1. La Junta Ejecutiva establecerá y mantendrá un registro del MDL para llevar una
contabilidad exacta de la expedición, los haberes, la transferencia y la adquisición de RCE por Partes no incluidas en el anexo I. La Junta Ejecutiva designará a un administrador del registro para mantener el registro bajo su autoridad.
2. El registro del MDL se llevará en forma de base de datos electrónica normalizada, que contendrá, entre otras cosas, datos comunes sobre la expedición, los haberes, la transferencia y la adquisición de RCE. La estructura y los formatos de los datos del registro del MDL se
conformarán a las normas técnicas que adoptará la CP/RP para asegurar un intercambio de datos preciso, transparente y eficiente entre los registros nacionales, el registro del MDL y el diario internacional de las transacciones.
3. El registro del MDL tendrá las siguientes cuentas:
a) Una cuenta de transición para la Junta Ejecutiva, en la que se abonarán las RCE antes de su transferencia a otras cuentas.
b) Al menos una cuenta de haberes para cada Parte no incluida en el anexo I que acoja una actividad de proyecto del MDL o que solicite una cuenta.
c) Al menos una cuenta de cancelación de las URE, RCE, UCA y UDA equivalentes a las RCE expedidas en exceso, según lo determine la Junta Ejecutiva, cuando se haya revocado o suspendido la acreditación de una entidad operacional designada.
d) Al menos una cuenta para mantener y transferir las RCE correspondientes a la parte de los fondos devengados destinada a cubrir los gastos administrativos y ayudar a hacer frente a los costos de la adaptación, de conformidad con el párrafo 8 del artículo 12. En esta cuenta no podrán abonarse RCE por otros conceptos. 4. Cada RCE figurará sólo en una cuenta y en un registro en un momento dado.
5. Cada cuenta del registro del MDL tendrá un número de cuenta exclusivo compuesto por los siguientes elementos:
a) Un código de identificación de la Parte/organización, que identificará a la Parte para la que se lleva la cuenta mediante el código de país de dos letras definido por la Organización Internacional de Normalización (ISO 3166) o, en los casos de la cuenta de transición y de la cuenta para administrar las RCE correspondientes a la parte recaudada de los fondos devengados, la Junta Ejecutiva u otra organización apropiada;
b) Un número exclusivo de esa cuenta para la Parte u organización a la que corresponda la cuenta.
6. Cuando reciba la instrucción de la Junta Ejecutiva de expedir RCE para una actividad de proyecto del MDL, el administrador del registro, de conformidad con los procedimientos de transacción establecidos en la decisión 13/CMP.1:
a) Expedirá la cantidad especificada de RCE y la consignará en una cuenta de transición de la Junta Ejecutiva;
b) Transferirá la cantidad de RCE que equivalga a la parte de los fondos devengados recaudada para cubrir los gastos administrativos y ayudar a hacer frente a los costos de la adaptación, conforme al párrafo 8 del artículo 12, a las cuentas
correspondientes para el mantenimiento y la transferencia de esas RCE en el registro del MDL;
c) Pasará las restantes RCE a las cuentas del registro de los participantes en el proyecto y las Partes interesadas, de conformidad con su solicitud.
7. Cada RCE tendrá un número de serie exclusivo compuesto por los siguientes elementos: a) El período de compromiso: identificará el período de compromiso para el cual se
expida la RCE;
b) La Parte de origen: identificará a la Parte que acogió la actividad de proyecto del MDL, utilizando el código de país de dos letras definido en la norma ISO 3166; c) El tipo: identificará la unidad como RCE;
d) La unidad: un número exclusivo de la RCE para el período de compromiso identificado y la Parte de origen;
e) El código de identificación del proyecto: un número exclusivo de la actividad de proyecto del MDL para la Parte de origen.
8. Cuando la acreditación de una entidad operacional designada se haya revocado o suspendido, se transferirá a una cuenta de cancelación en el registro del MDL una cantidad de URE, RCE, UCA y/o UDA equivalente a las RCE expedidas en exceso, según lo determine la Junta Ejecutiva. Tales URE, RCE, UCA o UDA no podrán transferirse de nuevo ni utilizarse para demostrar el cumplimiento por una Parte de su compromiso dimanante del párrafo 1 del artículo 3.
9. El registro del MDL pondrá la información no confidencial a disposición del público y ofrecerá un interfaz públicamente accesible mediante Internet en el que los interesados podrán consultar la información.
10. La información a que se refiere el párrafo 9 contendrá información al día respecto de cada número de cuenta en el registro, sobre lo siguiente:
b) El código de identificación del representante: identificación del representante del titular de la cuenta, mediante el código de identificación de la Parte/organización (el código de país de dos letras definido en la norma ISO 3166) y un número exclusivo para el representante de esa Parte u organización;
c) El nombre y las señas del representante: nombre completo, dirección postal, número de teléfono, número de fax y dirección electrónica del representante del titular de la cuenta.
11. La información a que se refiere el párrafo 9 contendrá los siguientes datos sobre las actividades de proyectos del MDL, respecto de cada código de identificación de proyecto para el que se hayan expedido RCE:
a) Nombre del proyecto: un nombre exclusivo para la actividad de proyecto del MDL; b) Ubicación del proyecto: la Parte y la ciudad o región en que tenga lugar la actividad
de proyecto del MDL;
c) Años de expedición de las RCE: los años en que se han expedido RCE como resultado de la actividad de proyecto del MDL;
d) Entidades operacionales: las entidades operacionales que participen en la validación, verificación y certificación de la actividad de proyecto del MDL;
e) Informes: versiones electrónicas de la documentación que puedan transferirse y ponerse al alcance del público, de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo. 12. La información a que se refiere el párrafo 9 contendrá los siguientes datos sobre los
haberes y las transacciones relativos al registro del MDL, por número de serie, para cada año civil (definido de acuerdo con la hora universal):
a) La cantidad total de RCE inscritas en cada cuenta al comienzo del año; b) La cantidad total de las RCE expedidas;
c) La cantidad total de RCE transferidas y la identidad de las cuentas y los registros que las hayan adquirido;
d) La cantidad total de las URE, RCE, UCA o UDA canceladas de conformidad con el párrafo 8 supra;
e) Los haberes de RCE en cada cuenta.
Segunda sesión plenaria, 30 de noviembre de 2005.
Decisión 4/CMP.1
Orientación relativa al mecanismo para un desarrollo limpio
La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,
Consciente de sus decisiones 2/CMP.1 y 3/CMP.1 y su anexo,
Consciente de las decisiones 15/CP.7, 17/CP.7 y su anexo, 19/CP.7 y su anexo, 21/CP.8 y
sus anexos, 18/CP.9 y sus anexos, 19/CP.9 y su anexo, 12/CP.10 y su anexo, y 14/CP.10 y su anexo,
Decide confirmar y dar pleno efecto a toda medida que se adopte de conformidad con lo
dispuesto en las decisiones 21/CP.8, 18/CP.9 y 12/CP.10, y sus anexos:
a) El anexo I, que contiene el reglamento de la Junta Ejecutiva;
b) El anexo II, que contiene las modalidades y procedimientos simplificados para las actividades de proyectos en pequeña escala del mecanismo para un desarrollo limpio;
c) El anexo III, que contiene los procedimientos para la revisión mencionada en el párrafo 41 de las modalidades y procedimientos de un mecanismo para un desarrollo limpio;
d) El anexo IV, que contiene los procedimientos para la revisión mencionada en el párrafo 65 de las modalidades y procedimientos del mecanismo para un desarrollo limpio.
Anexo I
REGLAMENTO DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL MECANISMO