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THE INTERFACE BETWEEN THE NATIONAL LEVEL AND THE EU

E- government in support of Better Regulation

7. THE INTERFACE BETWEEN THE NATIONAL LEVEL AND THE EU

DISPOSICIÓN N.° 79/DGCONT/14

Buenos Aires, 20 de enero de 2014

VISTO:

Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 1581417-2011-ANT-1, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por Adrian Walter Granata, con domicilio en la calle Ciudad De La Paz 2239 Pb Uf 136 / Av. Cabildo 2230-32, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, Empresa de Limpieza de Edificios otorgada por el Expediente Nº 1455984/11 a nombre de Adrian Walter Granata;

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Gustavo Adolfo Arce, D.N.I. Nº 22.848.103, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1497;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 5023 del cual surge que Adrian Walter Granata no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 1077, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa ECP HIGAM, propiedad de Adrian Walter Granata, habilitada por Expediente Nº 1455984/11, con domicilio en la calle Ciudad De La Paz 2239 Pb Uf 136 / Av. Cabildo 2230-32, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 07/10/2013 AL 07/10/2015 (SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE).

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.° 465/DGCONT/14

Buenos Aires, 16 de abril de 2014

VISTO:

la Ley 2628 (BOCBA N° 2852), los Decretos N° 49-GCBA/08 (BOCBA N° 2852), N° 137- GCABA/08 (BOCBA N° 2878), N° 509/GCABA/13 (BOCBA N°4301) y, las Resoluciones 129- GCABA/APRA/08, 13-APRA/12, 30-APRA/13 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 49/GCBA/2008 se promulgo la Ley 2628, por la cual se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de esta Ciudad;

Que, sobre el particular, resulta oportuno destacar que el artículo 3° inc. 17 de la citada Ley, establece que "La Agencia será la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el marco a lo establecido en el art. 104, Inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A., con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza pública"; Que, asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 137/GCBA/2008, dispone "Transfiérase a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el presupuesto, patrimonio y personal asignado que se encuentren afectados al cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 2075/07 -y por cualquier otra norma legal- a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental y a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental, Gestión Ambiental y Control de la Calidad Ambiental bajo su dependencia;

Que, en otro orden de ideas, cabe mencionar que mediante Resolución 13/APRA/12, se aprobó la estructura organizativa de la Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo al organigrama y responsabilidades primarias establecidas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la mencionada Resolución, transfiriéndose el personal, patrimonio y presupuesto según las competencias que les correspondan;

Que, en ese entendimiento, la Resolución mencionada ut-supra, establece las responsabilidades primarias de esta Dirección General de Control, entre las que se encuentran las de "Elaborar los planes tácticos de control de la calidad ambiental de la Ciudad, llevando a cabo las tareas de fiscalización y control a partir de los mismos, así como "Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas respectivas en materia de calidad ambiental y contaminación;

Que, con la finalidad de darle una mayor celeridad a la gestión de esta Unidad Organizativa, mediante Resolución N° 129-APRA/2008, la Agencia de Protección Ambiental dictó el acto administrativo pertinente a los efectos de afectar a algunos agentes, asignándoles el poder de policía necesario para desarrollar efectivamente las tareas de verificación y/o inspección necesarias en el marco de todas aquellas actuaciones que así lo requieran;

Que, por dicha Resolución, en su Art. 3°, la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental delegó en esta Dirección General de Control la facultad de ampliar la nómina de agentes incluidos en el Anexo I de la referida Resolución, ello así en virtud de lo establecido en el artículo 8° inciso k) de la Ley N° 2628;

Que la complejidad, cantidad y diversidad de predios a inspeccionar, exige incrementar el plantel del cuerpo inspectivo;

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas por las Resoluciones Nº 30/APRA/2013 y 129/GCBA/APRA/08,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1º.-Asignar a la agente WURGLER, Ana Beatriz, DNI N° 16495495, CUIL N° 27-16495495-7, el ejercicio de las facultades necesarias para desarrollar efectivamente las tareas de inspección inherentes al cumplimiento de las responsabilidades primarias oportunamente conferidas a esta Unidad Organizativa por la normativa vigente.

Artículo 2º.- Notifíquese a la agente involucrada, publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial y gestiónese la credencial de inspector de la cual será provista la nombrada.-

Artículo 3º.-Regístrese, y para su conocimiento pase a la Agencia de Protección Ambiental, y a las Gerencias Operativas de Control Operativo y de Gestión. Cumplido, archívese. Anguillesi