Sequential Refinement of Diffraction Profiles
6.2 Instrumental Contributions to Diffraction Profiles
existen múltiples instancias de apelación de las decisiones administrativas o judiciales para que la garantía de doble instancia no se convierta en motivo de violación de los derechos. En ese sentido, se ha manifestado el Comité de Derechos Humanos en el caso L.M.R, sosteniendo que la multiplicación de instancias para acceder a un aborto
permitido equivale a la falta de un recurso efectivo para reclamar por un derecho. El Comité de Derechos Humanos observó que «los recursos judiciales promovidos internamente para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo fueron resueltos favorablemente para L.M.R. con el fallo de la Suprema Corte de Justicia. Sin embar- go, para llegar a ese resultado la autora debió pasar por tres instancias judiciales, el período del embarazo se prolongó de varias semanas, con las consecuencias que ello implicaba para la salud de L.M.R. y motivó que, finalmente, tuviera que acudir a su realización de manera clandestina. Por estas razones el Comité considera que la autora no dispuso de un recurso efectivo y que los hechos descritos configuran una violación del art. 2, párrafo 3 en relación con los arts. 3, 7 y 17 del Pacto».178 El deber de evitar dilaciones en los trámites administrativos y judiciales implica además que la atención a las mujeres que solicitan una ILE por CV reciban atención en el servicio de salud en tiempo y forma, es decir, sin demoras provocadas por los trámites administrativos o judiciales. Para ello se requerirá que la recepción de las denuncias, el suministro de su prueba y la concreción de cualquier trámite previo –como los previstos en México ante la Procuraduría y los tribunales, o la iniciación de la acción penal estipulada en la legislación boliviana–, se realicen de forma inmediata y que se tomen en consideración los límites sobre las semanas de gestación que fijen las normas, si las hubiera. Cuando existen plazos, pero incluso cuando no hay previsión de plazos máximos para la realización de la ILE, el avance del embarazo podría poner en peligro el acceso al aborto por la CV.
Quinto, para los casos de trámites administrativos o judiciales en los que las autorida- des pudieran, aunque fuera indebidamente, intervenir negando la autorización de la ILE resultará especialmente relevante la garantía del principio de la disponibilidad de al menos una instancia de apelación, otro de los componentes del debido proceso vinculado a los derechos de contradicción y defensa. Las decisiones adoptadas en procedimientos administrativos o judiciales que negaran la realización de la ILE de- berán ser pasibles de revisión por vía de apelación o consulta a instancias diferentes.
178 LMR, Comunicación N° 1608/2007 al Gobierno de Argentina, Comité de Derechos Humanos, 29 de marzo de 2011, párr. 17
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Sexto, la protección del informalismo a favor del administrado, otro de los principios derivados del principio de legalidad aplicable en sede administrativa, y en general, la preeminencia de las cuestiones sustantivas sobre las de forma también resultará relevante ya que las finalidades superiores de la justicia no pueden ser sacrificadas por un apego ciego a las normas procedimentales o cuestiones de forma cuando éstas no sean necesarias para sustanciar una decisión.c.2. El derecho de acceso a la justicia, la verdad y la reparación
El derecho de acceso a la justicia exige tanto la realización de la ILE como forma de reparación de la violación, como los deberes de investigar, sancionar y reparar frente al delito de violación sufrida por la mujer. En el capítulo III se han desarrollado en más detalle los componentes de este derecho y los deberes de combatir la impuni- dad según los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos a los cuales nos remitimos aquí.
No obstante, cabe recordar que respetar el debido proceso y garantizar la tutela ju- dicial efectiva en los procesos de verdad, justicia y reparación corresponde, según lo ha resaltado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso María da Penha, en los siguientes términos: «En el presente caso no se ha llegado a producir una sentencia definitiva por los tribunales brasileños después de diecisiete años, y ese retardo está acercando la posibilidad de impunidad definitiva por prescripción, con la consiguiente imposibilidad de resarcimiento que de todas maneras sería tardía. La Comisión considera que las decisiones judiciales internas en este caso presentan una ineficacia, negligencia u omisión por parte de las autoridades judiciales brasileñas y una demora injustificada en el juzgamiento de un acusado e impiden y ponen en definitivo riesgo la posibilidad de penar al acusado e indemnizar a la víctima por la posible prescripción del delito. Demuestran que el Estado no ha sido capaz de organizar su estructura para garantizar esos derechos. Todo ello es una violación independiente de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1(1) de la misma, y los correspondientes de la Declaración».179
Asimismo, según se ha pronunciado recientemente la Corte Americana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero, el acceso a la verdad, justicia y reparación en circunstancias de violencia de género implica que: «Los Estados deben adoptar