COMPETITION efficiency issues in Brazil’s
4.3 INTEROPERABILITY: INHIBITORS AND CONSEquENCES
Las especialidades que establece la LEC para la tramitación de estos procesos son las siguientes:
— Se tramitarán por los cauces del juicio ordinario, siempre que no versen exclusi- vamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el pro- cedimiento que corresponda.
— La ccoommppeetteenncciiaa tteerrrriittoorriiaall corresponde al tribunal del lugar en que radique la finca (art. 52.1.8ª LEC).
2.4.
Juicio verbal
Al igual que ocurre con el “juicio ordinario”, la nueva LEC no regula un único “juicio verbal”, sino que en su seno se disciplinan cumulativamente tanto un procedimiento que podemos considerar general o común cuanto las singularidades procedimentales previstas para el enjuiciamiento de determinadas materias que han de sustanciarse a través de este cauce.
2.4.1. Ámbito del juicio verbal
De acuerdo con el art. 250 de la nueva LEC , se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1. Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantida- des debidas y las que, igualmente, con fundamento en el iimmppaaggoo ddee llaa rreennttaa oo ccaannttiiddaaddeess ddeebbiiddaass por el arrendatario, o en la eexxppiirraacciióónn ddeell ppllaazzoo ffiijjaaddoo con- tractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamien- to, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca (apartado modificado por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler).
2. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
3. Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a títu- lo de dueño o usufructuario.
4. Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellos o perturbado en
su disfrute.
5. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.
LA B OR O M N IA V I N C I T ADAMS
6. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
7. Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opon- gan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación.
8. Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. 9. Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y
perjudiciales.
10. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incum- plimiento por el comprador de las obligaciones derivados de los contratos ins- critos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia conde- natoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
11. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incum- plimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bie- nes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siem- pre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso. 12. Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intere-
ses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
13. Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil (derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos meno- res, y de los hijos a relacionarse con sus abuelos y otros parientes y allegados). En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 748 a 755 relativos a las normas generales de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores).
Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas para el juicio ordinario.
2.4.2. Órgano competente
Como regla general, la competencia objetiva corresponde, en primera
instancia, a los JJuuzzggaaddooss ddee PPrriimmeerraa IInnssttaanncciiaa (art. 45 de la LEC). No obstan- LA B OR O M N IA V I N C I T ADAMS
te, la competencia viene atribuida a los JJuuzzggaaddooss ddee PPaazz cuando se trate de asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el art. 250 apartado 1 de la LEC.
En cuanto a las reglas de ccoommppeetteenncciiaa tteerrrriittoorriiaall son aplicables al juicio verbal las ya expuestas para el juicio ordinario, a las que nos remitimos.
A este respecto, no será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal (art. 54.1 LEC).
2.4.3. Postulación y defensa
Con carácter general, la representación por medio de procurador legalmente habilita- do para actuar en el tribunal que conozca del juicio así como la defensa por medio de abo- gado es pprreecceeppttiivvaa (arts. 23 y 31, respectivamente, de la LEC). No obstante, será ppootteessttaa-- ttiivvaa en los juicios verbales cuya cuantía nnoo eexxcceeddaa ddee 22..000000 eeuurrooss.
2.4.4. Tramitación