CHAPTER 4: METHODOLOGY
4.6 Mixed-Methods Exploratory Design
4.6.2 Instrument development and modification
La protección Jurisdiccional es una función que corresponde únicamente al Estado, quién debe encargarse de dar asistencia y permitir el acceso al ciudadano para acceder a la justicia, por medio del órgano Jurisdiccional. Dentro del ámbito Constitucional y en orientación, este Derecho se ve reflejado en los procesos Constitucionales, siendo estos los siguientes “Proceso de Amparo, proceso de Hábeas Córpus o Exhibición Personal y el Proceso de Inconstitucionalidad” Cuándo la Constitución le da el derecho al ciudadano de interponer cualquiera de estos procesos, se está ante la presencia del Derecho a la protección Jurisdiccional.
El Derecho a la protección jurisdiccional “conlleva la posibilidad de que un supuesto
titular del derecho o interés legítimo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales a plantear su pretensión en todos los grados y niveles procesales y la obtención de una respuesta fundada en derecho a sus pretensiones, a través de un proceso equitativo tramitado de conformidad a la Constitución y a las leyes correspondientes”. Refiere
inicialmente a la facultad que tiene el individuo de activar el sistema de justicia por medio del acceso a la misma. Y en segundo punto, es la garantía que el Estado durante la etapa del proceso, velará para que se cumpla el fin de la Constitución; es
decir que procurará dar tratamiento y asistencia a los derechos fundamentales que se le hayan vulnerado a la persona. 64
Se puede traducir también, la protección Jurisdiccional como la facultad que tiene una persona en situación de vulnerabilidad para acceder a la justicia o activar los órganos jurisdiccionales, según las Reglas de Brasilia una persona en situación de vulnerabilidad; se consideran estas, aquellos quienes “tienen dificultad para ejercer sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” además incluye a las desplazamientos internos como una condición para que se configure la situación de vulnerabilidad en el individuo. De este modo, la persona en condición de víctima del Desplazamiento Forzado a raíz de la Violencia Pandilleril, tiene Derecho a acceder al sistema judicial; derecho que actualmente en El Salvador le está siendo violentado.65 Ya se ha explicado en que consiste la protección jurisdiccional, ahora se hará énfasis en la protección no jurisdiccional, esta proviene de organismos no jurisdiccionales, es decir todas aquellas instituciones autónomas o que no dependen ni están bajo el mando del Estado Salvadoreño, estas pueden ser las Organizaciones No Gubernamentales, también la pronunciación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De las líneas anteriores se deduce que estos términos, si bien es cierto no son la misma cosa, no se puede separar uno del otro “Estos sistemas no son
antagónicos entre sí; por el contrario, se complementan uno con el otro y sus finalidades son las mismas”.66
Surge entonces la interrogante ¿Cómo inciden los Desplazamientos Forzados a raíz de la Violencia Pandilleril en el Derecho a la Protección Jurisdiccional y no Jurisdiccional? Cómo ya es sabido, las víctimas de este fenómeno hasta la fecha no han sido reconocidas como tales por parte del Estado y por lo mismo no se le da
64 (Sentencia de Hábeas Córpus , San Salvador, página 4,, 2016)
65 (Reglas de Brasilia Sobre Acceso a La Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad,
Sección 2°, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008. )
66(El sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México. González Pérez,
tratamiento ni asistencia. No existe un medio por el cual las personas puedan acceder a la jurisdicción en forma de denunciar que han sido víctimas de Desplazamiento Forzado.
Frente a la vulneración de los derechos, el Estado ha realizado acciones concretas para erradicar las pandillas; entre estas acciones podemos mencionar los planes “mano dura, súper mano dura”. Y las medidas extraordinarias, las cuales consisten en la suspensión de audiencias judiciales presenciales para los reos, debiendo realizarlas de manera virtual por los respectivos jueces, un régimen especial de internamiento, aislamiento de cabecillas, restricción de movimiento a reos, se suspenden plazos procesales para que delitos no prescriban, el apoyo de mil elementos de la Fuerza Armada en las tareas de seguridad y también la potestad dela Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones para disponer acciones en el caso que las empresas de telefonía no cumplan con la restricción de señal en esas áreas. Sin embargo, hasta el día de hoy, la mayoría de esas acciones se han orientado únicamente en la represión de las pandillas, ignorando que existe un fenómeno a nivel nacional de Desplazamiento Forzado y también la vulneración de Derechos Fundamentales que sufren las víctimas del fenómeno citado.
La Sala de lo Constitucional en la sentencia de amparo 411-2017, resuelve de modo estimatorio la petición de seis familias que han sido víctimas del Desplazamiento Forzado, reconociendo primeramente que en El Salvador existe dicho fenómeno y además insta al presidente de la República y al Estado, así como a todos sus entes, que apliquen medidas para contrarrestar la problemática y dar asistencia a las víctimas. Pero a pesar que existe dicha resolución, el problema sigue latente, ya que son muchos los casos de personas desplazadas y aunque no se tenga un registro exacto, los estudios de instituciones internacionales coinciden en que las personas no denuncian por miedo e inseguridad.
Es evidente la deficiencia y ausencia del Estado en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de estas personas, ya que la situación de extorsiones,
muertes, secuestros y tomas de territorios aún están presentes en el país, por lo que el Desplazamiento Forzado ha ido en aumento. La Asamblea Legislativa, como órgano del Estado tampoco ha intervenido positivamente en la problemática, ya que se han presentado tres proyectos de Ley para la protección y prevención de las víctimas desplazamiento forzado; los cuales hasta el momento no han sido aprobados.
Lamentablemente el Desplazamiento Forzado en nuestro país se ha convertido en una problemática que no es desconocida por la sociedad, pero el Estado y sus órganos que lo componen no se han pronunciado al respecto, se requiere que principalmente sea reconocido legal y públicamente, que se apruebe una Ley para la protección y atención a las víctimas; y además, es sumamente importante que se destinen fondos del Estado para la activación de todos los organismos e instituciones estatales, con el fin de prevenir, combatir y dar asistencia a largo plazo a las víctimas.
CAPITULO III
INSTITUCIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES
ENCARGADAS DE LA
ASISTENCIA Y PROTECCION A
LAS VICTIMAS POR
3.0 INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES