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INTERVIEW

In document Electric Vehicle Infrastructure (Page 61-63)

EV Code Compilation: EV, EVI, and Battery Practices in Other States and Regions

INTERVIEW

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Realizar la presente argumentación jurídica sobre sobre la movilidad humana garantizada en la Constitución de le República del Ecuador en su sección tercera, ha permitido que el 28 de enero de 2017 el Expresidente Rafael Correa Delgado, suscriba el ejecútese de la Ley Orgánica de movilidad Humana, dejando así derogada la antigua ley de migración que data de 1971 y la cual contenía procedimientos ya caducos, es así que dentro de esta nueva normativa garantiza la protección de personas que se encuentran en situación de migración y además se reconoce que todos son iguales ante la ley y que nadie será discriminado por su condición migratoria.

Más sin embargo el ingreso, el libre tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad desde o hacia el estado ecuatoriano que lo que garantiza la nueva normativa.

De allí que para los ecuatorianos que viven en el extranjero la constitución reconoce el derecho que tienen a participar en la vida política, también el reconocimiento de becas, educación a distancia, repatriación de cadáveres desde otros países, protección consular, acceso a la justicia, y servicio de identificación y registro civil además de otros beneficios a los cuales puede acceder.

En cambio para los extranjeros que viven en el Ecuador la ley sintetiza los trámites para el visado la ley otorga ocho tipos de visas residente temporal, de excepción permanente, diplomática, humanitaria, turista, especial de turismo y por convenio.

Hay que destacar que la nueva de ley de movilidad se cimienta en hitos como los son la ciudadanía universal, libre movilidad humana, prohibición de criminalización igualdad ante la ley y no discriminación y la protección de las personas ecuatorianas.

Hay que destacar que el ecuador es un país emisor y receptor de personas en movilidad y por lo tanto requiere normativa respecto a la migración que permita garantizar los derechos de este tipo de personas.

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Más sin embargo para la redacción de la nueva Ley Orgánica de Movilidad humana, se han tenido que unificar 12 leyes en una sola normativa, además de la incorporación de los instrumentos internacionales, los cuales contienen normativas respecto a la prevención de la migración riesgosa, la protección de menores de edad no acompañados, la atención a migrantes retornados al país, la protección de las víctimas de trata.

Dentro de esta normativa se acaba con la figura jurídica del migrante ilegal y más se garantiza el acceso a los programas, planes y servicios a personas que se encuentren en movilidad con ofertas de empleo a las personas ecuatorianas en el exterior.

La asistencia, defensa y protección de las personas privadas de la libertad en el exterior, en igual sentido es un aspecto muy importante que debe de ser tomado en cuenta

Un aproximado de dos millones de ecuatorianos, se encuentran en el exterior a los cuales el Estado Ecuatoriano debe brindar apoyo y un sinnúmero de garantías básicas; más sin embargo existen sesenta mil refugiados en el ecuador y otros sesenta mil solicitudes de refugio, es así que la LOMH debe brindar un adecuado soporte legal en lo que respecta a la movilidad.

El artículo 392 de la Constitución de la república del Ecuador, es claro al señalar que el Ecuador velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno.

Una vez que se ha realizado una breve introducción a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, es necesario centrarnos en los procesos de deportación al respecto dentro de la parte teórica se ha hecho un estudio minucioso sobre estos procedimientos, más sin embargo con la finalidad de ser explicativos es necesario conocer que el artículo 144 de la LOMH y el artículo 141 de su Reglamento, establecen el procedimiento administrativo para los acaso de deportación, más sin embargo se debe detallar que en el artículo 143 Ibídem, establece ocho causales de deportación lo que diferencia considerablemente de la antigua ley de migración que únicamente señalaba cuatro.

Adentrándonos a este procedimiento la autoridad de control migratorio, será competente para conocer estos procesos de deportación, es un procedimiento administrativo, el primer paso es

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notificar a la persona que ha incurrido en la causal de deportación en la cuya notificación también se le informará sobre la convocatoria a una audiencia, en la cual se practicará toda la prueba y se garantizará el derecho a la defensa se dotara de un defensor a la persona extranjera a través de la defensoría pública o en su defecto podrá contratar los servicios de un Abogado particular; en la misma audiencia de manera oral se resolverá cuya resolución se notificara por escrito y motivada en 2 días posteriores, a esto resolución cabe el recurso de reposición y apelación, tomando como base los procedimientos administrativos.

Se brindarán las garantías básicas del debido proceso y los derechos consagrados en los artículos 75 y 76 numerales 1, 3 y 7 literales c, d, g, k, consagran los derechos de protección, el Art. 392 garantiza la movilidad humana, y el Art. 416 numeral 6, que reconoce el principio de la ciudadanía universal.

Una vez que se ha resumido este procedimiento es claro darse cuenta que en ninguna parte se exige la comparecencia del fiscal, y es aquí donde surge la necesidad del presente trabajo ya que el Boletín Institucional N°. 24 de julio – agosto, de 2016, señala lo contrario, dentro de la consulta novena, al consultarse sobre “la necesidad o no de contar con un fiscal en la audiencia de deportación, a pesar de los estatuido en el artículo 25 de la ley de migración de ahí la duda con la vigencia o no de la disposición jurídica y su aplicación” el Pleno de la Corte Nacional de Justicia contesta señalando que:

El contenido del Art. 25 de la ley de Migración, forma parte del ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador, y es más, es de interés público. Es la obligación de las y los jueces del país, administrar justicia sujetándose a la Constitución de la República, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley, aplicando la norma jurídica pertinente y resolviendo los asuntos sometidos a su consideración con estricta observancia de los términos previstos en la ley. Siendo así, tal como dispone el artículo en mención, es indispensable que para que se lleve a cabo la audiencia de deportación se cuente con la presencia del fiscal, ello en aras del debido proceso, la legalidad, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. (Corte Nacional de Justicia, 2016)

Entonces es indispensable que en base a la debida concordancia entre normas procedimentales y resoluciones de los administradores de justicia se permita una adecuada protección de los derechos de las personas que se encontraren inmersas en casos de deportación.

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Para mayor sustento dentro de la parte de anexos se agrega una resolución de un caso de deportación que ha causado gran conmoción social dentro del país, ya que por protestar en contra del gobierno fue revocada su visa y posteriormente sujeta a un proceso de deportación el cual luego de las instancias legales en resolución se denegó la deportación.

De allí que considero indispensable incrementar dentro del artículo 144 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el artículo 141 del su Reglamento, un numeral que disponga la intervención de un fiscal en todo el procedimiento administrativo de deportación.

INCREMENTESE AL ARTÍCULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA UN QUINTO NUMERAL QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:

5°. Para este procedimiento, deberá intervenir de manera obligatoria un representante de la Fiscalía General del Estado.

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