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4.5 Rationale

5.2.3 Integrated Approach

Las cuestiones relacionadas con la confianza revisten una significancia particular, cuando se dan en situaciones en las que existe una especial dependencia de aquél que confía, respecto del depositario de la confianza; puede servir de ejemplo la situación de especial dependencia de un niño respecto de sus padres o los servicios sociales que se encarguen de él, pero también la de un enfermo con su médico o la especial dependencia que puede tener un ciudadano respecto de su abogado. Estas situaciones tienen en común que la confianza se deposita en alguien con ciertas responsabilidades respecto a los intereses de quien deposita la confianza y que además, tiene un conocimiento superior o más experiencia que aquél que deposita la confianza, al menos, en lo se refiere al asunto confiado. A esta situación de prevalencia del depositario de la confianza, se le une la circunstancia de la urgente o imperativa necesidad de confiar que tiene el que deposita la confianza; podríamos decir por tanto que, en esos casos, son las propias circunstancias las que nos fuerzan a confiar348. Éstas son las circunstancias en las que una persona se encuentra, generalmente, cuando confía en un profesional.

Cuando tratamos la confianza en el mundo de la abogacía, se pueden establecer dos planos distintos. De un lado podemos hablar de la confianza concreta de un cliente hacia su abogado, como un ejemplo de confianza

347

LEVI, M.: “A State of Trust”, en BRAITHWAITE, V. & LEVI, M.: Trust and Governance, New York, Russell Sage Foundation, 1998, pp. 77 y ss.

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PELLEGRINO, E. D.: Ethics, Trust and the professions. Philosophical and Cultural Aspects,

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particularizada. De otro lado, podemos considerar como confianza colectiva aquélla que el Estado crea desde los ciudadanos hacia la administración de justicia – de la que los abogados son parte imprescindible – a través de sus estructuras. A pesar de las circunstancias particulares que se dan en esta relación de confianza, como son la especial dependencia del que confía y la necesidad de establecer dicha relación, se dan también los elementos de cualquier relación de confianza; estos elementos son la aceptación del riesgo y el optimismo. Aunque la relación de confianza de un cliente con su abogado pueda surgir de la necesidad de aquél, es necesario que en ese acto voluntario de confianza, se den la aceptación del riesgo de que el abogado pueda traicionar esa confianza, pero al mismo tiempo debe tender hacia el optimismo de que su abogado defenderá sus intereses de la mejor manera posible.

Al jugar un papel tan importante y relevante en este tipo de relaciones profesionales, la confianza ha servido de impulso y de motor generador de la ética profesional durante mucho tiempo. En la creación de las normas deontológicas se ha dado una especial importancia a este concepto, de tal forma que el Código Deontológico de los abogados de la Unión Europea, establece la confianza como uno de los Principios Generales de la Abogacía, afirmando que las relaciones de confianza no pueden existir si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para este último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.

La confianza puede ser vista como el instrumento ideal para la persuasión, pues si nos fiamos de alguien le prestaremos oídos, y si no, no.349 Pero la confianza a la que estamos haciendo referencia es aquélla que surge en la relación abogado-cliente por el trabajo que realiza el profesional, por el estricto cumplimiento de sus obligaciones y por su trabajo comprometido con sus deberes profesionales; no una confianza basada en la fama del individuo o en el subconsciente de la persona350. Esta confianza, base necesaria para la

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BIEGER, P.: “El Abogado” en DÍEZ PICAZO, L. M. (Coord.): El Oficio de Jurista, Madrid, Ed. Siglo XXI, 2006, pp. 44.

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Me refiero a la afirmación de Pablo Bieger de que si el cliente confía en ti, resulta francamente indiferente que tus resultados sean mediocres o hasta malos (…) seguirá siendo tu cliente. Y si tu trato inspira confianza, conseguirás más. (…) ganar un pleito puede hacerlo

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relación abogado-cliente, es una confianza con fundamento, no basada en sensaciones personales o particulares, sino en hechos concretos o actitudes objetivas del profesional y no del cliente.

La confianza juega un papel fundamental en las relaciones con un profesional: de un médico esperamos que cumpla su juramento hipocrático y no nos cause un perjuicio, ya sea de forma consciente o por un comportamiento negligente. En el caso de un abogado, esperamos que cumpla el código deontológico y se comporte, por ejemplo, de una manera diligente, para llevar a buen fin el asunto confiado. De esta manera, aunque la confianza se basa en normas que pueden referirse a normas de valor profundo, como la Justicia o Dios, engloba también normas deontológicas, como las profesionales y los códigos de comportamiento351.

