6.7 The Membrane Interaction
6.7.2 Interaction for Circular Orbit
La atribución del Congreso de la seguridad de las fronteras, no sufrió modificaciones en su texto en la reforma constitucional de 1860, más allá del cambio de su numeración, producto del agregado de artículos al texto de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853.
Si bien el texto del artículo sobre la frontera permaneció inalterado durante el lapso comprendido entre 1853 y 1860, ello no significa que la importancia y las problemáticas de la cuestión fronteriza con el indio hayan sido suprimidas.
Por el contrario, y dado el contexto permanente de luchas políticas internas que se daban en nuestro país con un tinte fraticida, encarnadas en la puja de poder entre Buenos Aires y las provincias con sus caudillos del interior, se produjo un consecuente aumento en la inseguridad de las fronteras, tras quedar estas desguarnecidas ante el fin de la política de abastecimiento de Rosas con los indios.
Si bien la caída del régimen de Rosas, permitió transitar el camino hacia la institucionalización del país, los indios, antes favorecidos por la política de contención del “negocio pacífico”, al ver finalizada la política de dadivas y racionamiento hacia ellos como contraprestación a su “buena conducta” y/o eventuales alianzas contra “enemigos políticos”, se apresaron a invadir las fronteras con una crueldad inusitada,
243 Biedma, José J., Op. Cit., p. 104.
244 Olascoaga, Manuel J., Estudio topográfico de La Pampa y Río Negro, Eudeba, Buenos Aires, 1974, p. 34.
245 Gutiérrez, Eduardo, Croquis y siluetas militares, Emecé, Buenos Aires, 2001, p. 261.
246 Prado, Manuel, La guerra al malón, Eudeba, Buenos Aires, 1961, p. 18; Conquista de La Pampa, Cuadros de la guerra de frontera, Taurus, Buenos Aires, 2005, p. 78.
247 Racedo, Eduardo, La conquista del desierto, Memoria militar y descriptiva de la 3ª División Expedicionaria, Comisión Nacional Monumento al Teniente General Roca, Buenos Aires, 1940, p. 63. 248 Barros, Álvaro, Fronteras y territorios federales de las Pampas del Sur, Solar-Hachette, Buenos Aires, 1975, p. 54.
249
Ramayón, Eduardo E., Las caballadas en la guerra del indio, Eudeba, Buenos Aires, 1974, p. 109- 110; Ejército guerrero, poblador y civilizador, Eudeba, Buenos Aires, 1978, p. 56.
participando asimismo en muchos casos en las luchas intestinas para definir al estado Argentino, conforme se señalará en el siguiente capítulo.
Es por ello que corresponde hagamos una prieta síntesis del contexto político e institucional en el año 1860, que es donde se produjo la reforma constitucional que incorpora a Buenos Aires a la Constitución, dejando incólume a la figura constitucional de la frontera, consagrada en 1853.
Luego de la victoria del ejército de la Confederación el 23 de octubre de 1859, comandado por el Presidente Urquiza, quien venció a las tropas bonaerenses de Mitre en la Batalla de Cepeda, se llegó tras varios esfuerzos y mediaciones (como las de Francisco Solano López de Paraguay) a la suscripción el 11 de noviembre de 1859, del
Convenio de San José de Flores, por medio del cual el “Estado de Buenos Aires” se
declaraba “parte integrante de la Confederación Argentina”, con la facultad de examinar y proponer reformas a la Constitución de 1853 y otras garantías en resguardo de sus instituciones.250
Este pacto, conforme la apreciación del historiador Tau Anzoátegui, mas que un convenio celebrado entre vencedor y vencido, significó en realidad el cumplimiento de un ideal que ambos bandos venían proclamando, cual era el objetivo de alcanzar definitivamente la unión nacional, toda vez que Buenos Aires y las provincias del interior, se venían tratando y manteniendo relaciones de igual a igual, como si fuesen dos Estados independientes.251
Producto de ese acuerdo, en enero de 1860 se reunió la “Convención del estado de Buenos Aires encargada de examinar la Constitución federal”, entre cuyos
miembros se encontraba Sarmiento, Mitre y Vélez Sarsfield, la mayoría partidarios de proponer las reformas necesarias para resguardar los intereses de los porteños, en contraposición a una minoría que aspiraba aprobar a la brevedad posible el texto de 1853, con un propósito más nacionalista.
