2.5.1 Expropiaciones de bienes públicos, fiscales o municipales
El régimen jurídico de expropiación de tierras que se encuentren en derecho de vía, está reglamentada según la Ley de Concesiones Nº 1874.
Según el D.S. 25134, el Derecho de vía esta definido como el conjunto de facultades que tiene el titular de la concesión de camino, para dar uso a terrenos ocupados por: La carretera, incluyendo calzada, bermas y zona de afectación lo que equivale a decir: 50 m a cada lado de la vía, por otro lado se consideran a los elementos funcionales que comprenden la explotación del servicio público vial, áreas de descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesajes, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.
La liberación del derecho de vía esta dada según su categoría, de acuerdo a: El uso de bienes públicos, fiscales y municipales, Expropiación de tierras comunitarias y comunales, Expropiación de bienes y derechos de propiedad privada, servidumbre en áreas con concesiones mineras preconstituidas y Permiso de desmonte en áreas forestales de producción permanente explicadas
2.5.2 Expropiación de bienes públicos, fiscales y tierras comunitarias
En cuanto al uso de bienes públicos, fiscales o municipales destinados al desarrollo y operación de obras públicas de transporte, según la ley de concesiones, se estipula por ley el pleno derecho de uso de estos bienes, incluyendo las áreas de servicios adicionales de concesión. De conformidad con la ley 1715 y ley 3545 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y Modificatoria de la 1715, respectivamente), si la expropiación afecta tierras comunitarias de origen o tierras comunales tituladas colectivamente, interviene el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). La expropiación de la propiedad agraria procede por causal de utilidad pública calificada por ley en caso de la realización de obras públicas, previo pago de una justa indemnización, toda vez que la propiedad en cuestión este debidamente saneado.
El monto de indemnización por expropiación de propiedades agrarias será establecido tomando en cuenta el valor de mercado de las tierras, mejoras, inversiones productivas o inversiones de conservación sobre el predio y otros criterios verificables mediante los instrumentos fijados por la Superintendencia Agraria que aseguren una justa indemnización. Alternativamente, los titulares afectados podrán solicitar ser compensados con la dotación de terrenos similares en calidad y extensión.
2.5.3 Expropiación de bienes y derechos de propiedad privada
En caso de existir propiedades privadas dentro del trazado o en áreas donde el proyecto tenga que desarrollarse, se procederá a la expropiación de bienes y derechos propietarios, basados en la “Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública (30/12/1884)”. Según el primer articulo de esta ley, y bajo en amparo de la CPE, el derecho a la propiedad es inviolable, es por tal razón que no se puede obligar a ningún particular a ceder o enajenar su propiedad para la ejecución de obras, salvo la existencia de ciertos requisitos, por ejemplo: La declaración de que la obra proyectada tiene utilidad pública y cuenta con permiso competente para su ejecución. Otra declaración que especifique la indispensabilidad de enajenamiento total o parcial de la propiedad para ejecutar la obra, y el establecimiento de justiprecio de las propiedades que deban cederse y por ultimo un pago del precio de la indemnización de lo que se expropie.
2.5.3.1 Declaración de que la obra proyectada es de utilidad pública
Según la ley del 30 de Diciembre de 1884, se define “Obra de utilidad pública” a aquellas obras cuyo objeto es proporcionar usos o disfrutes en beneficio común, a la población y al estado; ya sean estas ejecutadas por el Estado o por empresas particulares competentes. Es en este sentido, las obras públicas de transporte son consideradas de utilidad pública, para efectos de expropiación y constitución de servidumbre. La autoridad concedente es responsable del desarrollo de las expropiaciones en concordancia a las bases de licitación, contratos con la empresa ejecutora y la legislación vigente.
La declaración de que una obra es de utilidad pública así como el permiso para emprenderla, dependiendo del alcance del proyecto vial, están sujetos a ordenanzas municipales y prefecturales o bien a decretos del poder ejecutivo con vigencia de 2 años. En cumplimiento con los requisitos de la ley, estos documentos deben ser publicados en un periódico oficial, con el fin de que los afectados puedan contactarse con la autoridad competente local; además se debe contar con un dictamen expresado por el Concejo Departamental, coordinando con las organizaciones sociales del lugar.
2.5.3.2 Declaración de qué es indispensable ceder o enajenar parte o todo el terreno
La autoridad encargada de la gestión de la obra debe estar al tanto de la receptividad de los interesados y decidirá si la expropiación se aplica total o parcialmente, para proceder al proceso de pago del justiprecio. (Art. 4)
El derecho de indemnización no es reconocido cuando: El asentamiento es ilegal y/o no cuenta con documentos de propiedad, la afectación de la propiedad es parcial, la cual es revalorizada por la proximidad a la vía carretera, sin llegar a modificar su funcionalidad. Una vez establecida la necesidad de ocupar una parte o de toda la propiedad, se procede al reconocimiento del justiprecio basado en el valor de la propiedad así como la tasa de daños y perjuicios al propietario, este reconocimiento será realizado por tres peritos, uno de cada parte implicada y un último nombrado por el juez de partido.
2.5.3.3 Justiprecio de lo que haya de Expropiarse y/o Cederse
La tasación de los bienes, fruto de un avalúo pericial, será acordada por las partes o dictaminada por la autoridad competente, incluyendo los costos de tasación dentro del monto establecido. Dicha tasación se comunicará a los interesados, permitiéndoles manifestar su conformidad o exponer sus agravios, en caso de existir estos últimos, se realizará una revisión en la instancia departamental o municipal si así correspondiese.
La autoridad competente emite un dictamen fiscal estableciendo el monto de indemnización y un plazo de 10 días para su cobranza y dando así por concluido el procedimiento expropiatorio. En caso de que alguno de los afectados se negase a percibir el monto fijado de la tasación, el importe se revertirá al Banco Central de Bolivia y se procederá de cualquier forma a la ejecución de la obra, dejando a salvo cualquier derecho que se intente reclamar. (Art.23)
2.5.3.4 Pago del Precio de Indemnización
Una vez realizado el pago de indemnización de las propiedades expropiadas, la obra deberá ser ejecutada sin ningún obstáculo que cualquier persona o autoridad pudiesen establecer. Estos bienes y derechos expropiados para fines de ejecución del proyecto, pasan a ser parte del patrimonio del Estado.