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Fuente: Sistema Único de pensiones alimenticias “SUPA” Elaborado por: María José Marín Bejarano

Análisis

De un total de 100 personas encuestadas, 94% manifestó que si están de acuerdo ya que el incumplimiento se da por falta de recursos o trabajo, mientras que solo el 6% no lo creen.

Interpretación

El análisis a la pregunta nueve tenemos que en su mayoría la población Consideran pertinente que en vez de dictar el apremio personal en contra el alimentante, se dicte una medida alternativa a la privación de libertad y el derecho al trabajo el cual pueda garantizar el fiel cumplimiento de la obligación, mientras que el otro porcentaje mínimo piensan lo contrario.

SI 94% NO 6% SI NO

Conclusiones Parciales del capitulo

Dentro del capítulo II en el cual se refiere al Marco Metodológico utilizado a lo largo del desarrollo de la investigación, he consignado los principales métodos como medio para obtener un resultado final que constituye la propuesta y los considerandos que justifican su necesidad, he derivado a las siguientes conclusiones:

❖ Las encuestas satisfacen las necesidades de conocimientos tendiente a conocer la importancia de precautelar el buen uso de los bienes y recursos del estado

❖ La gran mayoría de la población encuestada desconocen el tema del apremio personal

❖ Que el apremio personal no cumple con la finalidad del pago de las pensiones alimenticias, generando perjuicio directo a los alimentarios por cuanto se lesionan derechos como la honra, la libertad y la integridad personal establecidos en la Carta Magna.

❖ Que La institución jurídica del apremio personal genera, en el alimentante, sentimientos de resentimiento, fragmentando totalmente los vínculos afectivos entre padres e hijos, generando graves traumas psicológicas en los menores y a la vez se lesiona derechos constitucionales de las partes como son la horna e interés superior del hijo/a.

❖ La opinión mayoritaria de los encuestados y entrevistados consideran que existe vulneración de los derechos del alimentante y alimentado al momento de privar de la libertad al padre moroso.

CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO

Mediante el presente capítulo se busca plasmar un anteproyecto de Ley propuesta alternativa de reformar el artículo Art. 137 de Código Orgánico General de Procesos con lo que se dará solución al problema detectado.

3.1.- Tema:

“MEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL, LA LIBERTAD PERSONAL Y EL DERECHO AL TRABAJO”.

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESO

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN.

3.2.- Considerando:

Que, la Constitución de la Republica en el artículo 1 manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social.

Que, es deber fundamental del Estado la protección integral de todos los ciudadanos a través de la aplicación de políticas dirigidas a garantizar el cumplimiento del goce de los derechos al buen vivir (Sumak kawsay)

Que, el numeral 3 del Art 11 de la Constitución del Ecuador señala que los derechos y garantías instaurados en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata, aplicado por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte

Que, el numeral 6 del Art 11 de la Constitución del Ecuador expresa que todos los principios y los derechos de las personas son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Que, el numeral 7 del Art. 11 de la Constitución del Ecuador reconoce los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no se eliminará los demás derechos obtenidos a la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean indispensables para su pleno desenvolvimiento.

Que, el numeral 8 del Art. 11 de la Constitución del Ecuador determina que el contenido de los derechos se desarrollará evolucionara a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y protegerá las condiciones indispensables para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Que, el numeral 18 del Art. 66 e la Constitución del Ecuador avalaran el derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

Que, el numeral 29 del Art 66 de la Constitución del Ecuador respaldara los derechos de libertad y este incluye el reconocimiento de que todas las personas que nacen libres.

Que, el Art. 67 de la Constitución del Ecuador reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la resguardara como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que socorran integralmente la obtención de sus fines.

Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se justificaran en la igualdad de derechos y oportunidades de sus miembros integrantes.

Que, en los numerales 1, 4 y 5 del Art. 69 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y protege los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se impulsara la maternidad y paternidad responsable; estarán obligados de manera inexcusable al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo;

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus responsabilidades y obligaciones, y dará especial atención a las familias desintegradas por cualquier causa; y,

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará la ejecución de los deberes y derechos relacionado entre madres, padres, hijas e hijos.

Que, el Art. 82 de la Constitución del Ecuador, reconoce el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que la finalidad del Código en la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador con el fin de lograr su desarrollo integrar.

Que, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia señala que el Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos deberán ampararse a las medidas, política, administrativas y económicas, legislativas, sociales y jurídicas

que sean ineludible para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Que, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia indica que la familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros principalmente de los niños, niñas y adolescentes. Recibe el patrocinio del Estado y de cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades.

Que, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Estado debe protección a la familia mediante la adopción de políticas sociales y la ejecución de planes, programas y acciones políticas que aseguren a las familias los recursos suficientes para cumplir con sus deberes y responsabilidades tendientes al desarrollo integral de todos sus miembros.

Que, es imprescindible reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sin dejar de proteger el interés superior del menor.

Que, el Art. 120 de la Constitución.- La Asamblea Nacional en el numeral 6; tiene la atribución. Expedir, Codificar, Reformar y Derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente indispensable.

