El presente programa de manejo reconoce como principio fundamental la necesidad de incorporar a la sociedad en general en los mecanismos de conservación de los ecosis- temas existentes en el santuario.
La complejidad de los procesos que se desarrollan en torno al manejo de un Área Natu- ral Protegida, hacen necesario que los actores interesados trabajen de manera conjunta para potenciar las capacidades, acciones, conocimientos y logros para la conservación del patrimonio natural. Es por ello, que para hacer efectivo estos principios es impor- tante implementar un esquema de participación para el santuario, que identifique las funciones y responsabilidades que asumirá cada parte involucrada, a efecto de acordar de manera colegiada las acciones y prioridades de manejo, así como los mecanismos para implementar las decisiones colectivas, incluyendo los procedimientos para que és- tas se ejecuten.
Es por ello, que atendiendo a lo previsto en el artículo 66, fracción lll, de la Ley Gene- ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y tomando en consideración los resultados los trabajos que han venido realizando en pro de la conservación de los re- cursos naturales que alberga el santuario, de manera conjunta, por parte de la Univer- sidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Ecológica de Cuixmala, A.C. y la CONANP, es necesario para garantizar el éxito del manejo del Área Natural Protegida, aplicar un esquema similar al de la Reserva de la Biosfera Chamela-Cuixmala, median- te la suscripción de un instrumento consensual ad doc.
En dicho instrumento se deberá prever el establecimiento de un Consejo Directivo y un Comité Técnico Asesor, bajo las siguientes primicias:
El Consejo Directivo tendría entre otras, las siguientes funciones:
• Coordinar y concertar las acciones para instrumentar el manejo y desarrollo del santuario y definir políticas, estrategias y criterios generales para su desarrollo. • Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación del programa de manejo del santua-
rio, inclusive de las reglas administrativas y de los programas operativos anuales. • Evaluar la aplicación de los subprogramas y sus componentes que se deriven
del programa de manejo.
• Formular y proponer a la CONANP los estatutos, reglamentos y disposiciones adicionales para el manejo del santuario.
• Proponer de entre sus miembros, al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la designación de un Director del santuario. La designa- ción del Director estará sujeto a consideración en cada una de las reuniones del consejo.
• Adoptar su propio reglamento interno.
• Designar un asesor legal del consejo directivo para asistirlo en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, el consejo directivo deberá de sesionar por lo menos una vez al año, y las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por su presidente, a solicitud de algu- no de sus miembros, o por la CONANP.
El consejo directivo desempeñará sus funciones bajo la supervisión de la CONANP y estará integrado por:
• Tres miembros de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a sa- ber, el rector de dicha casa de estudios, quien presidirá el consejo directivo y que podrá hacerse representar por el director del Instituto de Ecología; el direc- tor del Instituto de Biología, y el jefe de la Estación de Biología en Chamela, del mismo instituto.
• Tres miembros de la Fundación Ecológica de Cuixmala, A.C. “la FUNDACIÓN”, a saber, su Director Ejecutivo, y dos asesores designados por ese director ejecutivo. El comité técnico asesor, integrado por seis miembros, propuestos por cada uno de los integrantes del consejo directivo, desempeñará, bajo la supervisión de dicho consejo, las siguientes funciones:
• Coadyuvar con el director del santuario en la elaboración de los programas ope- rativos anuales del santuario.
• Coadyuvar en la evaluar de la aplicación del programa de manejo del santua- rio y de los programas operativos anuales, y dar su opinión sobre los mismos al consejo directivo.
El comité técnico asesor deberá reunirse por lo menos dos veces al año. El Consejo Directivo podrá convocar a reuniones extraordinarias, a solicitud de dos o más de sus miembros.
Previo al otorgamiento de las autorizaciones y concesiones a que se refiere el capítulo II de las presentes Reglas Administrativas, la CONANP recabará la opinión del Consejo Directivo, cuando considere que se pueda modificar o alterar el entorno natural del mis- mo, o alguno de sus recursos naturales.
El Director del santuario asesorará al Consejo Directivo y a la CONANP, sobre si las ac- tividades o las obras proyectadas reúnen las características a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso:
Si el director del santuario o algún miembro del consejo directivo o del comité técnico asesor estima que la actividad u obra proyectadas pueden contravenir las disposiciones legales vigentes, la declaratoria de creación del santuario o su programa de manejo, el director deberá recabar la opinión especializada del asesor legal del consejo directivo. El director del santuario se auxiliará del comité técnico asesor para la elaboración, del programa operativo anual del santuario, y deberá recabar el visto bueno del consejo di- rectivo sobre éste.
La ejecución del programa de manejo y del programa operativo anual, estará a cargo de las estructuras operativas de la Estación de Biología en Chamela, del Instituto de Biología de “la UNAM” y de “la FUNDACIÓN”, quienes responderán a ese efecto ante el Consejo Directivo. Para tal fin propondrán a dicho consejo un calendario definitivo de sus activi- dades y someterán a su consideración su respectivo informe anual de labores. ambos informes se integrarán en un informe anual que deberá ser presentado a la CONANP.
Objetivo particular
• Asegurar la participación social en la administración del santuario, mediante un mecanismo transparente, funcional y operativo.
Meta y resultado esperado
• Contar con órgano de participación social funcional y operativo para la adminis- tración del santuario.
Actividades* y acciones Plazo
Establecimiento de un órgano de participación social
Establecer talleres de participación con los municipios de la zona de influencia M
Suscribir convenios de participación con las organizaciones civiles que estén interesadas
en las actividades de conservación del santuario C
Suscribir convenios de participación con las instancias que contribuirán en la toma de
decisiones para la administración del santuario C
Definir las atribuciones y contribuciones que corresponderán a cada instancia que
participe en la administración del Área C
Establecer un calendario y agenda de trabajo conjunto C
* Las actividades se presentan en letra cursiva.