Tras los cambios al nuevo texto acordado por los asambleistas constituyentes, se logró que finalmente Buenos Aires se convirtiera en una de las catorce provincias de la Nación Argentina (desapareciendo en lo sucesivo la utilización del nombre de Confederación”), aunque el transcurso del tiempo demostró que el viejo “Estado de Buenos Aires” no era una mera provincia mas, sino una que por el contrario podía contrarrestar al gobierno de la Nación, en virtud de su poderío económico y la fuerza, intelectualidad e influencia de sus dirigentes porteños.
Con el pretexto de devolver el texto constitucional de 1853 a uno más cercano al modelo que había desarrollado los Estados Unidos, fue suprimido el juicio político a los gobernadores, la revisión de las constituciones provinciales por el Congreso, y la facultad de la Corte Suprema de Justicia para entender en los conflictos internos de las provincias.
250Asambleas Constituyentes Argentinas, Op. Cit., vol. VI, pt. II, p. 567-569. 251
Cf. Tau Anzoátegui, Víctor; Martiré, Eduardo, Manual de Historia de las Instituciones Argentinas, Editorial Histórica, Buenos Aires, 2003, p. 513.
La reforma, sancionada finalmente el 25 de septiembre de 1860, también eliminó expresiones como la obligación de las provincias de impartir instrucción primaria gratuita en el artículo 5, o las anacrónicas ejecuciones a lanza y cuchillo del artículo 18, incorporando artículos como el artículo 33 (garantía integral de todos los derechos no enumerados), en conjunto con otras enmiendas e incisos, que no alteraron el texto y espíritu del artículo 64 inciso 15 sobre la seguridad de las fronteras. El texto del inciso 15, ni siquiera estuvo en discusión, máxime que el eje de los debates, pese a la gravedad del desguarnecimiento de las fronteras con el indio, estaban enfocados en la incorporación de la Provincia de Buenos Aires a la Confederación Argentina para lograr la añorada unidad política e institucional del país.
Por supuesto que la inmutabilidad del texto de la atribución del Congreso sobre las fronteras por parte del Poder constituyente, no fue óbice para el natural y consecuente cambio de la numeración del artículo que lo receptaba (al producirse el reordenamiento del texto constitucional por los nuevos artículos agregados) siendo la nueva numeración del artículo la del número 67, el cual seguía disponiendo en el inciso 15 (con la ortografía más actualizada, conforme oportunamente lo señaláramos en nota a pié) la atribución correspondiente al Congreso de:
“Proveer á la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.252
Esta atribución sobre la frontera concebida como interna, continuaba ubicada en la Parte Segunda. Autoridades de la Confederación; Título Primero. Gobierno Federal; Sección Primera. Del Poder Legislativo; Capítulo IV, relativo a las Atribuciones del Congreso.
En consecuencia, a la hora de hablar de la figura constitucional de la frontera debemos tener en cuenta que, ya sea que adoptemos tesituras como las del ciclo abierto
de Bidart Campos (que a la Constitución de la Confederación Argentina de 1853 y a la Constitución de la Nación Argentina de 1860 las denomina como Constitución de 1853- 1860)253 o bien las posturas que sostienen que solo existió y existe la Constitución de 1853 sancionada en Santa Fe,254 la atribución del Congreso Nacional de proveer a la seguridad de la frontera, más allá del cambió lógico de numeración del artículo que la receptaba tras la reforma que incorporó a Buenos Aires en 1860, se mantuvo en la
252
Texto de la Constitución de la Nación Argentina de la reforma de 1860, tomado de facsimilar y versión taquigráfica en Asambleas Constituyentes Argentinas, Op. Cit., vol. VI, pt. II, p. 897-898. 253 A los textos constitucionales de 1853 y al de la reforma de 1860, se los suele denominar Constitución de 1853-1860 o Constitución de Ciclo Abierto, en razón de considerarse que el mismo Poder constituyente (poder constituyente abierto) comenzó a actuar en 1853, quedando abierto hasta el año 1860, que es cuando finalmente ingresa la provincia de Buenos Aires a la Confederación Argentina, clausurándose recién ahí el ciclo del mismo, conforme lo señala Bidart Campos, Germán J., Op. Cit., vol. I, p. 192, indicando que a su entender el ciclo fue abierto en cuanto a “elementos geográficos, culturales, mesológicos, tradicionales, históricos, etc.”, por lo que hasta que se lograse el ingreso de Buenos Aires,
el ciclo no podía darse por clausurado.