La confianza es una expectativa o creencia acerca de las estrategias de los otros actores352. Esta expectativa surge frente a un comportamiento ordenado, honrado y de cooperación, basándose en unas normas compartidas por todos los miembros que la integran353. En el mundo de la abogacía esta expectativa es considerada un pilar fundamental de las relaciones del abogado con su cliente354. Más allá de una conducta, la confianza se establece, en este tipo de relaciones, como una conditio sine quanon para la formación del correcto y verdadero vínculo que une a un abogado con su cliente, por lo que esta confianza se convierte a su vez en una condición imprescindible para el efectivo cumplimiento del derecho de defensa letrada, pues sin la existencia del vínculo de confianza, el derecho de defensa no se vería cumplido de una

cualquiera; inspirar confianza a los clientes, sólo los elegidos por los dioses. En BIEGER, P.: “El Abogado”, op. cit., pp. 44. Sin dudar de que ese tipo de confianza puede resultar tremendamente útil para la supervivencia de un abogado en concreto, no es el ideal de confianza fundada que establezco como fundamento de los principios deontológicos.

351

FUKUYAMA, F.: La Confianza (Trust), op. cit., pp. 43

352

HERREROS F. CRIADO H.: “El problema de la formación del capital social. Estado, asociaciones voluntarias y confianza generalizada”, en Capital Social, Zona Abierta 94/95, 2001, pp. 205.

353

Como bien indicaba Fukuyama, no basta con que los distintos actores esperen un comportamiento corriente, ya que si el comportamiento es corriente pero no honrado, lo que se espera es que la gente engañe constantemente y eso lo que crea es un déficit de confianza. En FUKUYAMA, F.: La Confianza (Trust), op. cit., pp. 43.

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El artículo 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece en su artículo 4 que “la relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza (…)”.

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manera eficaz, sino que nos hallaríamos ante un mero cumplimiento formal del mismo.

Igualmente decíamos que la confianza colectiva también es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento de la institución de la abogacía. Así, si se afirma que el capital social es un bien público, los principios, valores y normas que lo forman deben tener también la misma naturaleza355. No habrán de tener, por lo tanto, nada que ver con las normas que configuran la moral privada del individuo, sino con los criterios morales que, socialmente compartidos y reducidos al mínimo común de una generalidad de personas, se transforman en una moral universalizada. Este tipo de normas necesita algún fundamento moral para tener aceptación en la sociedad en la que se despliegan y sirven para superar los problemas de cooperación que surgen en la sociedad356. En este contexto, al individuo se le exige únicamente la honradez, entendiendo por ésta, el cumplimiento del ordenamiento jurídico que le sirve de referencia en su profesión.

Será necesario por lo tanto, analizar cuáles son los principios que rigen la profesión de abogado y descartar ciertas virtudes privadas que suelen aparecer en los códigos357. Si bien estas virtudes son utilizadas para dotar de un fondo de moralidad a dichas normas, finalmente desencadenan que los códigos deontológicos se conviertan, en ciertos casos, en un conjunto de normas morales universalizadas y privadas que aparecen mezcladas, sin sistematizar y que dificultan la coherencia de dichos códigos. Una vez localizados, sistematizados y finalmente plasmados esos principios, valores o normas que

355

CASANOVA MORENO, M.S.: La Corrupción política en democracia y la confianza, op. cit., pp. 261.

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De esta forma, las normas pueden modificar las preferencias de los individuos o bien asegurar sus expectativas. NINO, C.S.: Un país al margen de la ley, Buenos Aires, Emecé Editores, 1992, pp. 165 y ss.

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El Código Deontológico de la Abogacía Española enuncia en su Preámbulo los principios fundamentales del ejercicio de la profesión: independencia, dignidad, integridad, servicio, secreto profesional y libertad de defensa. Junto a estos principios también enumera virtudes que “deben adornar cualquier actuación del abogado” como honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad. De esta misma forma, las Reglas de Deontología francesas (Règlement Intérieur National) establece en su artículo 1 sobre “principios esenciales de la profesión de abogado”, los principios de dignidad, conciencia, independencia, probidad, humanidad, honor, lealtad, desinterés, confraternidad, delicadeza, moderación, cortesía, competencia, abnegación, diligencia y prudencia; Son los denominados “dieciséis principios esenciales de la abogacía” para los franceses.

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constituyen la moral universal de la profesión de abogado, será exigible del profesional particular que cumpla con dicho ordenamiento. En este capítulo ya hemos adelantado uno de esos principios necesarios para garantizar la confiabilidad del abogado, como es la competencia. En el capítulo siguiente, trataremos de delimitar y analizar los otros principios que deben regir la conducta de los abogados, además de observar de forma algo más detenida esta competencia profesional.

