En este momento, precisamos el análisis del delito como elemento intrínseco de la norma
penal y como institución jurídica, para lo cual encausamos su definición.
2.2.1 Definición.
El citado autor Francisco Muñoz, ofrece su apreciación acerca del delito y expone que:
En efecto, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.Todo intento de definir el delito al margen del derecho penal vigente, es situarse fuera del ámbito de lo jurídico, para hacer filosofía, religión, moral o sociología. La verdad es que las concepciones filosóficas morales o sociológicas del delito ayudan poco en esta materia al jurista. (Muñoz Conde, 2001)(p.63)
El doctor Raúl Carrancá y Trujillo indica que han sido inútiles los esfuerzos para elaborar una definición filosófica del delito, independiente de tiempo y lugar. Esto significa que el delito hunde sus raíces en las realidades sociales y humanas, que cambian según los pueblos y épocas con la consiguiente mutación moral y jurídico- política. Así, Pessina considera que el delito consiste en una negación del derecho o de un ataque al orden jurídico. Francesco Carrara lo define como: la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
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Entre los autores de la época moderna encontramos a Edmundo Mezger, para quien delito es la acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena.(Ruiz Rodríguez, 2002)(p.16)
Para García Ramírez, la definición de Carrara no indica el ser del delito, lo que es el delito ontológicamente hablando, sino que además muestra el método de tipificación y los fines evidentemente políticos, que la incriminación persigue.
Pavón Vasconcelos destaca de esta definición como esencial, que el delito es una violación a la ley, no pudiéndose concebir como tal cualquier otra no dictada precisamente por el estado, con lo cual separa, definitivamente, la esfera de lo jurídico de aquellas otras pertenecientes a la conciencia del hombre, precisando su naturaleza penal, pues sólo esta ley se dicta en consideración a la seguridad de los ciudadanos. (Ruiz Rodríguez, 2002)(p.17)
Luis Jiménez de Asúa, como definición de delito, tiene la siguiente: “un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.
Pavón Vasconcelos señala que un concepto sustancial del delito sólo puede obtenerse, dogmáticamente, del total ordenamiento jurídico penal, del cual se desprende la siguiente definición: “es la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y
punible”. Esto lo afirma siguiendo un criterio pentatónico, pues considera que son cinco
los elementos integrantes del delito: a) una conducta o hecho; b) la tipicidad; c) la antijuridicidad; d) la culpabilidad, y e) la punibilidad. (Ruiz Rodríguez, 2002)(p.19)
Resumiendo la definición, podemos entender el delito como toda acción u omisión,
socialmente peligrosa, prevista por el legislador en una norma previa, a la cual va aparejada
una pena. Es decir, que abarcamos tanto las conductas actuadas como las omitidas, que
implican la correspondiente peligrosidad social, prevista por el órgano competente para
legislar, conforme a la constitución antes del hecho, y a la cual va prevenidade una pena.
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Finalmente nuestro Código Orgánico Integral Penal acoge como concepto de delito el
siguiente:
Art. 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.
Art. 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.(Código Orgánico Integral Penal, 2014)
2.2.2 El delito como fenómeno social.
El fenómeno delictivo, tiene una marcada esencia social con indisoluble relación a su
esencia jurídica. Esta vinculante dependenciatiene fundamento en que todo acontecimiento,
que se presenta en una sociedad, determinada por las interacciones de sus miembros, reviste
carácter social. En dependencia del grado con que se manifieste en cada sociedad y del nivel
de conciencia que muestren sus miembros, será el empeño que se demande para afrontarlo.
Desde luego, no podemos olvidar que yace como fruto dañino, determinado por la
complejidad que revisten las relaciones humanas.
Para comprender mejor esta relación, partimos de que el delito subsiste y permanece en la
norma, lo cual entraña determinados patrones de comportamientos para los sujetos
destinatarios, aquí se aprecia su carácter jurídico, pero que va dirigido a los miembros de la
sociedad para regular su conducta. Por otro lado es dispuesta, generalmente, por un órgano al
cual la sociedad le dio facultades para emitir normas, ante la necesidad de ordenarse o
autorregularse. Ahora bien, independientemente de su vigencia en la norma, antes de que se
fijara la tipicidad, debió existir previamente el hecho, al cual la sociedad delimitó como
contrario o afectivo a los bienes jurídicos asumidos, por lo cual el hecho delictivo primero fue
social y luego fue jurídico, pero ambas características se muestran entrelazadas y
determinantes entre sí.
El autor Santiago Mir en la obra Derecho Penal y Ciencias Sociales, ofrece también
interesantes criterios que ayudan a entender al delito como fenómeno social.
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A partir del momento en que el delito puede explicarse científicamente como “hecho social” surge el problema de las relaciones de esta explicación con las concepciones clásicas que sólo lo entendían como un hecho jurídico.
El problema de estas relaciones, es en realidad, contingente. Ambas aproximaciones al delito podrían haberse desarrollado independientemente una de otra, sobre todo si la ciencia jurídico-penal se mantenía dentro del marco teórico tradicional.
La posibilidad de una explicación del delito como hecho social, en la terminología de la sociología de fines del siglo pasado, fue a su vez consecuencia del rol otorgado en el pensamiento científico a las explicaciones causales. Si todo suceso tiene una causa y ésta puede ser conocida, el fenómeno social de la delincuencia puede ser calculable.(Mir Puig, 1982)(p.53-54)
Para Ferrila en Antropología Criminal y la Estadística Criminal, tanto como el Derecho Criminal y Penal no son sino capítulos de una ciencia única que es el estudio del delito como fenómeno natural y social, y por lo tanto jurídico, y de los medio más eficaces para la defensa preventiva y represiva contra el mismo. Por esta razón un tratamiento separado del aspecto jurídico y del sociológico del delito representa una idea incompleta y anticuada de los fenómenos jurídicos.(Mir Puig, 1982)(p.59)