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4. Information Security Procedures and Guidelines

4.12 Internet and email

CAPITULO I

PROMOCION DE CONDUCTAS ILICITAS, COHECHO Y DISTRACCION DE RECURSOS PUBLICOS

ARTICULO 308.- Promoción de conducta ilícita.- Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para el mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa.

ARTICULO 309.- Cohecho cometido por particulares.- Al particular que de manera espontánea ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de dos a seis años de prisión y hasta trescientos días multa.

ARTICULO 310.- Peculado impropio.- Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos locales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se

les destinó, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

CAPITULO II

DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES

ARTICULO 311.- Tipo y punibilidad.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público que la Ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses.

ARTICULO 312.- Resistencia de particulares.- Al que por medio de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años. Reforma

El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar.

ARTICULO 313.- Oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos.- Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicará prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses. Si se usare violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

ARTICULO 314.- Coacción a la autoridad.- Al que por medio de la violencia física o moral exija a una autoridad la ejecución u omisión de un acto oficial, que esté o no dentro de sus atribuciones, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.

ARTICULO 315.- Consumación de medios de apremio.- Cuando la Ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiesen agotado tales medios.

CAPITULO III

ARTICULO 316.- Tipo y punibilidad.- Al que indebidamente destruya, retire, o de cualquier otro modo, quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad pública competente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de veinte a sesenta días multa.

CAPITULO IV

DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 317.- Tipo y punibilidad.- Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cien días multa; además de la que le corresponda por el delito cometido.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de la autoridad.

ARTICULO 317-BIS.- DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS O AGENTES DE SEGURIDAD PUBLICA.- Al que cometa un delito en contra de un funcionario público o agente activo de los cuerpos de seguridad pública de los Municipios, del Estado o de la Federación, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas se le impondrá prisión de cinco a diez años, además de la que le corresponda por el

delito cometido. Reforma

Esta disposición no surtirá efectos en los casos de delitos no graves por culpa o imprudenciales.

En el caso de Homicidio y lesiones calificadas contra algún agente activo de los cuerpos de seguridad pública se atenderá a lo dispuesto por el Artículo 147 del presente código.

CAPITULO V

USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS

ARTICULO 318.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y de cien a trescientos días multa, al que sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal. Reforma

CAPITULO VI

ARTICULO 319.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y cien a trescientos días multa, al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o de la investidura que correspondan aquellos.

Reforma

CAPITULO VII

FALSEDAD ANTE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 320.- Tipo y punibilidad.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta cien días multa. Reforma

Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 321.- Presentación de testigos falsos y otros.- Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y hasta cien días multa.

Además de las penas a que se refiere el párrafo anterior, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones hasta por dos años.

CAPITULO VIII

VARIACION DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO

ARTICULO 322.- Tipo y punibilidad.- Se castigará con prisión de seis meses a dos años y de veinte a cuarenta días multa: Reforma

I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;

II.- Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.

TITULO CUARTO

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