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Estado tan independiente del Perú como de N ueva Granada. Pero entonces Bolívar, que estaba persuadi­ do de la unidad de la nacionalidad neo-granadina del mismo modo que en 1873 lo estaba de la española el insigne Presidente de la República, el Sr. Salmerón, rehusó, indignado, ese cantonalismo, que habría po­ blado la América de liliputienses soberanías, y con la energía propia de su carácter afirmó la necesidad de que no se desgarrara la nación por el capricho de una

provincia;

precisamente usó esta misma palabra. En 3

de Marzo de 1822, San Martín había escrito al Liber­ tador quejándose de la seria intimación que Bolívar había hecho á los guayaquileños para que se agrega­ ran al territorio de Colombia, y como nuestros federa­ les de Valencia y Cartagena hace veinticinco años, y

hoy los autores del

Dictamen

,creía que «en tan deli­ c a d o negocio el voto espontáneo de G uayaquil se-

»ría el principio que fijara la conducta de los Estados »limítrofes, á ninguno de los cuales compete prevenir »por la fuérzala deliberación de los pueblos.» Bolí­ var le contesta en estos términos el día 22 de Ju­ nio: «V. E. expresa el sentimiento que ha tenido al »ver la intimación que hice á la

provincia

de G uaya - »quil para que entrase en su deber. Y o n o p i e n s o

» C O M O V. E., QUE EL V O T O DE UNA DEBE SER

» C O N SU L T A D O PARA CO N STITU IR LA SO B E R A N ÍA N A C I O N A L , »PO R Q U E NO SON LAS PARTES, SINO EL T O D O DEL PU EBLO , EL »Q U E DELIBERA EN LAS A S A M B L E A S GENERALES REUNIDAS L I- »BRE Y LEG ALM EN TE. L a C O N S T IT U C IO N DE C O L O M B IA D A Á »l a

provincia

d e G u a y a q u i l u n a r e p r e s e n t a c i ó n l a m á s

LOS PRETENDIDOS TÍTULOS DE DERECHO DEL PERÚ

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» C U N A DE LA LIBERTAD, QUE ES C A R A C A S , SE HA CREÍDO SU - »FICIENTEM ENTE HONRADA CON EJERCER AMPLIAMENTE EL SA - »G R A D O DERECHO DE D ELIB E R A C IO N .» Igual que SU ilustre

jele pensaba el Gobierno en las instrucciones de la misma fecha, suscritas por el ilustre hombre de Esta­ do que pactó el Tratado de 1829, D. Pedro Gual. C o­ munica en ellas que creía que si para la incorpora­ ción de las provincias que componían la Presidencia de Quito debía emplearse con preferencia el medio de una negociación amigable al de la fuerza, la cuestión variaba substancial mente cuando agregada espontá­ neamente la mayor parte de aquella Presidencia se trataba de la parte que debe caber á una accesoria, y añade:

«L

a p r á c t i c a d e o t r a s n a c i o n e s q u e s e v a n a g l o- »RIAN DE PROFESAR PRINCIPIOS TAN LIBERALES COM O C O L O M - »BIA ESTÁN M UY DE ACUERDO EN QUE LOS INTERESES É IN TE- »r e s a d o s ( p i n c e l a d a m a e s t r a ) d e u n a p e q u e ñ a f a c c i ó n »DE LA SOCIEDAD DEBEN SUCUM BIR Á LOS DE LA M A YO R ÍA. » La s l e y e s d e l h o m b r e e n e l e s t a d o d e n a t u r a l e z a n o »PUEDEN APLICARSE EN MODO ALG U N O A L ESTADO SO C IA L, »EN QUE SE RENUNCIAN MUCHAS DE AQ UÉLLAS PARA GOZAR »DE LOS BENEFICIOS QUE TRAEN CO N SIGO EL PODER Y LA »FUERZA COM BIN AD OS. T A M P O C O PUEDE EXISTIR EN LA S O - »C IE D A D EL HOMBRE DE LA NATURALEZA SIN CAU SAR Á LOS »Q UE LA COMPONEN PERJUICIOS DE LA M AYOR C O N SID E R A - »c i ó n. Ta l s e r í a l a

provincia

d e G u a y a q u i l s i, c o l o- » C A D A ENTRÉ EL P E R Ú Y C O L O M B IA , CONTINUASE SIRVIENDO »EN UNA ESPECIE DE AISLAM IEN TO DESVENTAJOSO Á ELLA »M ISM A Y PERJUDICIAL Á LOS E ST A D O S CO LO M B IA N O S.»

Enérgico y hábil, Bolívar logró inmediatamente ver consagrada su opinión por los hechos; el 11 de Ju-

lio del mismo año de 1822 llega á G uayaquil,

donde

f u e

recibido con el mayor entusiasmo

(Barros Arana,

tomo II, pág. 402), y no queriendo abusar de su fuer­ za, en la proclama del día 13, aunque les recuerda á los habitantes que son colombianos de corazón, «por- »que todos vuestros votos y vuestros clamores han »sido por Colombia, y porque de tiempo inmemorial »habéis pertenecido al territorio que hoy tiene la di- »cha de llevar el nombre del padre del Nuevo M un- »do», quiere consultarles «para que no se diga que »hay un colombiano que no ame á su patria y le- »yes», y en el día 31 la Asamblea electoral de la

provincia

ratificó el voto favorable que habían dado aisladamente varios pueblos, declarando por aclama­ ción «que desde aquel momento quedaba para siem- »pre restituida á la República de Colombia». No lo - niegan los letrados españoles, pero con un puesto detrás de la palabra

aclamación

parece que dudan, no sé porqué, de la validez de esta forma de votación, juzgada en todo tiempo como la más elocuente y sin­

cera.