254 Según López Rosas, las reformas de 1860, 1866 y 1898, significan solo “modificaciones circunstanciales que en ninguna manera han conmovido o desvirtuado los principios inmutables de la obra primigenia”, por lo que existe solo la Constitución de 1853. (López Rosas, José Rafael, Op. Cit. p. 517).
constitución formal inalterable y concatenada a la figura del indio (y a su conversión al catolicismo) hasta la reforma constitucional de 1994.255
Ello sin perjuicio que producto de una mutación por interpretación de la figura de la frontera, con origen en el fin de la mayoría de las fronteras internas con el indio, la figura de la frontera gradualmente pasó a considerarse como una zona de ancho variable adyacente a un límite internacional, una vez que el Estado pasó a ejercer su derecho a la integridad territorial en forma efectiva sobre el territorio que le es propio.
En los capítulos sucesivos, al momento de referirnos al inciso en trato en fechas posteriores a 1860, adoptaremos la expresión de Constitución de 1853-1860. Ello al solo efecto de evitar confusiones en el consecuente cambio de numeración del inciso correspondiente a la seguridad de la frontera, sin que implique tomar partido de la postura del ciclo abierto de Bidart Campos, o que rechacemos la postura doctrinaria que afirma que solo existe la Constitución de 1853.
255 Fuera de la excepción que sería el breve período comprendido entre los años 1949 y 1955 (sobre el cual oportunamente nos expediremos) el primigenio artículo 64 inciso 15 (o posterior numeración por artículo 67 inciso 15) mantuvo su vigencia formal hasta el año 1994.
Capítulo 6
El camino normativo hacia la Ley 215
23. La situación de la frontera interna en el interregno de 1853-1860
Fuera del espíritu altruista del inciso 15 del artículo 64 de la Constitución de la Confederación Argentina, en cuanto mandaba a conservar el trato pacífico con los indios promoviendo su conversión al catolicismo, es innegable que el doble carácter de atribución y deber de proveer a la seguridad de las fronteras, implicaba inexorablemente considerar al indio díscolo del desierto como un obstáculo, un sujeto a doblegar y vencer más que a uno destinado a convertirlo al catolicismo. Esta pugna se suscitaba en un inmenso territorio heredado de la administración virreinal, que no era completamente conocido ni mucho menos controlado por el Estado y donde se detentaba o pretendía detentar soberanía, no ejerciéndose plenamente la supremacía territorial.
Si bien el inciso sobre la seguridad de la frontera no fue modificado en la reforma de 1860 (salvo en la consecuente modificación de su numeración), puesto que el eje de la discusión parlamentaria estuvo dado en superar la antinómica cuestión de federalismo versus unitarismo durante todo el lapso del ciclo abierto que refiere Bidart Campos, sí se vio modificada y alterada la situación de inseguridad de las fronteras con el indio, vertiginosamente agravada por la falta de efectivos y distracción de los existentes en las guarniciones militares, debido a las pujas políticas internas del país, donde la provincia de Buenos Aires se comportaba como un Estado independiente o paralelo al de la Confederación.
Estas luchas internas que comenzaron con la revolución de Valentín Alsina el 1° de septiembre de 1852, proclamando el levantamiento de la provincia de Buenos Aires ante el gobierno de Urquiza cual si fuese un Estado propio, se mantuvieron al menos hasta septiembre de 1861. Luego de la batalla de Pavón recién pudo concretarse la unión de las Provincias Unidas del Sud.
