El marco jurídico del Estado Panameño está compuesto por la Constitución Política, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales, Decretos de Gabinete y Ejecutivos, Acuerdos Municipales y Decretos y Reglamentos Alcaldicios. El Título XIV de la Constitución Política de Panamá establece que el Canal es patrimonio inalienable de la Nación panameña, por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado, ni de modo alguno gravado o enajenado. Además, crea la Autoridad del Canal de Panamá y establece que ésta es una persona jurídica autónoma de derecho público.
A diferencia del resto del Estado Panameño, los pilares fundamentales del marco jurídico de la ACP son el Título XIV de la Constitución Política, la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997 (Ley
Estudio de Impacto Ambiental Categoría III URS Holdings, Inc. Orgánica) y los reglamentos que aprueba la Junta Directiva de la ACP. Según el Artículo 134 de la Ley Orgánica, la misma tiene prelación con respecto a otros reglamentos. Como tal, la autonomía del Canal es ejecutada primordialmente en el ámbito administrativo, financiero y operativo.
Las normas legales establecen las responsabilidades que han sido asignadas a la ACP con respecto a la conservación y administración del recurso hídrico. Como consecuencia de este mandato jurídico, la ACP adquiere un rol más activo y participativo, con respecto al manejo integral de la cuenca del Canal.
Debido a la naturaleza e importancia del Canal para Panamá, su marco jurídico garantiza a la ACP autonomía financiera, patrimonio propio y el derecho de administrarlo. Establece que a la ACP le corresponde privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del Canal y de sus actividades y servicios conexos. Además, le asigna a la ACP la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá.
La dirección de la ACP está a cargo de su Junta Directiva, compuesta por 11 directores, a quienes la Constitución Política y la Ley Orgánica les otorgan la potestad de aprobar los reglamentos que desarrollen las normas generales de la ACP. El Registro del Canal de Panamá es el instrumento utilizado para publicar los reglamentos aprobados por la Junta Directiva.
Los reglamentos y decisiones de la Junta Directiva son desarrollados a través de manuales, normas y procedimientos internos como el Manual de Evaluación Ambiental y las normas de Seguridad Ocupacional, Higiene Industrial y Seguridad Marítima de la ACP. En su capítulo referido al medio ambiente la Ley Orgánica indica textualmente lo siguiente:
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Capítulo VII
Medio Ambiente y la Cuenca Hidrográfica del Canal
Artículo 120. La reglamentación que adopte la Autoridad sobre los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del canal tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
1. Administrar los recursos hídricos para el funcionamiento del Canal y el abastecimiento de agua para consumo de las poblaciones aledañas.
2. Salvaguardar los recursos naturales de la cuenca hidrográfica del Canal y, en especial, de las áreas críticas, con el fin de evitar la disminución en el suministro de agua indispensable a que se refiere el numeral anterior.
Artículo 121. Los reglamentos que apruebe la Autoridad deberán contener, entre otras cosas, lo siguiente:
a. La protección, conservación y mantenimiento del recurso hídrico de la cuenca hidrográfica del canal, en coordinación con las autoridades competentes.
b. La protección, conservación, mantenimiento y mejoramiento del medio ambiente, en el área de compatibilidad con la operación del Canal y en su sistema de lagos, en coordinación con las autoridades competentes.
También es importante el Reglamento (Acuerdo) 116 de 27 de Julio de 2006 “Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Ambiente, Cuenca Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.”. Este reglamento incluye preceptos importantes como son: (1) la prevención de la contaminación ambiental; (2) la protección de los recursos naturales, culturales y paleontológicos; (3) la administración, uso y conservación de los recursos hídricos; (4) la evaluación de impacto ambiental; y (5) la sanidad ambiental.
Las áreas bajo responsabilidad ambiental de la ACP, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 116, son:
• Áreas de propiedad de la ACP y bajo su administración privativa: Incluyen la vía acuática, sus fondeaderos, atracaderos y entradas; sus tierras y aguas marítimas,
Estudio de Impacto Ambiental Categoría III URS Holdings, Inc. lacustres y fluviales; las esclusas existentes y las represas auxiliares; diques y estructuras de control de aguas. Además, los lagos Gatún y Alhajuela, sobre los cuales la Autoridad tiene la administración privativa hasta el nivel de las cotas 100 y 260 pies, respectivamente;
• Áreas de compatibilidad con la operación del Canal: Áreas geográficas, incluidas sus tierras y aguas, descritas en el Anexo A de la Ley Orgánica de la ACP, en la cual se podrán desarrollar, exclusivamente, actividades compatibles con el funcionamiento del Canal.
Además de las disposiciones previamente citadas, la ACP ha desarrollado una serie de normas, estándares y manuales destinados a regular diversos aspectos ambientales. Entre los principales instrumentos complementarios desarrollados por la ACP relacionados con la gestión ambiental se incluyen los siguientes:
• ESM-101 Reducción de Contaminación Ambiental por Ruido
• ESM-102 Norma Ambiental de Protección de la Biodiversidad y Recursos Culturales • ESM-103 Manejo y Utilización de Aceites
• ESM-104 Manejo de Tanques de 55 Galones • ESM-105 Tanques de Almacenamiento
• ESM-106 Recuperación y Manejo de Desechos Metálicos • ESM-107 Manejo de Desechos Sólidos
• ESM-109 Norma de Calidad de Aire Ambiente16
• ESM-110 Norma Ambiental de Emisiones de Fuentes Fijas17