A esas dudas he de oponer simplemente la resigna­ ción con la cual San Martín (quien por significar la anexión directa ó indirecta, inmediata ó mediata al Perú había alentado á la minoría opuesta á la unión á Colombia, y que, al efecto, se había dirigido á Gua- 3^aquil á bordo de una escuadra), se conformó en cele­ brar la famosa entrevista con Bolívar el 26 de Julio, siendo ya la ciudad suelo de Colombia, como el mis- * mo Bolívar condicionara, y sin que en la conferencia se tocase siquiera el asunto, según dice Mitre (obra

y tomo citados, pág 628). A él llamaré, nada sospecho­ so de entusiasmo por Colombia ni por el Libertador, para persuadir á mis colegas de que la justicia estaba completamente del lado de los últimos. Aunque la cita va á ser larga confío habrá de perdonármela, porque en ella, autoridad tan desapasionada y tan il ustre prue­ ba claramente que de derecho y de hecho pertenecía Guayaquil al virreinato de Nueva Granada en el mo­ mento de la Independencia, y quedan así refutadas las disquisiciones que sobre este punto se hacen en el

Dictamen.

«La cuestión de Guayaquil entre el Liberta -

»dor de Colombia y el Protector del Perú, represen­ ta n te s de las dos hegemonías continentales de la »época, merece una atención especial por ser la pri- »mera cuestión de límites que surgiera entre las repú- »blicas Sud americanas al declararse independientes; »tiene, además, una doble significación histórica y »política, así por sus consecuencias inmediatas, cuan- »to porque ella envuelve el gran principio que al fin »ha prevalecido y se ha incorporado al nuevo derecho »público americano como ley racional consentida de »una nueva vida internacional. Las nuevas repúbli- »cas hispano-americanas, al reasumir su soberanía »territorial, adoptaron las demarcaciones coloniales »en el orden político y administrativo, que respon- »dían á la vez á sistemas geográficos y particularismos »étnicos, derivando sus títulos de posesión y dominio »de los del Soberano español de que se emancipaban »de hecho y al que se sustituían de derecho. Es lo »que se ha llamado el

uti possidetis,

anterior á la re- * »volución. A este principio respondió al Sud del con-

m CARTA SEXTA Y ÚLTIMA

»tinente la propaganda de la hegemonía argentina »al libertar á Chile y la hegemonía chileno-argentina »al libertar al Perú, que repudiando las conquistas

y

»las anexiones trazaban el mapa político de la Am é- »rica del Sud, con sus fronteras definidas por un pla-

»no histórico de hecho

y

de derecho, sin violentar los »^particularismos

y

entregaba á la espontaneidad de los

»pueblos sus propios destinos. La hegemonía colom- »biana representaba, por el contrario, las anexiones

y

»las absorciones, con tendencias á refundir los parti- »cularismos en una nueva asociación que respondía á »un plan de organización artificial, derivado de la vic- »toria de las armas

y

basado en la fuerza. Empero Bo- »lívar, que representaba esta hegemonía absorbente, »representaba esta vez por acaso el principio superior, »según el cual se constituirían definitivamente las »nuevas nacionalidades al trazar los límites de su so- »beranía territorial. El antiguo virreinato de Nueva »Granada había sido declarado constitucionalmente »parte integrante de la República de Colombia en »unión con la Capitanía general de Venezuela, com- »prendiendo la presidencia de Quito como dependen- »cia de Nueva Granada. Esta declaración había sido »aceptada por todo el mundo americano con aplauso

»y

sin protesta. Si la provincia de Guayaquil formaba »parte de la circunscripción política de Quito, corres- »pondía á Colombia. Si, por el contrario, pertenecía »al virreinato del Perú, era peruana. Tal era la cues- »tión de hecho y de derecho. La fuerza la resolvió de »hecho; pero los documentos histórico-legales dan á »Colombia la razón de derecho, que al fin ha pre-

»valecido teórica y prácticamente como regla inter­ n a cio n a l entre las repúblicas hispano-americanas. La »provincia de Guayaquil fué en varias épocas depen- »dencia del virreinato del Perú; pero creado el virrei- »nato de Nueva Granada, quedó definitivamente como »parte integrante del reino de Quito. Empero por »su posición geográfica y por motivos accidentales »estuvo algunas veces sujeta en parte ó en el todo al »Virrey del Perú, y lo estaba de hecho en lo político y »militar al tiempo de invadir San Martín el territorio »peruano. En 1803 habíase dispuesto, por razones de »conveniencia militar, que la plaza y puerto de G ua- »yaquil dependiesen del virreinato del Perú y no del »de Nueva Granada. Reclamada esta disposición por »el Presidente de la Audiencia de Quito, declaróse »en 1807 que la autoridad conferida sólo se extendía á »lo militar, sin intervención alguna en el Gobierno »político ni económico, reprobando los procederes del »Virrey del Perú, que había pretendido lo contrario. »Con motivo de las revoluciones de Quito y Nueva »Granada en 1809 y 1810, el V irrey Abascal agregó de »hecho la provincia de Guayaquil á su Gobierno, como »lo hizo con las del alto Perú, que pertenecían al Río »de la Plata, con el objeto de proveer á su defensa. »En 1815, restaurada la autoridad real en Nueva Gra- »nada, los vecinos de Guayaquil solicitaron que las »cosas volvieran á su antiguo estado, y así lo acordó el »Virrey en 1819, desaprobando nuevamente la intro- »misión del Virrey del Perú en su orden interno. Des- »de entonces la provincia de Guayaquil quedó como »parte de la Audiencia de Quito, y ésta como depen-