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Todo eso llevó hasta la Consignación de 1405 que consistió en la renuncia por parte de la universidad a la recaudación de los impuestos existentes, que fue transferida a los mismos acreedores a fin de que de su volumen se pudieran resarcir a partes proporcionales de las pensiones de su deuda, documentada a través de los "censales" o títulos de deuda emitidos por la administración de la isla.

El tema95 ha atraído la atención de los historiadores, puesto que supuso la total hipoteca de las finanzas públicas mallorquinas en manos de los

96Álvaro SANTAMARÍA, Sobre la gestión op. cit. Id. Mallorca en la primera mitad del siglo

XV, "IV CHCA", Palma de Mallorca, 1955.

acreedores, mayoritariamente catalanes en principio (y concretamente barceloneses), por mucho que, según el profesor Santamaría96 pudiera tener algún mérito el hecho de que los esfuerzos de los jurados llegaran a convertir en interior la deuda exterior cuando, a mediados del siglo, alcanzaron a transferir la mayor parte de los censales a manos de mallorquines. En verdad, el único beneficio -aunque indudable- de esta transferencia fue el ahorro en gastos de pleitos y reclamaciones, que iban a cargo del deudor: en este caso la universidad de la isla.

El 17 de mayo de 1405 establecieron la concordia llamada "contrato santo" por el que la universidad y reino cedían y consignaban a los acreedores censalistas de Mallorca todas las imposiciones, gabeles, vectigals y derechos impuestos hasta el momento, a fin de que ellos mismos, o sus diputados, mediante un tesorero que tendrían que designar, cobraran todos sus réditos. El citado tesorero se obligaría a pagar las pensiones de sus censales a los acreedores de Barcelona, con el fin de excusar las costas de las ejecuciones; el excedente se distribuiría a partes proporcionales entre los acreedores de Mallorca, por un igual, con pacto de que, si no fuera suficiente para las pensiones de los mallorquines, la universidad de la isla debería suplirlo de otro dinero obtenido mediante una "talla" o derrama entre los pobladores, de la misma manera como en lo sucesivo tendrían que obtener los recursos para mantener los gastos propios de la misma universidad.

La misma Junta de la Consignación actuó como entidad de crédito y llegaría a hacer préstamos a la universidad de Mallorca al 8%, mientras que antes no encontraba quien le quisiera dejar dinero ni siquiera al 10%.

La cesión definitiva de la íntegra facultad impositiva llegaría el 28 de agosto de 1413 cuando viendo “la gran diformitat e desraglament en l’administracio de les monedas comunes de dit reyne" y siéndole preciso a la universidad satisfacer 30.000 libras en que se hallaba empeñada, tuvo que cargarse con nuevos censos y, por lo tanto, tuvo que introducir nuevos impuestos y gabelas para abonar las correspondientes pensiones. Por eso, puesto que la universidad no tenía ya crédito ni posibilidad de endeudarse, tuvo que encargar a los propios diputados de la Consignación de Mallorca que obtuvieran los caudales, emitieran los censos y recaudaran los impuestos, y tuvo que ceder a la Junta de la "Universal Consignación" todos sus derechos sobre el cobro de los impuestos, la emisión de censales y el pago de las pensiones, con idénticas facultades que las que tenía antes el reino, que ahora mantenía solo una teórica facultad normativa, sin capacidades ejecutivas.

La situación se pudo mantener hasta 1425 en que el estado de necesidad de la isla determinó que tuvieran que acordar dejar en suspenso los pagos a los acreedores de Cataluña (a los que les debían ya pensiones atrasadas), con el fin de utilizar el capital así retenido en enjugar las deudas de la universidad y redimir censos, acuerdo que provocó un alud de procesos

y de recursos por parte de los catalanes que, siendo los costes a cargo del deudor -la universidad de la isla- resultó todavía más gravoso.

Si algo le restaba a la universidad de la isla no podía permanecer en sus manos por mucho tiempo, mientras se fuera incrementando el endeuda- miento público. En esta situación los mallorquines solicitaron la ayuda real y la reina María resolvió el 5 de julio de 1431 que los censos de los catalanes se redujeran a razón de 24 por 1 (al 4 '155%) y los de los mallorquines a razón de 30 por 1 (al 3,333%); la reina dictó una emisión de censales a este tipo para satisfacer las pensiones atrasadas y transfirió a los acreedores de Cataluña la consignación de todos los impuestos, derechos y bienes de la universidad y reino, aunque serían recaudados por los jurados -con la intervención de dos “clavaris bolsers”, uno de ellos nombrado por los acreedores y el otro por la universidad- que tendría que dar cuenta cada año a la junta de acreedores catalanes.

Esta situación desigual desagradaría también a los mallorquines, que obtuvieron una nueva sentencia del rey Alfons el 5 de junio de 1432 por la que los censos de los acreedores mallorquines se tendrían que abonar a razón de 17 por 1 (es decir, al 5 '88%), y tendrían que hacer emisión de una nueva serie de censales o referiments para recaudar el capital preciso por tal abonar las diferencias que debían a estos acreedores. No tiene nada de extraño que, dado el mayor tipo aplicado a los acreedores de Mallorca, a partir de aquel momento, y en pocas décadas, se produjera la transferencia de títulos a manos mallorquinas, donde eran más retribuidos.

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