Chapter 6. Discussion Error! Bookmark not defined
6.3 Interpretation 119
la cual el señor G. M. desea fervientemente vender la casa es porque se siente avergonzado de todo lo que ha ocurrido y se quiere ir de Pasárgada tan pronto como le sea posible. A la luz de estas consideraciones, el presidente propone una solución que le permita a las partes contratar sin el consentimiento de la esposa del señor G. M., pero que, no obstante, dote a la transacción de cierta seguridad. Si el hijo mayor de la pareja (que es adulto) consiente en realizar la venta, sería un obstáculo más a la hora de impugnar la transacción. Si ella intentara oponerse al contrato, ahora estaría actuando en contra de la voluntad de su hijo y la de su marido. Así, la participación de su hijo en la transacción podría persuadirla a no actuar y a que se decidiera el caso en su contra si llegara a plantearlo.
En consecuencia el hijo mayor no es sólo un testigo. En efecto, en el docu- mento el señor G. M. declara que firma en presencia de dos testigos, por lo cual el hijo es verdaderamente una parte subrogada. Pero aun así, su consentimiento en realidad no reemplaza al de su madre, razón por la cual el documento recalca más el hecho de la ausencia de ésta que el de la presencia de su hijo. Se da así una inversión de factores que puede constatarse en estas circunstancias: mientras en el diálogo sostenido con el presidente el argumento moral predomina y el jurídico es relegado a un plano subsidiario, en el documento se observa la dinámica inversa. La benfeitoria es vendida sin ningún gravamen ni pleito pendiente, debido a que no existe documento alguno firmado a nombre de la esposa. El argumento moral («la casa fue construida en su totalidad con mis propios medios y mi trabajo») es solamente un mecanismo de refuerzo. El documento, como instrumento jurídico, subvierte el trasfondo normativo y hace que el argumento jurídico se vuelva pre- eminente.
En la primera sección sobre el estudio de Pasárgada he intentado dilu- cidar la estructura interna del razonamiento jurídico en Pasárgada, centrán- dome en la discusión del contexto que rodea a la prevención de los conflictos. Ahora pasaré a examinar el escenario de la resolución de los conflictos, que constituye la segunda parte de mi análisis sobre el derecho de Pasárgada.
3. La resolución de los conflictos en Pasárgada
3.1. El proceso
Cuando quiera que la AR se escoge para resolver un conflicto, el procedi- miento típico que se sigue es el siguiente: el solicitante se acerca a la Asociación y le expone su reclamo al presidente o, en su ausencia, a uno de los directores. Si el peticionario no es aún miembro de la AR, es muy probable que se convierta en uno a partir de su caso, y así pagará los derechos de membresía y la primera contribución mensual. El funcionario, por su parte, adelantará una especie de audiencia preliminar del caso. En primer lugar, le preguntará sobre la ubicación exacta de la benfeitoria, para estar seguro de que se encuentra dentro de los lí- mites de Pasárgada y de que la AR tiene, por lo tanto, jurisdicción sobre ella. A continuación sus nuevas preguntas se orientarán a determinar si la AR tiene jurisdicción material sobre el conflicto de acuerdo a su naturaleza (derechos de
158
propiedad y habitación). Finalmente, dependiendo de qué tan bien conozca al solicitante y cuánto conocimiento tenga de su conflicto, el funcionario entrará a hacer preguntas más detalladas sobre el asunto motivo del conflicto, al igual que empezará a ponderar, prima facie, la razonabilidad de la reclamación. El funcio- nario puede concluir que el solicitante está iniciando el trámite sólo por rencor personal, o puede afirmar que su postura no es seria, o que no tiene una verdadera intención de solucionar la disputa, o incluso que no es parte del conflicto en modo alguno22.
Cuando la Asociación admite el caso, el funcionario registra el nombre y la dirección del residente contra el cual se presenta la reclamación, y le envía una invitación escrita para que se acerque a la AR en el día y la hora indicados para «ventilar un asunto de su interés». Al solicitante también se le pide que venga en esa fecha. En el entretanto, el presidente o un director pueden ir a inspeccionar el lugar. Si la persona requerida afirma que no puede asistir a la AR en el día indica- do, se señala otra fecha. Si no dice nada y no comparece, y el solicitante reafirma su insatisfacción con la situación, se redacta una segunda invitación. Si con está tampoco se consigue obtener respuesta alguna, entonces se aplicarán otro tipo de mecanismos, como la intervención personal del presidente, de un amigo de la persona requerida o incluso de la misma policía. En ocasiones la persona requeri- da irá a ver al presidente antes de la audiencia para explicarle su versión del caso y presentar sus propias pretensiones en torno al mismo. Las partes pueden estar acompañadas en la audiencia por amigos, por parientes o por vecinos, aunque estos no intervengan para nada en el asunto motivo del debate. Así, el presidente invita a las partes a la habitación trasera o a una de las del segundo piso, en donde el caso será oído in camera. Usualmente, primero presenta su versión el solicitan- te, seguido por la persona requerida. Entonces el presidente les formula preguntas y las partes pueden entrar en un intercambio acalorado de puntos de vista. Por último, el presidente decide.
Las fases procedimentales previas a la audiencia generan un ambiente de interacción y una atmósfera de evaluación del caso que retroalimentan las cir- cunstancias finales del proceso y contribuyen a su terminación. El proceso no sólo refleja la jurisdicción de la AR, sino que también la recrea y la refuerza. Mediante esta dinámica, la decisión a la que se llega adquiere mayor fuerza, esto es, se
22 Un día que me encontraba charlando con el presidente, entró una chica de dieciséis años en la asociación, llevando a su hija de cuatro meses en los brazos. Explicó que había estado viviendo con su madre en la chabola de su padrastro, que su padrastro la había violado, que había huido y que ahora no tenía sitio donde vivir. El presidente le dijo: «Mira, no sé como puedo ayudarte. ¿Quieres que invite a tu madre y a tu padrastro para que discutamos el caso? De hecho, creo que el caso con tu padre tiene una naturaleza criminal. No puede resolverse por la Asociación de Residentes. Es un problema que corresponde a la policía». La chica respondió: «No quiere denunciarlos. No quiero ni hablar con ellos. Sólo pensé que la Asociación podía tener alguna chabola o cuarto para alquilar». Atrapada entre un sistema de justicia penal inaccesible y una AR insensible e impotente, la mujer se fue sin que su reclamación hubiera sido atendida de manera alguna.
159