Estos principios de actuación serán necesarios para establecer la confiabilidad del abogado. Si bien es la confianza el elemento necesario para una optimización de las relaciones humanas y (es necesaria) para la relación abogado-cliente, como hemos defendido a lo largo de este capítulo, esta confianza es una creencia o expectativa personal sobre la que no se pueden construir normas. Para intentar asegurar esta confianza, será necesario garantizar la confiabilidad del abogado y la confiabilidad de la profesión, siendo esta confiabilidad, la cualidad por la que una persona, colectivo o institución, se convierte en digno de confianza. En este caso, el abogado confiable será aquél que cumpla los requisitos o características mínimas y necesarias para que los demás confíen en él. Será el profesional digno de confianza. Los elementos comunes para que una persona sea confiable son el compromiso y la competencia. En el caso de los profesionales, también deben regir, en mayor medida si cabe, estos mismos elementos. Un abogado debe ser competente y conocer la técnica necesaria para defender los intereses de su cliente. Además, debe estar comprometido, si no con la causa de éste, sí con los derechos que le asisten. En el caso de un abogado, este compromiso y los incentivos que lo aseguran, son particularmente importantes.

La motivación que conduce a una persona a comprometerse, puede ser interna o bien recibir incentivos externos que aseguren ese compromiso. En el caso de la abogacía, los incentivos externos cobran una especial importancia, pues alinean los intereses del profesional con los objetivos de su compromiso, de tal modo que al mantenerse comprometido, está protegiendo sus propios intereses. En este caso, los principales incentivos externos serán las normas que regulan la profesión, sus obligaciones y el procedimiento disciplinario en caso de incumplimiento de las mismas, mientras que la institución encargada de velar por la aplicación de estos incentivos será el Colegio Profesional.

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De esta forma, serán los colegios profesionales los que, tras establecer los principios que aseguran la confiabilidad del abogado, deberán velar para que los profesionales cumplan con estos principios y sancionar a aquéllos que no cumplan con alguno de ellos. De esta manera, el Colegio estará garantizando la confiabilidad, no sólo del profesional particular, sino también de la profesión en general. Así, a los dos elementos básicos de la confiabilidad como son la competencia y el compromiso con el cliente358, se le añaden otros principios de actuación, mediante los cuales la confiabilidad del abogado se verá reforzada.

En una situación normal, una profesión fiable, formada por profesionales confiables, creará confianza. Confianza personal del cliente que tenga que mantener una relación con un abogado y confianza colectiva de la ciudadanía hacía la profesión de la abogacía. Esta confianza en la abogacía no supone la inmediata confianza en la administración de justicia, pero en caso contrario, la relación sí es inmediata; la desconfianza hacia la abogacía hace imposible la confianza hacia el sistema de justicia, pues se está desconfiando de uno de sus actores principales. Por esta razón es esencial que se cree un clima de confianza generalizada hacia el profesional de la abogacía y por ello es esencial el papel de los colegios profesionales en la determinación y exigencia de cumplimiento de los principios de actuación que conviertan al abogado y a la profesión en general en un paradigma de confiabilidad.

La confianza en un abogado, no tiene porqué significar una confianza generalizada hacia la profesión, del mismo modo que teniendo confianza en la profesión, puede que no se confíe en un abogado concreto. Las relaciones entre la confianza personal y la colectiva son complejas, como lo son las relaciones entre la confianza y la confiabilidad. Si aún siendo una persona confiable, no podemos asegurar que vaya a crear confianza en un tercero, puede ocurrir que, aún confiando en mi abogado, eso no signifique que vaya a confiar en la profesión. Podremos oír muchas veces, “los abogados son unos...,

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Este compromiso adquiere una relevancia especial en el caso de algunos profesionales. Este es el caso de la abogacía. El abogado debe adquirir un compromiso con su cliente, por el que el profesional se comprometa a defender sus intereses. Sobre la importancia de este compromiso, VEATCH, R.M.: “Is Trust of Professionals a Coherent Concept?” en PELLEGRINO, E. D.: Ethics, Trust and the professions. Philosophical and Cultural Aspects,

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pero mi abogado es un profesional serio”. Sin embargo, será más difícil oír “los abogados son profesionales serios, aunque mi abogado ha resultado ser un...”. El significado profundo que encierra esta última afirmación es el objetivo que debe perseguir la profesión. Ser una profesión fiable, no puede significar la garantía de que todos y cada uno de sus miembros sean absolutamente confiables, pues eso es imposible de garantizar. Lo que sí habrá de ser garantizado es la existencia de mecanismos efectivos y eficaces que aseguren la vigilancia en el cumplimiento de los principios de actuación, así como un sistema transparente de sanciones que permitan asegurar al ciudadano que la inmensa mayoría de los abogados son unos profesionales serios y competentes. Estas medidas sancionadoras serían el reflejo del repudio social que se da entre los mercaderes de diamantes ante el incumplimiento de las normas de la profesión. De este modo será el mismo colectivo, al que pertenece y perjudica con sus actuaciones, el que ejerce la acción disciplinaria.

Sólo así se asegurará la confiabilidad del abogado y de la abogacía y se creará un clima altamente favorable, que genere confianza, colectiva e interpersonal. Confianza que es la base y fundamentación de los principios de deontología profesional359.

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PELLEGRINO, E. D.: Ethics, Trust and the professions. Philosophical and Cultural Aspects,

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