utilizada en un período, no podrá acumularse a los períodos siguientes, salvo que el otorgamiento del beneficio hubiera sido postergado por la autoridad. En ningún caso podrán utilizarse dos licencias consecutivamente, como tampoco relevará al profesor del dictado de más de un curso lectivo.
Interrumpirán el cómputo de la periodicidad, las licencias por razones de estudio, con goce de haberes mayores de seis (6) meses continuos o doce (12) meses fraccionados; como así también las razones de estudio sin goce de haberes (Artículo 13º apartado I -inciso b), como así mismo las licencias "sin goce de haberes" (Articulo 13º-apartado II).
Las facultades con el fin de proveer a la regular atención de las tareas de docencia, investigación, creación y extensión, podrán establecer limitaciones respecto del número de profesores que podrán gozar simultáneamente del año sabático. También podrán establecer rotaciones o adoptar toda otra disposición tendiente a armonizar el goce de1 beneficio y el normal desenvolvimiento de sus cátedras y unidades dependientes.
A tales efectos se dictarán las reglamentaciones pertinentes.
El profesor deberá presentar durante el transcurso de su licencia y cada seis (6) meses un informe parcial de la labor desarrollada a esa fecha.
Al término del año sabático y dentro de los sesenta (60) días siguientes presentará el informe final. El incumplimiento sin causa debidamente fundada de las exigencias establecidas en el parágrafo anterior, como así también, cuando se comprobare que la licencia no ha sido utilizada conforme a los
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fines para la cual fue concebida, determinará que el profesor en la Universidad Nacional de San Juan, no puede acceder en el futuro a este beneficio. La decisión una vez tomada por el Consejo Directivo, se asentará en el legajo del agente. Todo ello, independientemente de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.
h) Candidatos a cargos electivos.
Los agentes postulados candidatos para cargos electivos en elecciones nacionales, provinciales o municipales, podrán solicitar licencia por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de la elección respectiva.
A los efectos de esta licencia se consideran candidatos aquellas personas que, postuladas para un cargo electivo hayan recibido la correspondiente oficialización por, parte de la justicia electoral. Para su otorgamiento se deberá aplicar lo establecido en el Artículo 3º “Vencimiento por cese” de este Reglamento.
II - Sin goce de haberes.
a) Ejercicio transitorio de otros cargos.
El agente que fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes, que se acordará por el término que ejerza esas funciones cuando el ejercicio de las mismas quede encuadrado en las previsiones del Régimen de Incompatibilidades de la Universidad.
Esta licencia se inicia el día de la toma de posesión del cargo para el que fuera designado o elegido y finaliza con el término del mandato o período.
Cuando se trate de cargos no electivos, sólo se considerarán aquellos que siendo extraescalafonarios tienen asignadas funciones de conducción o gobierno superior y se encuentren incluídos en la respectiva estructura orgánica funcional de la repartición.
A los efectos de esta licencia, el agente deberá acompañar a su pedido las constancias que acrediten la causal invocada, certificada por autoridad competente.
El agente deberá reintegrarse a las funciones dentro de los treinta (30) días corridos de cesado en su cargo bajo apercibimiento de cesantía.
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El agente podrá hacer uso de licencia por asuntos particulares en forma continua o fraccionada hasta completar seis (6) meses dentro de cada decenio, siempre que cuente con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad Nacional de San Juan en el período inmediato anterior a la fecha, en que formule el pedido respectivo. Esta licencia se acordará siempre que no se opongan razones de servicio.
El término de licencia no utilizada no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra. No podrá adicionarse a las licencias Previstas en el apartado I inciso b) "Licencia por razones de estudio" y II inciso a) “Ejercicio transitorio de otros cargos" del presente Artículo; debiendo mediar, para gozar de esta licencia una prestación efectiva ininterrumpida de servicios de seis (6) meses, en el período inmediato anterior a la fecha en que