3.3.- Expide:

El siguiente Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos

Art. 1.- Refórmese un anteproyecto de Ley reformatorio al artículo 137 de Código Orgánico General de Procesos por el siguiente:

Los obligados que se encuentran en mora por concepto de pago de pensiones alimenticias y no disponen de medios indispensables para cubrir el monto de lo deudo, se los incluirá en un programa laboral temporal a efectuarse por parte de los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia en conjunto con el Ministerio

de Relaciones Laborales de todo el país, previo el estudio justificado por el Departamento Técnico Social de las Unidades judiciales de la Niñez y Adolescencia de cada jurisdicción; y la gratificación obtenida deberá destinarse a cancelar la deuda alimenticia correspondiente.

Los obligados que se encuentran en aplazamiento por concepto de pensiones alimenticias y no disponen de los medios obligatorios para cubrir el monto de la deuda deberán ser insertados en los programas de Red Socio-empleo que mantiene el Ministerio de Relaciones Laborales, apoyados por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia para reemplazar el apremio personal, previo el cumplimiento de estos requisitos:

a) Ser deudor/a principal o subsidiario. b) No tener bienes muebles e inmuebles. c) No poseer cuentas bancarias.

d) No ejercer ningún acto de comercio. e) No ser empleado público o privado.

f) No recibir ningún ingreso por el ejercicio de un cargo gremial, usufructo y rentas.

La opción laboral orientada por el Ministerio de Trabajo y apoyada por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de cada jurisdicción deberá ser acordes al nivel de estudios de los deudores alimenticios debido a que demuestren sus capacidades y destrezas en el desempeño de su trabajo.

El obligado deudor deberá continuar dentro del programa laboral temporal que disponga el Ministerio de Relaciones Laborales previo el estudio ejecutado y justificado por el Departamento Técnico Social de la Unidad Judicial de Familia de la Niñez y Adolescencia de cada jurisdicción hasta que liquide la totalidad de la deuda.

En caso de que el obligado deudor infrinja con lo dispuesto en los artículos precedentes o no esté dispuesto ampararse al programa laboral temporal, el

Departamento Técnico Social de la Unidad Judicial de Familia de la Niñez y Adolescencia, de forma inminente elaborara un informe al Juez/a para dar conocimiento que tiene la causa, en el que de oficio y previa confirmación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera que la ley haya establecido o del no pago acreditado, habilitara el apremio personal hasta por 30 días y el impedimento de la salida del país. En caso de infracción consecutiva el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.

Art. 2.- Previo a otorgar la libertad del alimentante que se encontraba en mora por pensiones alimenticias, el Juez/a que conoce la causa, deberá realizar la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Realizado la totalidad de la obligación del pago, el Juez/a otorgara la libertad urgente e inmediata del deudor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá ejecutar el pago en contra de los demás obligados.

Similar procedimiento se realizara cuando el obligado haya incumplido con el pago dos o más obligaciones de las pensiones alimenticias, asumidas mediante acuerdos conciliatorios.

Disposición Final.- La presente Ley reformatoria entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y se deroga las disposiciones legales que se le opongan.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, a los ---- días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

--- Eco. Elizabeth Enriqueta Cabezas Guerrero

3.4.- Conclusiones parciales.

❖ El apremio personal contra el alimentante está vulnerando los derechos: a la libertad individual, integridad personal, y el trabajo; así mismo los derechos del alimentado y el interés superior.

❖ Al estar privado de la libertad el alimentante no puede trabajar para poder cancelar las pensiones adeudadas; lesionando el derecho de alimentos de los alimentados.

❖ El principio pro libértate se vulnera al dictar el apremio personal en contra del alimentante, no siendo considerado de ultima ratio.

❖ El obligado principal es quien debe cumplir con sus responsabilidades de prestar alimentos para sus hijos, y brindarles la protección y afectos necesarios para su correcto desarrollo.

CONCLUSIONES GENERALES.

Luego de haber realizado la presente Investigación he llegado a las siguientes conclusiones Generales:

❖ Que el derecho de las personas se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, los que prevalecen sobre los demás, para ello el Estado, la sociedad y la familia serán responsables de crear políticas suficientes para que en forma oportuna los trabajadores se beneficien al derecho del trabajo.

❖ La finalidad del al artículo 137 de Código Orgánico General de Procesos, no cubre la verdadera necesidad de protección de las niñas, niños y adolescentes, debido que el apremio personal en contra del deudor alimenticio no garantiza el pago de la deuda alimenticia.

❖ Las normas por las cuales rige el Código Organico de la Niñez y Adolescencia sobre el capítulo del derecho de alimentos se centran en la mayoría de casos sobre el apremio personal en contra de los deudores, y no la libertad del deudor para que cumpla con sus obligaciones, ya que la privación de libertad aumenta la aflicción de los alimentantes y disminuye la posibilidad de cancelar la deuda alimenticia ocasionando el desequilibrio familiar, económico y social

❖ La implementación de la medida alternativa al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia permitirá que el deudor y el beneficiario mejoren su calidad de vida, personal y económica.

