Chapter 3: Methodology
3.4 Data Collection Method
3.4.2 Interview guide
La parle XIII del Tratado de Versalles (1919) creó lo que sería más tarde la Organización (Intencional del Trabajo (OIT). El Perú fue uno de los 29 países suscriptores del Tratado, en cuyo preámbulo se menciona Ia necesidad de preservar Ia paz mundial, acrecentando el desarrollo social a través de Ia armonización normativa del trabajo. La modificación hecha a Ia Caia Original en 1944, por Ia Declaración de Filadelfia, acentúa la humanización del trabajo, por así exigirlo Ias necesidades del mundo moderno.
Esta organización constituye el foro mundial más importante que propende ordenar el derecho de trabajo en todos sus aspectos y en cualquier latitud del mundo. Sus aportes los
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Encontramos en sus Convenios y Recomendaciones reconocidos por todos. Son 67 los convenios OIT que han sido a Ia fecha ratificados legislativamente por nuestro país, de los mas de doscientos adoptados actualmente por dicha organización. Abarcan todo el quehacer laboral actual, y por Ia superior jerarquía legal que tienen Ias normas internacionales sobre Ias nacionales, su aplicación inmediata en nuestro derecho positivo interno incrementa decididamente el acervo legal. En el Derecho Internacional del Trabajo hallamos la síntesis del pensamiento laboraI contemporáneo.
Estos aspectos jurídicos supra legales han sido incomprendidos en el interior de nuestro país, en parte por el descuido que se tiene acerca del valor real del Derecho Internacional y Por añadidura también del nacional, agravada por Ia indolencia social expresada en una cada vez ma5 acentuada legislación regresiva laboral imprimida en los últimos tiempos para el caso nuestro por Ia administración Fujimori. Como fuera, para los asuntos sindicales Ia OIT ha implementado el Comité Sindical creado en 1950, instancia internacional, que, en grado último, podría remediar los agravios cometidos contra los derechos sindicales territoriales, cuya fuente sea precisamente el Derecho Internacional del Trabajo.
1. LOS ORÍGENES
81/ Bien que la OIT haya sido creada en 1919, es recién a partir de 1948 que al concluirse ( el convenio No. 87 que existe una atención significativa en el dominio sindical y, más propiamente a partir de Ia fecha en que se creó ia comisión d expertos en aplicación de convenios y recomendaciones (CEACR), entidad llamada a ejercer Ias funciones de control de Ia legalidad sobre Ias disposiciones nativas de los países miembros, dirigida a puntualizar los casos de violación de los convenios ratificados, dentro de los que, por cierto, hallamos los relacionados con el derecho sindical. .
En Ia medida que Ia OIT ha ido expresando sus puntos de vista acerca del Derecho sindical, los conceptos y ejes de soporte en que deberá transitar dicho derecho, los vínculos políticos que han de cernir los sindicatos en el país donde desarrolla su accionar-, etc. De esta manera, a lo largo de los años, Ia OIT ha ido tomando posición acerca de una serie de asuntos referidos con este derecho. Así en 1952 señaló que los vínculos políticos de Ias organizaciones sindicales eran posibles, dependiendo de Ia forma cómo debían ser vehiculados con el país de referencia.
2. Normatividad
82/ La OIT tiene por normas internas las recomendaciones y Ias convenios. Por las primeras Ia organización no solamente adopta aspectos institucionales, sino que, además, se enfila a establecer ciertos principios generales que posteriormente servirán de directivas para las organizaciones internacionales
vinculadas a Ia OIT. Una vez adoptadas Ias convenciones a través de Ia aprobación de 2/3 de los delegados presentes y requeridos por ia organización se convierte en fuente directa del Derecho Internacional. Casi siempre, esta norma, como Ias recomendaciones, está vinculada con el espíritu del Preámbulo de Constitución de la organización, así como Ia Carta de Filadelfia, a la sazón su primera gran modificación programática, y es suficiente que el convenio haya sido aprobada para que vincule directamente a los Estados miembros, independientemente de si lo ha ratificado a través de su mecanismo legislativo interno. Los convenios son pues, «instrumentos jurídicos destinados a crear obligaciones internacionales ara los Estados que los han ratificado. Tres son los caracteres que el profesor Valticos acuña a los convenios OIT:
(a) un carácter institucional desde que éstas emergen de un organismo internacional llamado a regular universalmente los asuntos laborales, surgiendo luego de amplios debates diplomáticos;
(b) un carácter particular, desde el momento que estos convenios son acordadas de modo tripartito con representantes dei Estado, empleadores y trabajadores; y,
(e) un carácter de instrumento internacional sui generis, al permitir con Ia aceptación de 2/3 de los miembros de Ia organización adoptar, ipso facto, Ia aplicación del convenio, sin requerir de Ia ratiñcac del instrumento por parte de los Estados miembros comprometidos. en su aprobación (1).
