CHAPTER 4: CONCLUSIONS, LIMITATIONS ND RECOMMENDATIONS
4.6 INTEGRATION OF THE STUDY
4.3.1.
En Colombia existen los regímenes de zona franca permanente especial o “zona franca uniempresarial”, de zona franca permanente o “zona franca multiempresarial”, y de zona franca transitoria .
De tal suerte, un inversionista que quiera adelantar un proyecto en Colombia bajo el régimen de zonas francas podrá optar por:
Constituir una zona franca multiempresarial en la cual otras personas jurídicas podrán ubicarse como
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usuarios industriales de bienes y/o servicios, y usuarios comerciales
Instalarse como usuarios industriales de bienes y/o servicios, y usuarios comerciales en zonas francas
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Multiempresarial ya existentes
Obtener la declaración como zona franca permanente especial (zona franca uniempresarial) en la cual se
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Zona franca permanente especial o zona franca uniempresarial (ZFPE o ZFU)
Mediante este régimen especial, se puede solicitar el reconocimiento de zona franca para una nueva persona jurídica, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión de alto impacto económico y social para el país. A pesar de ser ZFU, se exige que estén administradas por un usuario operador que sea un tercero independiente. Es importante destacar que las actividades desarrolladas por la empresa instalada en zona franca se deberán realizar exclusivamente en o desde la misma área.
Las empresas preexistentes que pretendan acceder al régimen especial de zonas francas, únicamente podrán hacerlo mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos para las zonas francas uniempresariales para inversiones preexistentes que se indican más adelante.
Los principales requisitos generales para acceder a la autorización de ZFU son los siguientes: Constituir una nueva persona jurídica, salvo ciertos casos especiales
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Cumplir con determinados requisitos de inversión y de generación de empleo
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El proyecto deberá contar con un componente de reconversión industrial, de transferencia de
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tecnología o de servicios
Realizar, aportar y obtener la aprobación de un plan maestro de desarrollo general de la zona franca
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que cuente con estudios de factibilidad económica, técnica, financiera y de mercado
Realizar un cerramiento del 100% del área que pretende ser declarada, antes del inicio de las
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operaciones
Obtener todas las autorizaciones regulatorias necesarias para la construcción y desarrollo del proyecto
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en el área a ser declarada
Existen diferentes tipos de ZFPE, cada una de las cuales, además de tener que cumplir con los requisitos generales, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
Zona franca permanente especial o ZFU de bienes
Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de mínimo 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV – (USD42,2 millones) y generar 150 empleos directos en un plazo no mayor a 3 años siguientes a la declaratoria. Por cada 23.000 SMMLV (USD6,4 millones) adicionales a la inversión mínima requerida, se podrá reducir en 15 el número de empleos a generar. En ningún caso el proyecto podrá emplear menos de 50 personas.
Zona franca permanente especial o ZFU de servicios
Para su declaratoria, se requiere cumplir con cualquiera de los siguientes rangos de inversión y empleo, dentro del mismo plazo mencionado anteriormente:
Monto de Nueva Inversión Empleos directos
De 10.000 SMMLV (USD2.818.947) hasta 46.000 SMLMV
(USD12.967.157) 500
De 46.000 SMMLV hasta 92.000 SMMLV (USD25.934.315) 350
Zona franca permanente especial o ZFU de agroindustria
Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de mínimo de 75.000 SMMLV (USD21,1 millones) o generar 500 empleos directos o vinculados. Los proyectos deben acreditar su vinculación con las áreas de cultivo y materias primas nacionales. Esta zona franca uniempresarial aplica tanto para los proyectos de biocombustibles como los de los siguientes sectores: carnes y pescados, aceites y grasas animales y vegetales, productos lácteos, productos alimenticios no clasificados previamente (legumbres y frutas preparadas o en conservas, té, sopas, caldos, vinagre, salsas y levaduras) y productos de café y trilla.
Zona franca permanente especial o ZFU de servicios de salud.
Esta modalidad debe cumplir con los mismos requisitos de inversión y empleos indicados para las ZFU de Servicios sin embargo, en relación con el empleo se exige que el 50% de los mismos deban ser directos y formales y el 50% restante podrán ser de empleos vinculados.
Zona franca permanente especial o ZFU de instituciones prestadoras de salud
Para acceder a esta modalidad se deben cumplir con los mismos requisitos de inversión y empleos indicados para las ZFU de Servicios. Es de anotar que esta sólo aplica para entidades públicas o privadas organizadas para la prestación de servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social de Colombia .
Los requisitos específicos que deben cumplir estas empresas son los siguientes:
Comprometerse a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los 3 años siguientes, y de
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acreditación internacional dentro de los 5 años siguientes, al acto declaratorio de existencia de la Zona Franca
Allegar un documento en el cual se describan los equipos que utilizará el usuario industrial de servicios
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para el desarrollo de sus actividades
Zona franca permanente especial o ZFU de sociedad portuaria
Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de 150.000 SMMLV (USD42,2 millones) y generar un mínimo de 20 empleos directos y 50 vinculados.
Zona franca permanente especial o ZFU en zona limítrofe con Venezuela
Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de 5.000 SMMLV (USD1,4 millones) y generar un mínimo de 50 empleos directos. Dentro de los 2 años siguientes a la declaratoria.
Las aplicaciones bajo este régimen especial deben estar radicadas ante la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Zona franca permanente especial o ZFU para inversiones preexistentes
Para su declaratoria, el inversionista debe cumplir con los siguientes tres requisitos: Acreditar un patrimonio líquido superior a 150.000 SMMLV (USD42,2 millones)
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Realizar nueva inversión dentro de los 5 años siguientes a la declaratoria, superior a 692.000 SMLMV
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(USD195 millones)
Duplicar la renta líquida gravable, determinada a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de
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La calidad de usuario industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumplieron los requisitos de nueva inversión y renta líquida. No obstante, mientras se adquiere dicha calidad, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución del proyecto podrán ingresar a la zona franca permanente especial sin que se causen los tributos aduaneros (arancel e IVA).
A esta modalidad de zona franca se pueden acoger empresas que se encontraban beneficiadas con el régimen tributario especial de Ley Páez, por lo cual se les exige el cumplimiento de menores requisitos.
Zona franca permanente o zona franca multiempresarial (ZFP)
Es el área en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial, administrada por un usuario operador, la cual para ser declarada debe cumplir los siguientes principales requisitos:
Constituir una nueva persona jurídica
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Acreditar patrimonio líquido mínimo de 23.000 SMMLV (USD6,1 millones)
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Tener como mínimo, al finalizar el quinto año contado desde la declaratoria de existencia de la ZFP, 5
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usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados
El usuario operador o los usuarios industriales de bienes y/o servicios deben haber realizado una nueva
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inversión que sumada sea igual o superior a 46.000 SMMLV (USD12,9 millones)
Aportar el plan maestro aprobado junto con el concepto favorable de la Comisión Intersectorial de
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zonas francas
Contar con un área continua y superior a 20 hectáreas
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Cerramiento del 100% del área antes del inicio de las operaciones
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Obtener todas las autorizaciones regulatorias necesarias para la construcción y desarrollo del proyecto