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5.5 Operationalisation of the model constructs

5.5.1 Intention to change travel mode

En términos generales, en financiamiento político, es considerado todo el dinero utilizado por una organización política con la finalidad de participar en un proceso electoral, entre los cuales se encuentran los gastos de publicidad a través de los

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diferentes medios de comunicación social y los gastos electoral y fondos utilizados siempre con fines partidarios y para efectos del presente estudio en el ámbito jurídico y político respectivamente, el financiamiento político, se entiende como todo el dinero que recaudan los partidos políticos para impulsar a sus candidatos y sus propuestas durante la campaña electoral, así como los gastos permanentes en que incurren fuera de dicho ciclo, siendo necesaria la relación entre el dinero y la política, sin embargo lo antes mencionado deja espacios para ciertos actos que puede considerarse ilícitos y por ende, los riesgos y peligros que puede generar la relación entre dinero y política, pueden considerarse como aquellos que afectan al sistema electoral y de partidos políticos, los relacionados con actos de corrupción, y los que afectan propiamente a los electores.

Sin embargo, en lo relativo al financiamiento electoral, puede presentarse una desigualdad en materia de competencia electoral y por ende la falta de recursos económicos también impide que un candidato pueda postularse a cargos de elección popular y sobre todo el manejo adecuado o inadecuado de los fondos de las organizaciones políticas que en determinado momento pueden establecer la institucionalidad de un partido político. Sin embargo, en materia de financiamiento como se indicó anteriormente, también se presentan aspectos y riesgos de corrupción cuando se otorgan preferencias a financistas en materia de compras y contrataciones relacionadas con el sector público y sobre todo de protección legal y judicial y el compromiso de determinadas plazas durante el ejercicio del gobierno y además, beneficios mediante legislación y políticas a medios de comunicación que hayan donado publicidad gratuita y la no divulgación de la procedencia de los recursos utilizados durante una campaña electoral determinada.

Asimismo, los ingresos financieros de los Partidos Políticos, en determinado momento puede dañar la imagen de los candidatos y sobre todo el desencanto de los participantes de un proceso electoral determinado, debido a las cantidades millonarias

de dinero invertidos por dichas organizaciones, sin dar a conocer la procedencia de dichos recursos.

Para el efecto, el régimen jurídico vigente en materia de financiamiento electoral se encuentra regulado en el artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos vigente en Guatemala, que regula lo siguiente:

“El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en quetzales de dos dólares de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos, depositados en las elecciones generales. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de votos válidos recibidos, o para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República o en el Listado Nacional para los cargos de Diputados al Congreso de la República. Se exceptúan del requisito del cinco por ciento (5%), a los partidos que obtengan por lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán igualmente el financiamiento. El pago del financiamiento se efectuará dentro del período presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales iguales y durante el mes de julio de cada año. En caso de coalición el financiamiento se distribuirá conforme lo determine el pacto de coalición. Los comités ejecutivos nacionales tienen la obligación de descentralizar los fondos públicos que reciban, trasladándolo a los comités ejecutivos departamentales y municipales el porcentaje que dicho comité acuerde.”

Además la literal e) del mismo cuerpo legal, regula: “El límite máximo de gastos de la campaña electoral será a razón del equivalente en quetzales de un dólar de los Estados Unidos de América, por ciudadano empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del año anterior a las elecciones.”

Lo antes indicado constituye el aspecto del aporte por parte del Estado a todos los partidos políticos participantes en un proceso electoral.

74 5.3. Reformas de las Leyes Constitucionales

Leyes constitucionales: En el caso específico de Guatemala la Asamblea Nacional Constituyente originaria o genuina de 1984-1985, y lo mismo sucedió con otras Asambleas Nacionales Constituyentes anteriores de la misma clase como la de 1965, decidió no solo elaborar la Constitución sino también las denominadas “Leyes Constitucionales”. Las Leyes Constitucionales tratan sobre temas tan importantes en materia constitucional que la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario redactarlas ella misma o dejar en vigencia algunas de las Leyes Constitucionales redactadas por una Asamblea Nacional Constituyente originaria o genuina anterior y no dejar su redacción o elaboración sencillamente al Congreso de la República. Las Leyes Constitucionales son solo cuatro: 1. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 2. Ley Electoral y de Partidos Políticos 3. Ley de Emisión del Pensamiento 4. Ley de Orden Público. Las dos primeras, es decir, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y la Ley Electoral y de Partidos Políticos fueron decretadas, sancionadas y promulgadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1984-1985 la cual, a su vez, dejó en vigencia las otras dos, es decir, la Ley de Emisión del Pensamiento y la Ley de Orden Público que habían sido decretadas, sancionadas y promulgadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1965. Para reformar las leyes constitucionales se requiere de un procedimiento un poco menos riguroso que para reformar la Constitución pero más riguroso que el que es necesario para reformar las leyes ordinarias.24

El segundo párrafo del artículo 175 Constitucional establece que las leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo a dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Así mismo la literal a) del artículo 164 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto número 1-86 establece que entre las funciones que tiene la Corte de Constitucionalidad es que debe

24 Midori Papadopolo, Los Procedimientos de Reforma a la Constitución – Aspectos Básicos,

(Universidad Carlos III de Madrid). Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales (URL). Junio 30, 2012 Pag. 7

dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso.

¿Cuál debe ser el proceso? Si hay voluntad política y se entiende el proceso se aprueba la norma tal y como viene de la Corte, se excluya la parte que tiene dictamen desfavorable, se modifique de la forma que la CC indica lo que tiene dictamen favorable parcialmente con ciertas modificaciones que la Corte indica, y se incluyan inalterados los que tienen dictamen favorable. O sea que el período de discusión ya se dio, antes de enviarla a la Corte. En este momento cualquier cambio que se proponga tiene el efecto de crear la obligación de volver a enviar el expediente para nuevo dictamen, y con ello retardar el trámite para que las modificaciones entren en vigencia. Con más razón podría pensarse que se trata de falta de voluntad política, porque el artículo de la discordia es el referente a la paridad en la integración de los listados de los candidatos a una diputación, el cual tiene dictamen favorable de la CC.25

5.4. Proyecto de reforma al segundo párrafo del artículo veintiuno de la Ley