❖ Promover una forma alternativa de pago a través de trabajos remunerativos en los diferentes organismos del Estado por parte de los detenidos que no pagan las pensiones alimenticias, a cambio de la detención en los Centros de Rehabilitación, que solo ocasiona consecuencias psicológicas.

RECOMENDACIONES.

Luego de haber realizado la presente investigación me permito realizar las siguientes recomendaciones:

❖ El Estado y todos los demás organismos gubernamentales deben implementar programas que asistan a la creación de fuentes laborales para que los deudores alimenticios puedan vivir dignamente, a través de planes y estrategias, que serán destinadas por los diferentes organismos adscritos a fin de que los alimentantes que carezcan de recursos económicos puedan cubrir sus obligaciones de las pensiones alimenticias.

❖ Contemplar como derecho fundamental el derecho a la libertad personal, estableciendo expresamente que, la pérdida de la libertad por deudas alimenticias solo debería aplicarse cuando se agoten todas las demás medidas alternativas a la prisión que establezca la ley.

❖ Crear una conciencia diferente, educando con la idea de la solidaridad y la corresponsabilidad, de forma tal, que situaciones tan fundamentales como poder solicitar la asignación de una pensión alimenticia a cargo de quien debe darla y a favor de quien tiene derecho a recibirla, sea un derecho que pueda ejercerse plenamente sin privación de la libertad del deudor.

❖ Fortalecer los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo económico e integración social respetando la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales

BIBLIOGRAFÍA

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Instituciones del derecho civil ecuatoriano (pág. 116). Quito: Flacso.

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Córdova, A. (2014). Derecho civil ecuatoriano. En A. Córdova, Derecho civil ecuatoriano (pág. 95). Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana.

Diaz, M. (2015). Derecho Administrativo. En M. Diaz, Derecho Administrativo (pág. 123). Cuenca: Abya Yala.

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Gagliardone, C. (2015). Alimentos en la niñez y la adolescencia. En C. Gagliardone, Alimentos en la niñez y la adolescencia (pág. 104). Madrid: Intercontinental.

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LEYES Y CÓDIGOS

Constitución de la República del Ecuador

Código Penal, publicado en el R.O. (S) Nº 147 de 22 de enero de 1971 Código de Procedimiento Penal

Código Integral Penal

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicado mediante

Decreto Ejecutivo 548, en el Registro Oficial No. 119 de 7 de Julio del 2003 Reglamento de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Acuerdo 004 CG 2018 expedido por la Contraloría General del Estado

Documento de Trabajo Nº- 29 sobre la MALVERSACION, emitido por la Contraloría General de la Nación, publicado en enero de 1.977

ANEXOS

ANEXO 1: Encuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES

Gracias por contestar la presente encuesta y colaborar con la realización de esta investigación, lea detenidamente las preguntas antes de contestar, la información que se obtenga será de carácter confidencial con fines académicos.

Por favor lea detenidamente las preguntas; marque con una (X) donde usted crea conveniente.

Sus respuestas son muy necesarias para la realización de este trabajo de investigación.

1.- ¿Sabe usted que son las pensiones alimenticias?

Si ( ) No ( )

2.- ¿Conoce usted quienes son los obligados principales en las pensiones alimenticias?

Si ( ) No ( )

3.- ¿Conoce usted el significado de la boleta de apremio personal?

Si ( ) No ( )

4. ¿Cree usted, que se vulneran derechos fundamentales del alimentante al ser detenidos con apremio personal?

5. ¿ Cree usted que la privación de libertad a los alimentantes deudores debe ser como última opción?

Si ( ) No ( )

6.- ¿ Considera usted que el apremio personal cumple con la finalidad del pago de las pensiones alimenticias generando perjuicio directo a los alimentantes?

Si ( ) No ( )

7.- ¿ Cree usted, que se generan efectos jurídicos y sociales con la privación de libertad del alimentante?

Si ( ) No ( )

8.- ¿ Considera Usted, que la medida de apremio personal, va en contra de los derechos de libertad y de la honra personal?

Si ( ) No ( )

9.- ¿ Considera usted pertinente que en vez de dictar el apremio personal en contra el alimentante, se dicte una medida alternativa a la privación de libertad que garantice el fiel cumplimiento de la obligación?

Si ( ) No ( )

10.- ¿ Considera usted necesario que se reforme el Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de incorporar una medida alternativa a la boleta de apremio personal?

Formulario de entrevista

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

1.- ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de la pensiones alimenticias que usted conoce?

...

...

...

...

...

2.- ¿Según su criterio qué características tienen las medidas cautelares para el pago de pensiones alimenticias? ...

...

...

...

3.- ¿Cuál sería la importancia que consideraría usted que tienen las medidas cautelares para el pago de pensiones alimenticias?

...

...

...

...

...

4.- ¿Según su opinión cuáles serían los beneficios que tiene el apremio personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias? ...

...

...

...

...

5.- ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios que tiene el apremio personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias? ...

...

...

...

6.- ¿ Estima conveniente que se debe reformar el Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que se incorpore medidas alternativas al apremio personal, previo a garantizar el derecho a la libertad, trabajo y el pago de las pensiones alimenticias? ... ... ... ... ...

Fotografías Foto No.- 1

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