Durante este período histórico de luchas internas por definir la forma del Estado, los malones de los indios voroganos de la Confederación de Calfucurá en Salinas Grandes, los ranqueles de Leuvucó y las tribus de Baigorrita y Ramón Platero, asolaban constantemente a las poblaciones lindantes con las fronteras internas del país, matando o secuestrando a sus habitantes y robando hacienda para posteriormente arriarla hacia Chile. A este cuadro de muertes, secuestros y robo de hacienda durante esa conflictiva década, cabe agregarle que los servicios de pelea de los indios fueron frecuentemente solicitados por los gobiernos de turno, tanto de Justo José de Urquiza, quien buscó el apoyo de Calfucurá y sus indios salineros, como de Bartolomé Mitre, que hizo su par con los servicios de los indios conocidos como Catrieles y Coliqueos. Una excepción la constituyeron los indios tehuelches (tal vez por su lejanía o neutralidad), como por supuesto los indios ya integrados a la sociedad rioplatense.
Estanislao Zeballos, se refería en el año 1878, de este modo con relación al desguarnecimiento de la frontera por las luchas externas o internas que el Estado venía sosteniendo desde 1853:
“...La paz con los indios dura lo que dura la paz de la república, pues apenas la guerra externa o interna reclaman la acción del ejército de línea en otro teatro, los indios, nuestros aliados y amigos, ensartan el tratado en sus chuzas y se lanzan de nuevo al pillaje y a la carnicería (…) Consolidada la tranquilidad y bien ocupada de nuevo la frontera, los vándalos, que acaban de hacer su agosto, se vienen otra vez a las buenas, promoviendo explicaciones y ofreciendo excusas tan pérfidas como astutas. Unas veces, el cacique general asume la responsabilidad de la violación de la paz y apela a la calumnia: dice que los jefes de frontera tienen la culpa de la sublevación de sus súbditos, que él no puede contenerlos a pesar de haberlo intentado vivamente, porque dichos jefes en vez de darles las prendas y raciones se quedan con ella (…) En otras ocasiones...declaran que los ladrones son capitanejos rebeldes o alzados, cuyo castigo piden al mismo Gobierno Nacional, porque dicen que ellos no pueden hacerlos entrar por el camino de la paz…”.256
Durante el interregno de la organización constitucional, poco pudieron realizar las autoridades de la Confederación Argentina para cumplir con la manda constitucional de 1853. Tampoco la Provincia de Buenos Aires, quien sufría los principales embates de los malones. El mismo Coronel Mitre, ante saqueos como el producido en 1855 en Azul, donde 5.000 indios mataron a 300 habitantes robando y arreando a toda la hacienda, organizó una apresurada campaña militar al desierto, que fue conocida como la campaña o “expedición de Sierra Chica”.
Esta expedición organizada por Mitre, si bien comenzó con buenas expectativas, terminó fracasando por la falta de caballos adecuados, falta de preparación y disciplina en la tropa y desconocimiento del terreno, frente a un adversario que por el contrario lo conocía perfectamente,257 desenvolviéndose como un pez en el agua a la hora de combatir a improvisados ejércitos que, en el mejor de los casos, solo estaban preparados para combatir en situaciones de guerra regular y a campo abierto, o bien eran una suerte de “milicias” formadas de modo apresurado por naturales de la región, mal preparadas y muchas veces peor equipadas, que de modo alguno podían ejercer efectos disuasorios o preventivos, sino tan solo eventualmente acciones punitivas, una vez producidos los saqueos o invasiones a las poblaciones asentadas en las zonas aledañas a la relegada frontera.
Álvaro Barros, nieto materno del expedicionario Pedro García, y fiel testigo de la frontera en su condición de militar asignado a mandar en la misma, contaba respecto al fracaso de la expedición de Mitre que:
“…la derrota de Sierra Chica, con la pérdida de cuanto llevó el ejército, trajo la despoblación de una zona de 100 leguas de N. a S., por 20 de E. a O., donde
256 Zeballos, Estanislao S., La conquista de quince mil leguas, Estudio sobre la traslación de la frontera sur de la República Argentina al Río Negro, Taurus, Buenos Aires, 2002, p. 306.
