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Interpretation of pathological mutations perturbing protein-protein interactions As above mentioned, it would be important to estimate the effects of a given gene variant

5. Application of computational docking to biomedicine

5.1. Interpretation of pathological mutations perturbing protein-protein interactions As above mentioned, it would be important to estimate the effects of a given gene variant

A continuación se describe lo referente a la normativa legal que rige la Industria de Artes Gráficas, cabe mencionar que el sector se apega a las generalidades a las cuales son sujetas las empresas legalmente establecidas en El Salvador. Se ha clasificado en: Aspectos Generales y Aspectos Propios; donde, el primer apartado hace referencia a aspectos que influyen en cualquier tipo de empresa (no únicamente de la Industria de Artes Gráficas) y que repercuten a la Industria en estudio, es decir, que tiene relación con las actividades realizadas en la Industria de Artes Gráficas.

Mientras que en el segundo apartado si se toman aspectos propios de la Industria de Artes Gráficas (donde se ven involucradas todas las empresas de esta Industria), ya sea en relación directa o indirecta.

AG

ANALISIS DE LA CADENA

DE VALOR DE EMPRESAS

DE LA INDUSTRIA DE

ARTES GRAFICAS EN EL

SALVADOR

2.1 ASPECTOS GENERALES

Acá se toca aquella parte de la base legal que influye en la Industria de Artes Gráficas pero que no hace referencia directa a aquellas actividades propias de esta, en este caso, tocando aspectos ambientales y de seguridad ocupacional, que concierne tanto a empresas de la Industria en estudio como a aquellas con las que comparte características en común sin guardar relación cercana en el desarrollo de sus actividades.

2.1.1 AMBIENTAL

En El Salvador, se han aprobado Leyes, Acuerdos Ejecutivos, Convenios y Tratados Internacionales sobre Medio Ambiente que conforman parte del marco jurídico salvadoreño, orientándose todas estas normas por lo que establece la Constitución Política como norma fundamental de la República. La Constitución Política declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. (Art. 117).

El Gobierno es responsable de introducir medidas que den una valoración económica adecuada al medio ambiente acorde con el valor real de los recursos naturales, asignando los derechos de explotación de los mismos de forma tal que el ciudadano al adquirirlos, los use con responsabilidad y de forma sostenible (Art. 4). Se crea el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, (SINAMA) conformado por el MARN, que será su coordinador, las unidades ambientes en cada Ministerio y las instituciones autónomas y municipales y tiene como finalidad establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades e instituciones del Sector Público los principios, normas y coordinación de la gestión ambiental del Estado (Art.6).

Tabla 16: Aspectos legales aplicables a la Industria de Artes Gráficas regidos por la Ley del Medio Ambiente

Reglamento Especial Descripción

General de la Ley del Medio Ambiente

Tiene por objeto desarrollar las normas y preceptos contenidos en la Ley del Medio Ambiente, a la cual se adhiere como su instrumento ejecutorio principal.

Especial de Aguas Residuales

Tiene por objeto velar porque las aguas residuales no alteren la calidad de los medios receptores, para contribuir a la recuperación, protección y aprovechamiento sostenibles del recurso hídrico respecto de los efectos de la contaminación. En materia de

Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos

Tiene por objeto reglamentar la Ley del Medio Ambiente, en lo que se refiere a las actividades relacionadas con sustancias, residuos y desechos peligrosos.

Manejo Integral de los Desechos Sólidos

Tiene por objeto regular el manejo de los desechos sólidos. El alcance del mismo será el manejo de desechos sólidos de origen domiciliar, comercial, de servicios o institucional; sean procedentes de la limpieza de áreas públicas, o industriales similares a domiciliarios, y de los sólidos sanitarios que no sean peligrosos.

Política Nacional de Producción Más Limpia

Cuyo objetivo es lograr el desempeño ambiental y competitividad de las empresas, incorporando la eficiencia y efectividad ecológica, minimizando la contaminación para alcanzar un medio ambiente sano y el bienestar social.

2.1.2 SEGURIDAD OCUPACIONAL

Código de Trabajo

Tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda Capítulo II del Título II de la Constitución. Se destacan en este tema: Art.50, 314, 315, 316,317, y 318, y Art. 50: Inc. 2º, 11º, 16º, 17º, 18º. Haciendo mención:

Art. 314: Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a: 1º Las operaciones y procesos de trabajo; 2º El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.

Art. 315: Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria. Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de su patrono que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal. Asimismo, estará obligado a prestar toda su colaboración a los comités de seguridad.

Convenio 155 “Seguridad y Salud en el Trabajo”

Ley Organización y funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Código de Trabajo

Ley de prevención de riesgos laborales. Decreto 254

Tiene como objeto establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades para los trabajadores frente a riesgos derivados del trabajo.

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República, la ley reglamentará las condiciones que deben reunir los talleres, fábricas, locales, y todo lugar de trabajo. II.- Que de acuerdo al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo Nº 30, de fecha 15 de junio del 2000, publicado en el Diario

Oficial Nº 348, del 19 de julio de 2000, todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en esta materia. III.- Que el Estado debe establecer los principios generales relativos a la prevención de riesgos ocupacionales, así como velar porque se adopten las medidas tendientes a proteger la vida, integridad corporal y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el desempeño de sus labores. IV.- Que para asegurar la efectividad de las medidas que se adopten en la presente ley, es necesario conceder competencias concretas a la institución encargada de velar por el cumplimiento de las mismas, así como establecer obligaciones específicas a efecto de obtener la colaboración activa de parte de trabajadores y empleadores.

2.2 ASPECTOS PROPIOS

Acá se refiere a aquellas leyes que afectan de forma directa a las empresas de la Industria de Artes Gráficas y a las que guardan relación cercana con esta.

Tabla 17: Base legal que influye directamente en la Industria de Artes Gráficas.

Ley Articulo Descripción

Ley de IVA

Art. 14 y 23 Son aplicables en la importación de tintas, rodillos y maquinarias.

Art. 17, numeral

O Se aplica en la creación de diseños. Art. 46

Cuando se emite factura para fines educativos; aplica la proporcionalidad no deducible en este

caso.

Art. 174 Las imprentas poseen el derecho de exención.

Ley de Imprenta

Art. 7 Se debe avisar antes a la municipalidad de poner una imprenta.

Art. 8 No están sujetas a ningún impuesto por importación. Art. 10 En cada ejemplar se debe poner el nombre de la

imprenta, lugar y fecha de impresión. Art. 11

La imprenta que en algún impreso ponga el nombre de otra debidamente matriculada comete delito de

falsedad. Código

Tributario

Art. 114, numeral A, literal 11

Los requisitos formales que deben llevar los documentos deben tener pie de imprenta. Ley de

Propiedad Intelectual

Art. 1

Las imprentas poseen una protección de la propiedad intelectual en cuanto a invenciones,

modelos de utilidad y diseños.

Ley de marcas

Art. 1 Cuentan con protección a la publicidad comercial. Art. 65

No puede utilizar en la publicidad para venta de un producto una indicación geográfica que dé lugar a difusión en cuanto a la procedencia de los mismos.

CAPITUL O I II: M ARCO CONT EXTU AL

CAPITULO III: MARCO CONTEXTUAL