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Part Two: A literature review of boards and their roles

2.7 Effectiveness of the Tomorrow’s Schools Model

2.7.1   International replication

1. Las trabajadoras y trabajadores podrán ser sancionados por la Mancomunidad, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a conti- nuación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, EBEP y normas legales vigentes concordantes.

2. Las jefas y jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinadas y subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección y la sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se im-

ponga a la autora o autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

3. Toda trabajadora y trabajador podrá dar cuenta por escrito, ó a través de sus representantes, de los actos que su- pongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

ARTÍCULO 72: GRADUACIÓN DE INFRACCIONES Y FALTAS.

Las faltas o infracciones cometidas por las trabajadoras y trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales, se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad en muy graves, graves o leves.

ARTÍCULO 73: FALTAS MUY GRAVES.

Se considerarán faltas muy graves la recogidas en el art.95 del EBEP punto 2 y normas legales vigentes con- cordates.

ARTÍCULO 74: FALTAS GRAVES. Se considerarán faltas graves:

1. La falta de obediencia debida a los superiores. 2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

3. La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeras o compañeros, subordinadas o subordi- nados, o público en general.

4. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no constituya falta muy grave. 5. La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apar-

tados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

6. La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de un mes, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

7. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de un mes. 8. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde

la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.

9. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detec- tados los incumplimientos de la jornada de trabajo.

10. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.

11. No comunicar los cambios operados en la unidad familiar cuando ello tenga repercusión a efectos de Segu- ridad Social, siempre que dicha falta de comunicación cause perjuicios a la Mancomunidad.

12. Haber sido sancionada o sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de tres meses. 13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando causen

perjuicios a la Administración o se utilice en provecho propio.

14. La violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las trabajadoras y trabajadores, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o moral, la presión y el acoso sexual o moral en el trabajo

15. Causar por negligencia o mala fe daños muy graves al patrimonio y bienes de la Mancomunidad.

16. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

17. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el uso de bienes o patri- monio de la Mancomunidad en asuntos propios.

ARTÍCULO 75: FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. A estos efectos, se considerará falta de puntualidad un retraso superior a quince minutos e inferior a treinta respecto al horario de entrada o salida.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes.

3. La incorrección con el público, los superiores, compañeras o compañeros, o subordinadas o subordinados. 4. El retraso, descuido o negligencia en el desempeño del trabajo.

5. La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 6. El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios. ARTÍCULO 76: SANCIONES.

1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: A) Por faltas leves:

a) Apercibimiento escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. B) Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a cuatro meses.

b) Suspensión del derecho a participar en el primer concurso de promoción, posterior, que se convoque dentro de los dos años siguientes a la sanción.

C) Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de más de cuatro meses hasta diez meses.

b) Suspensión para participar en dos concursos de promoción en el periodo de los tres años siguientes a la sanción.

c) Despido.

2. Todas las sanciones se notificarán por escrito, haciéndose constar la fecha y los hechos que la hubiesen motivado, comunicándose al mismo tiempo a los Representantes de los Trabajadores.

3. Las sanciones por faltas leves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

4. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto.

5. En el supuesto de que la trabajadora o trabajador fuera sancionado con el despido por motivos contemplados en este artículo y obtuviera sentencia, declarando la nulidad o improcedencia del mismo, la trabajadora o trabajador podrá optar por la readmisión, o por la indemnización fijada en la sentencia.

ARTÍCULO 77: PRESCRIPCIÓN.

Se estará en lo dispuesto en art 97 EBEP y normativa legal vigente. ARTÍCULO 78: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Se estará en lo dispuesto en el art.98 EBEP y normativa legal vigente.

1. Para imponer sanciones por faltas leves se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y para imponer sanciones por faltas graves y muy graves, habrá de instruirse el oportuno expediente para el que se asignará instructora o instructor a la persona que en cada momento designe la Presidencia de la Mancomunidad. De dicha incoación se dará cuenta a la trabajadora o trabajador y en el desarrollo del expediente serán oídos los Representantes del Personal.

Si la trabajadora o trabajador expedientado ostentase la condición de Delegado/a de Personal se estará, además, a las garantías previstas en el artículo 68 a) del Estatuto de los Trabajadores. Al tal efecto se notificará a las restantes Delegadas y Delegados de Personal la incoación del expediente para que, además de la interesada o interesado, sean oídos.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la incoación del expediente, la instructora o instructor del procedimiento habrá de formular pliego de cargos y ordenar su notificación a la trabajadora o trabajador y Delegados de Personal, quienes a partir de este momento dispondrán de un plazo de diez días para la contestación del mismo y proponer la práctica de cuantas pruebas convengan a su derecho.

3. En el expediente se hará constar los antecedentes de la interesada o interesado, su declaración y la de los testigos si los hubiere.

4. La instructora o instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas mediante escrito razonado y fijará, en su caso, la fecha o el plazo establecido para su realización y, del mismo modo, procederá respecto de las pruebas que hayan de practicarse de oficio. La interesada o interesado tendrá derecho a estar presente en la práctica de las citadas pruebas.

5. Realizados los trámites anteriores, la instructora o instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, en la que necesariamente deberán exponerse con claridad los hechos imputados a la trabajadora o trabajador, la calificación jurídica de los mismos y, en su caso, la correspondiente propuesta de sanción. De la propuesta de reso- lución se dará traslado inmediato a la trabajadora o trabajador y a los Delegados de Personal y éstos, en el plazo máximo de diez días, podrán hacer las alegaciones que estimen procedentes.

6. Recibido o no el escrito de alegaciones, la instructora o instructor formulará dentro del plazo de dos meses contados a partir de la incoación del expediente, elevará la propuesta de resolución y el expediente a la Presidencia de la Mancomunidad a fin de que, por la misma, se proceda a dictar la resolución correspondiente.

7. Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, la Presidencia, podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo mientras se sustancie la tramitación del correspondiente expediente. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para la trabajadora o trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la de suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo en que la trabajadora o trabajador ha estado suspendido, se procederá a la correspondiente reparación.

ANEXO I

HORAS EXTRAORDINARIAS PARA EL AÑO 2004 GRUPO HORA EXTRA NORMAL EXTRAHORA

FESTIVO HORA EXTRA NOCTURNA HORA EXTRA FEST.+NOCT. A1 24,75 € 3,60 € 3,60 € 7,20 € A2 21,70 € 3,60 € 3,60 € 7,20 € B 18,85 € 3,60 € 3,60 € 7,20 € C1 17,18 € 3,60 € 3,60 € 7,2 C2 14,76 € 3,60 € 3,60 € 7,20 € Agrup. Prof. 13,18 € 3,60 € 3,60 € 7,20 € ANEXO II

DISTANCIAS KILOMÉTRICAS MÁS USUALES Isla

Cristina Islantilla Lepe Ayamonte Cartaya Huelva Sevilla Málaga Granada

Isla Cristina 8 15 15 23 46 140 359 396

Islantilla 8 7 22 15 38 132 351 388

DISTANCIAS KILOMÉTRICAS MÁS USUALES Isla

Cristina Islantilla Lepe Ayamonte Cartaya Huelva Sevilla Málaga Granada

Cartaya 23 15 8 27 23 117 336 373

Huelva 46 38 31 50 23 94 313 350

Sevilla 140 132 125 144 117 94 207 256

Málaga 359 351 344 363 336 313 207 129

Granada 396 388 381 400 373 350 256 129

KILÓMETROS A AÑADIR POR CIRCULACIÓN EN CASCO URBANO Isla Cristina, Lepe, Ayamonte, Cartaya 3

Huelva, Granada 10

Málaga 16

Sevilla 20