6.1 Summary 140
6.2.1 Integreted Microfluidic Immunophenotyping Device for
Para dar inicio, con la reseña histórica de la reparación integral se debe conocer primeramente los orígenes de esta figura, señalando que toda persona que cause daño a otra, tiene la obligación de repararlo.
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“La palabra reparar proviene del latín reparare, que significa: arreglar algo que está roto o estropeado; enmendar, corregir o remediar; desagraviar, satisfacer al ofendido; remediar o precaver un daño o perjuicio” (Nanclares & Gómez, 2017, pág. 63). Por lo tanto, reparar significa volver al estado anterior de la comisión del daño, o subsanar en lo posible los efectos que la violación produjo, con la finalidad de resarcir los perjuicios ocasionados producto del ilícito cometido y puedan retomar nuevamente sus actividades diarias.
El Código de Hammurabi tiene la particularidad de ser el primer cuerpo normativo registrado en la historia, que hizo referencia a un tipo de compensación la cual consistía en que se restituirá por el daño o el robo ocasionado a un sujeto, hasta el valor de 30 veces la cosa materia del perjuicio, en caso de que el agresor no tenga los medios para la indemnización el mismo era condenado a muerte, y dicha compensación corría a cuenta del propio Estado (Rabinovich 1998, pg. 20).
Por esta razón, la reparación integral tiene sus orígenes desde el Código de Hammurabi (año 1750 a.c), donde se contempló la posibilidad de una compensación en dinero por los daños atentados contra una persona; además se encontraba claramente consagrada la Ley del Talión, impidiendo que las venganzas sean excedidas, sino más bien que sean proporcionales al daño causado. Para resarcir los daños algunas veces se realizaban compensaciones monetarias, pero otras veces eran condenas más brutales que incluían mutilaciones y la pena de muerte.
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“La Ley del Talión se aplicaba como un mecanismo según el cual la víctima no podía buscar más reparación que la equivalente al daño padecido” (Nanclares & Gómez, 2017, págs. 60-61).
El Código Hanmurabi, estableció la ley del talión para regular los excesos de venganza que se realizaban de manera desproporcional a los cometidos. Por ende, era utilizada como justicia restaurativa, más conocida con la expresión “ojo por ojo, diente por diente”, donde se imponía al que cometió un delito, un castigo proporcional o similar al daño causado, siendo el castigo como medio idóneo para compensar los agravios ocasionados por consecuencia de un delito.
Una vez legalizada y regulada” la ley del Talión, las prácticas consistentes en la revancha física (en sacar el ojo al que te ha sacado el ojo literalmente) tendieron a desaparecer, porque la gente no obtiene utilidad alguna de sacarle el ojo al que le ha herido, es por ello que la negociación de una indemnización monetaria aparece como una alternativa obvia y una garantía para la víctima de que el causante del daño cumplirá pagando la indemnización. (Aguila, 2018, pág. 1).
Esta ley sirvió de mucha ayuda, dado que las víctimas al no obtener utilidad alguna, al realizar el mismo daño al causante, estas formas de reparación, desaparecieron y dio lugar a que se desarrollen posteriormente sistemas de compensación monetaria y mucho después tablas de sanciones pecuniarias.
En el contexto internacional, la reparación integral se origina con la finalización de la segunda guerra mundial y el establecimiento de los tribunales internacionales de Tokio y Núremberg, ya que desde esta fecha se empieza a establecer la obligación
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internacional de los Estados con sus asociados, los cuales deben garantizar el goce pleno de sus derechos, pero en caso de presentarse algún tipo de vulneración reparar a los afectados de estas violaciones (Martínez, Cubides, & Díaz, 2015).
En este sentido, como resultado a las consecuencias de la segunda guerra mundial, se dio origen a la reparación integral internacional, como una respuesta a la necesidad de solventar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la guerra, en donde, los Estados estuvieron en grandes conflictos que originaron un gran número de víctimas, como por ejemplo en el caso de genocidio cometido por los nazis en Europa, así como de los crímenes perpetrados por los japoneses en varias naciones del Sureste Asiático, etc., debido a las graves transgresiones, surgió el deseo entre los Aliados de castigar la tiranía y los actos que ofendieron gravemente la dignidad del ser humano, vulnerando los derechos fundamentales de los países.
Producto de estos acontecimientos, se creó el derecho internacional de derechos humanos que establece las obligaciones que deben cumplir los Estados al momento de formar parte de los tratados internacionales, siendo el deber de los mismos de respetar, proteger y promover los derechos humanos.
La reparación integral ha ido teniendo un cambio muy significado a través de los tiempos, ya que en la actualidad los países han reconocido el derecho de reparación a las víctimas de delitos, estableciendo cada uno en sus ordenamientos jurídicos varios mecanismos para resarcir o disminuir en lo posible los daños ocasionados por consecuencia del ilícito.
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En Ecuador la reparación integral surge con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008, como parte de un nuevo modelo de justicia constitucional y garantista, que reconoció de manera expresa e inédita, el concepto y alcance de la reparación integral, a partir del cual la vulneración de un derecho lleva necesariamente la reparación de los daños causados, como mecanismos de protección, para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas.
El modelo constitucional instaurado a partir de la Constitución de 2008 se ha caracterizado por ser uno de los más amplios en reconocer el efectivo goce y ejercicio tanto de los derechos constitucionales como de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales. Para garantizar que las transgresiones a estos derechos sean resarcidas y se permita a la persona volver a ejercer sus derechos conculcados, nace la reparación integral asumiendo un rol esencial y configurándose como un derecho humano y como una obligación estatal tanto en el proceso mismo de la reparación como de la supervisión de su cumplimiento (Ruiz, 2018, pág. 13).
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, reconoce la reparación integral, como una obligación estatal, cuyo objetivo es garantizar que las violaciones a los derechos consagrados en las leyes nacionales e internacionales, sean resarcidas de manera efectiva, a fin de, hacer desaparecer o minimizar los efectos de las violaciones cometidas.
Es por ello, que la reparación integral nace con el cometimiento de un daño o la violación de los derechos humanos, puesto que, cuando una persona es víctima de un
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injusto merece por ese solo hecho, ser reparadas integralmente, ya sea resarciéndolas a su estado anterior o estableciendo los mecanismos que más favorezcan a las víctimas, para que puedan subsanar en lo posible los agravios ocasionados producto del delito.