De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2008-TR (03/12/2008), los siguientes registros sectoriales de empresas tercerizadoras, contratis- tas y subcontratistas, mantienen su plena vigencia:
- Registros Públicos de Hidrocarburos, en los términos del Decreto Ley Nº 19038 y 22239.
- Registro de Empresas Contratistas Mineras, regulado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-EM.
- Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción (Renecosucc).
a) Régimen laboral especial de la construcción civil
REGULACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Regulación apli- cable
- Ley Nº 29245 y normas complementarias y reglamentarias.
- Decreto Supremo Nº 004-2007-TR, que crea el Registro Nacional de Empresas Contra- tistas y Subcontratistas de Construcción Civil.
- Resolución Suprema Nº 27-58-DT, del 15 de marzo de 1958.
Contenido del con- trato de trabajo
Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el punto 12 de la presente Guía Práctica).
Derechos de información
Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el punto 13 de la presente Guía Práctica).
Distribución de responsabilidades
En materia laboral
La Resolución Suprema Nº 27-58-DT establece que el due- ño de la obra es responsable solidariamente con los contra- tistas y subcontratistas que tome a su cargo para la ejecu- ción de la obra o parte de ella, por el incumplimiento de las obligaciones salariales y económicas correspondientes.
En materia de
seguridad social Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal b) del punto 15 de la presente Guía Práctica).
En materia de SCTR Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal c) del punto 15 de la presente Guía Práctica). En materia de segu-
ridad y salud en el trabajo
Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal d) del punto 15 de la presente Guía Práctica).
Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil (RENECOSUCC)
Según el Decreto Supremo Nº 004-2007-TR, no requerirán encontrarse inscritas en el Renecosucc aquellas empresas cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen labo- ral general de la actividad privada, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción.
Para la inscripción en el Registro se deberá presentar una solicitud ante la Autoridad Ad- ministrativa de Trabajo competente del lugar en donde se desarrollarán las actividades, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos y sus modificaciones, de ser el caso.
b) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
c) Copia del Comprobante de Información Registrada en el Registro Único de Contribu- yentes (RUC) expedido por la SUNAT.
d) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa con- tratista.
e) Listado de calificaciones que deberá acreditar el personal que será contratado para la ejecución de la obra.
b) Régimen laboral especial de los trabajadores mineros
REGULACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN EN EL SECTOR DE LA MINERÍA
Regulación aplicable
- Ley Nº 29245 y normas complementarias y reglamentarias.
- Decreto Supremo Nº 005-2008-EM, que reestructura el Registro de Empresas Especiali- zadas de Contratistas Mineros.
- Decreto Supremo Nº 021-2008-EM, que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2008-EM.
Contenido del contrato de
trabajo
Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el punto 12 de la presente Guía Práctica).
Derechos de información
El Decreto Supremo Nº 005-2008-EM establece que, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución del contrato, la empresa contratista minera debe informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra y a sus representantes, lo siguiente:
a) La identidad de la empresa minera contratante, incluyendo a estos efectos la deno- minación social de esta, su domicilio y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa minera contratante. c) El lugar donde se ejecutará las actividades tercerizadas.
d) El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera de la empresa contratista minera. e) El Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) de la empresa contratista minera. f) La contratación del SCTR.
Distribución de responsabilida-
des
En materia laboral Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal a del punto 15 de la presente Guía Práctica). En materia de seguri-
dad social Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal b del punto 15 de la presente Guía Práctica).
En materia de SCTR Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal c del punto 15 de la presente Guía Práctica). En materia de segu-
ridad y salud en el trabajo
Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal d del punto 15 de la presente Guía Práctica).
Registro de Empresas Contra-
tistas Mineras
El Decreto Supremo Nº 005-2008-EM y su modificatoria disponen que, para el inicio de sus actividades, las empresas contratistas mineras deberán contar previamente con la inscripción expedida mediante resolución directoral por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, sin cuyo requisito los trabajadores serán imputados a la empresa titular de la concesión en la que operan.
Para su inscripción en el Registro, las empresas contratistas mineras deberán presentar una solicitud en la sede central del Ministerio de Energía y Minas, directamente o a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de la correspondiente Región, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y de sus modificatorias, si las hubiera, adjuntando la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
b) Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de cien (100) UIT, al momento de su constitución. El capital social mínimo que se determina al momento de la constitu- ción de la sociedad es un requisito necesario para mantener la condición de empresa contratista minera.
c) Constancia de inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo, emitida por la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) Declaración jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar las actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio.
e) Contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desa- rrollar con las formalidades de ley.
El número mínimo de profesionales especializados estará de acuerdo con la siguiente escala:
Nº de trabajadores Nº de profesionales especializados
Hasta 50 trabajadores por turno
Por cada turno: un (1) ingeniero residente o super- visor con experiencia mínima de tres (3) años en seguridad e higiene minera.
A partir de 51 trabajadores por turno
Por cada turno: un (1) ingeniero residente o super- visor y un (1) ingeniero de seguridad (ingeniero de minas o ingeniero geólogo), ambos con experiencia mínima de tres(3) años en seguridad e higiene minera.
Registro de Empresas Contra-
tistas Mineras
f) Copia de la planilla de sus trabajadores presentada ante el Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo.
En caso de que la empresa contratista minera aún no inicie actividades, presentará una declaración jurada mediante la cual se obligue a entregar la copia de la planilla antes mencionada, en cuanto tenga contrato con una empresa minera.
g) Declaración jurada de instalaciones, maquinaria y equipo para la actividad que desarro- llará, sea, propio o arrendado.
h) Copia de la póliza del SCTR.
i) Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, incluyendo todos los aspectos se- ñalados en el Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y, supletoriamente, el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en concordancia con el objeto social de la empresa y la actividad que desarrolle.
c) Régimen laboral de los trabajadores de hidrocarburos
REGULACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
Regulación aplicable
- Decreto Ley Nº 19038, que crea en la Dirección General de Hidrocarburos, el Registro Público de los Contratistas Petroleros.
- Decreto Ley Nº 22239, que modifica la denominación del Registro Público de los Contra- tistas Petroleros por Registro Público de Hidrocarburos.
Contenido del contrato de
trabajo
Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el punto 12 de la presente Guía Práctica).
Derechos de
información Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el punto 13 de la presente Guía Práctica).
Distribución de responsabilida-
des
En materia laboral Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal a del punto 15 de la presente Guía Práctica). En materia de
seguridad social Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal b del punto 15 de la presente Guía Práctica).
En materia de SCTR Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal c del punto 15 de la presente Guía Práctica). En materia de segu-
ridad y salud en el trabajo
Resulta aplicable lo previsto para el régimen general (ver el literal d del punto 15 de la presente Guía Práctica).
Registro Público de Hidrocarburos
En el Registro Público de Hidrocarburos se inscribirán obligatoriamente las personas natu- rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tienen vigentes o celebren con Petróleos del Perú o con las compañías contratistas de operaciones petroleras, los siguientes contratos de servicios:
a) Estudios geológicos, estudios geofísicos, ingeniería de petróleo relacionada con la per- foración, explotación y servicios de pozos.
b) Obras de construcción de oleoductos, gasoductos, refinerías y mantenimiento de las mismas, transportes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales especializados.
La inscripción se efectuará en el Libro de Contratistas de Servicios que al efecto se abrirá en el Registro Público de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.