Overseas motorways Brazil
7. Notes to the consolidated statement of financial position
7.2 Intangible assets / E 24,844,588 thousand ( E 25,182,029 thousand) This item consists of:
En dos de los dieciséis partidos mayores sobre los que se dispone de información en esta materia, la selección de los miembros de los principales órganos se realiza a través de una votación abierta a todos los afiliados. En otros doce partidos la selección se realiza a través de mecanismos que contemplan la
participación y el voto de representantes partidarios de todo nivel; en general se
trata de asambleas o convenciones Sólo un partido dice elegir sus autoridades principales en función de la decisión de la dirigencia partidaria.
Según estos datos, en la mayoría de los casos el proceso es relativamente abier- to: las autoridades son elegidas por aquellos que desempeñan funciones de repre- sentación en el partido, por lo que, en definitiva, el resultado debería reflejar de al- guna manera las preferencias de las bases o al menos las de la dirigencia inter- media. Sin embargo, en varios casos la elección está directamente influenciada por la dirigencia nacional, porque ella propone los nombres de los que competirán (actúa como un “selectorado” o filtro previo). Esta práctica limita la democracia in- terna, y la descripción de los métodos formalmente establecidos no aclara cuán ex- tendida está, aunque según la información recabada sería relativamente frecuente.
Como se observa en el Cuadro 3.3, sólo en tres países sus respectivos partidos siguen las mismas prácticas (a través de convenciones) para la selección de las autoridades partidarias: Costa Rica, Panamá y Nicaragua. En el primer caso esto se
debe a que la legislación así lo establece.15 El Código Electoral de Panamá deja a
decisión de los partidos el modo de elección de las autoridades partidarias, siempre que éste no contravenga sus disposiciones generales, y el de Nicaragua no se pronuncia al respecto. En esta materia, entonces, la convergencia en las prácticas de los partidos panameños por un lado, y nicaragüenses por otro, no obedece a la naturaleza de sus respectivas legislaciones. Por otra parte, en Guatemala, donde el Código Electoral establece que las autoridades partidarias deben elegirse a través de convenciones, dos partidos así lo hacen, pero el restante afirma que realiza elecciones cerradas para la elección de las autoridades partidarias. Si esto es efectivamente así, el partido no cumpliría la letra de la ley, pero la reemplazaría por un mecanismo más participativo.
En nueve de los partidos aquí analizados existen políticas explícitas para la inclusión de mujeres en los órganos de conducción partidaria, en cinco no las hay, y sobre los tres restantes se carece de información. En todos los países, excepto República Dominicana, hay por lo menos un partido mayor que establece cuotas para la representación de las mujeres. Costa Rica es el único país de Centroamérica en el que todos sus partidos mayores tienen mecanismos que aseguran la participación femenina en los órganos partidarios, porque así lo establece el Código Electoral.
Siete partidos aseguran la representación de los jóvenes en sus estructuras partidarias; otros siete no tienen mecanismos para ello. Menos frecuentes que para
15 En Costa Rica la ley electoral estipula que la asamblea de mayor rango es el órgano encargado de la dirección
política. También establece que la Asamblea Nacional (la de mayor rango para los partidos con representación nacional, como lo son los aquí contemplados) debe integrarse por delegados provinciales, elegidos localmente, sin perjuicio de otros miembros que los partidos deseen incluir. Esta asamblea seleccionará un Comité Ejecutivo Superior, encargado de ejecutar los acuerdos celebrados por ella. Así, la selección de los miembros de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo siguen un procedimiento que necesariamente incluye la votación de los representantes partidarios. En este aspecto todos los partidos costarricenses siguen el mismo procedimiento.
las mujeres, las cuotas para jóvenes se establecen en estatutos de partidos (no en la legislación) de Guatemala, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y República Dominicana. Entre los grupos tradicionalmente excluidos, por último, las etnias prácticamente no son objeto de acciones afirmativas. Como en el caso de los jóvenes, no hay disposiciones legales que garanticen la inclusión de representantes de etnias en órganos de dirección partidaria, y sólo un partido guatemalteco establece criterios explícitos para ello. En suma: las acciones afirmativas para la inclusión en los órganos de conducción partidaria de las mujeres, jóvenes e indígenas varían mucho y tienen diferentes status legales, dependiendo del país y del tipo de grupo del que se trate. Las acciones afirmativas que buscan una mayor participación femenina son las más extendidas y exitosas; en Costa Rica, en particular, las establece la legislación nacional. En el extremo opuesto están los grupos étnicos.
Los procedimientos de designación de autoridades partidarias de los partidos mayores son en principio participativos e inclusivos, pero en la práctica asignan considerable discrecionalidad a las autoridades existentes. Esto probablemente contribuye a dificultar la renovación de liderazgos (consistentemente con lo que señalan las elites consultadas, como se verá en el capítulo siguiente).
Los partidos más pequeños
El procedimiento más utilizado para la elección de las autoridades partidarias entre los partidos pequeños es el de la convención: catorce partidos así lo hacen. En cuatro partidos se realizan elecciones (en tres de ellos cerradas y en el restante abiertas). Uno de los dos partidos restantes dice que la elección queda en manos de la cúpula partidaria, y el otro emplea una combinación de diferentes métodos (Cuadro 3.4).
En los países que cuentan con legislación al respecto (Costa Rica y Guatemala) todos los partidos pequeños se ajustan a ella, eligiendo a sus autoridades
partidarias a través de los procedimientos establecidos. En los demás países no siguen una pauta uniforme. Como en los partidos mayores, las prácticas predomi- nantes son en principio participativas (convenciones, elecciones).
Siete partidos tienen mecanismos que aseguran la participación de mujeres en los órganos de conducción partidaria, doce no los tienen, y no se dispone de información sobre el partido restante. Ni en Nicaragua ni en República Dominicana hay partidos pequeños que realicen este tipo de acciones afirmativas (y los partidos mayores dominicanos tampoco lo hacen). En Costa Rica los dos partidos pequeños sí lo hacen, de acuerdo a lo que establece la ley. Diecinueve de los veinte partidos pequeños considerados carecen de acciones afirmativas para la inclusión de jóvenes o de etnias entre las autoridades partidarias; se carece de información para el partido restante.