los indios no dejaron una cabeza de ganado, ni una población sin reducir a cenizas, desde Pergamino hasta la costa del mar”.258
Zeballos dijo respecto a este suceso que:
“La frontera quedó rota, los indios paseaban los campos como conquistadores invencibles, el Ejército estaba desmoralizado, el espíritu de la Guardia Nacional aterrado, el vecindario en plena desolación, y el coronel Mitre regresaba a ocupar su ministerio, lleno de sobresalto patriótico, sin fe en las fuerzas que debía mover el intrépido Hornos y bajo la atmósfera abrasadora de la oposición…”.259
Pocos meses después, fue muerto en combate el comandante Nicolás Otamendi junto al grueso de sus hombres (de los cuales solo dos sobrevivieron), al ser rodeados por un malón superior en número, en ocasión de marchar sobre la estancia San Antonio de Iraola, para enfrentar un malón del cacique araucano Yanquetruz (o Llanquetruz).
El General Hornos quedó a cargo de las fuerzas provinciales, sin mayores logros en sus campañas sucesivas contra los indios, al punto de casi perder la vida frente a las Sierras de Tapalqué en octubre de 1855, en una expedición de 3000 hombres frente a Calfulcurá, sufriendo la pérdida de 18 jefes y 200 soldados.260 Le siguió una campaña del coronel Granada a Pigüe y una de Emilio Mitre al oeste de la provincia de Buenos Aires que literalmente fue vencida por el desierto, pues sin haber combatido debió volver ante el calor extremo, mal estado del ganado y perderse los baquianos que los orientaban.
La frontera durante este período de luchas entre Buenos Aires y la Confederación, retrocedió hasta la línea consolidada en el año 1826: Cabo Corriente, Tandil, Azul, Cruz de Guerra, Junín y Melincué, sufriendo los pueblos de Tandil, Olavarría, Alvear, Bragado, Junín, Rojas y Bahía Blanca, los embates reiterados de los indios, cuyas tolderías volvieron a situarse en las fértiles zonas cercanas a la Sierra de la Ventana y más al Nordeste, quedando nuevamente las poblaciones de Bahía Blanca y Carmen de Patagones, aisladas y dentro de los viejos dominios originales de los indios en esa zona.261
A nuestro entender, ante el panorama político imperante, mal se podía en ese momento hablar de un Estado que podía ejercer plenamente su derecho a la Integridad Territorial superando sus fronteras internas, cuando precisamente ese Estado tenía en su seno luchas intestinas que buscaban definirlo, que lo distraía para poder afrontar un plan que le permita ejercer frente al indio la supremacía territorial en su territorio.
258 Barros, Álvaro, “Actualidad financiera de la República Argentina”, en Indios, fronteras y seguridad interior, Solar-Hachette, Buenos Aires, 1975, p. 166
259
Zeballos, Estanislao S.: “Callvucurá y la dinastía de los piedra”, en Callvucurá/Painé/Relmu, El Elefante Blanco, Buenos Aires, 1998, p. 45.
260 García Enciso, Isaías J., “Situación de la frontera sur con los indios. 1852-1873”, en Bidondo, Emilio A. et al., Epopeya del desierto en el sur argentino,Círculo Militar, Buenos Aires, 1979, p. 77.
Desde 1856 hasta 1860, se alternan las grandes invasiones con eventuales combates o “batidas represivas” luego de las mismas. Abundan también los tratados de paz celebrados con los indios por cada uno de los bandos antagónicos del país, en los cuales solía entregarse principalmente alcohol en todas sus variantes, yerba, prendas (en algunos casos hasta rezagos de uniformes militares), tabaco, azúcar, cuadernillos de papel y maíz.
En 1859 se inicia una invasión de Calfulcurá a Bahía Blanca, a la que le sucede una de los ranqueles al norte de Buenos Aires y de los voroganos de Calfulcurá sobre 25 de Mayo, Azul y Tandil, en coincidencia con la batalla de Cepeda librada el 23 de octubre de ese año.
A diferencia de la etapa de Rosas, en donde salvo excepciones el “negocio pacífico” se cumplía por ambas partes celebrantes, durante este período se suscribieron tratados de paz en las negociaciones fronterizas, aunque en algunos casos los términos