Por las segundas, la organización adopta estos acuerdos pero que, a diferencia de los convenios no crean ninguna obligación internacional que los Estado tendrán que cumplir. Lo que síes una constante que, estas recomendaciones que juegan una suerte de «bola de ensayo», en un momento dado, debido a la labor diplomática de ia organización pueden devenir en convenios, o coadyuvan al fortalecimiento de los ya ratificados.
Asimismo, dentro de su normatividad se encuentran una serie de instrumentos jurídicos menos formales respecto de los convenios y recomendaciones, pero que, sin embargo, enmarcan aspectos de la política social de Ia OIT. Se trata de Ias Resoluciones y Ias Conclusiones que tienen fines eminentemente políticos o técnicos, salidos de Ia Conferencia Internacional del Trabajo o de Ia Comisión Técnica de Expertos o de Conferencias Especiales. Se ha sostenido siempre que estas normas sirven para promover y/o controlar Ia puesta en ejecución de los convenios y una probabilidad de que Ias recomendaciones algún dm se conviertan en convenios.
3. Principales Convenios OIT
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83/. EI Convenio No. 11. sobre el derecho de asociación en el sector agrícola, aprobad0 en 1921 ha sido el primer instrumento legal de Ia OIT, relacionado con este tópico.
Los célebres convenios Nos. 87 (1) y 98, relacionados con el derecho sindical y convencional.
EI Convenio No. 135. sobre las relaciones laborales en Ias empresas. El Convenio No. 143, sobre los representantes de los trabajadores. El Convenio N. 141. sobre la agremiación en el ámbito agrario. El Convenio No. 151, sobre Ia agremiación en el sector público. EI Convenio No. 154, sobre Ia negociación colectiva de trabajo.
El Convenio No. 158 (junio 1982), sobre Ia terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador
4. Principales recomendaciones dictadas
Dentro de Ias recomendaciones dictadas por Ia OIT sobre el tema sindical tenemos:
84/ .La Recomendación No. 143 sobre Ia protección de los dirigentes sindicales (1).
La Recomendación No. 130, sobre el procedimiento de Ias reclamaciones y quejas de los trabajadores.
La Recomendación No. 149, sobre Ia agremiación en el ámbito agrario. La Recomendación No. 159, sobre Ia agremiación en el sector público. La Recomendación No. 163, sobre la negociación colectiva de trabajo. La Recomendación No. 129 sobre Ia información a 105 dirigentes sindicales. La Recomendación No. 136. sobre Ia consulta e información a los estamentos sindicales (1).
La Recomendación No. 166. sobre Ia terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador.
La Recomendación No. 92, sobre la conciliación y el arbitraje voluntario. 5. La actuación del Comité Sindical
85/ Existe el Comité de libertad sindical que desde su fundación (1950) a Ia fecha ha examinado más de 1,700 denuncias relacionadas con el quehacer sindical. En efecto. dentro del control que Ia OIT hace a los gobiernos acerca de la aplicación de ia normatividad internacional laboral en cada país, tenemos en primer término, los informes que los gobiernos. sobre el particular, deberán elevar a dicha organización, los mismos que serán examinados podría Comisión de Expertos, integrada por una veintena de personalidades conoce doras de Ia materia y cuya misión es la de informar una vez al año a la Conferencia Internacional del Trabajo, la aplicación normal, defectuosa o anormal de los convenios internacionales en cada país miembro de la organización. Ante una denuncia o queja efectuada contra un Estado que estuviera restando méritos a las
normas internacionales de Ia OIT, el Consejo de Administración nombrará una comisión tripartita para verificar los hechos de la denuncia, pero puede recurrirse también al mecanismo de nombrar una comisión de encuesta, encargada de señalar Ias recomendaciones sobre las medidas a adoptar en caso de hallar responsabilidad del Estado faltoso respecto de sus obligaciones internacionales. Si pese a las recomendaciones, ei país cuestionado sigue incumpliendo con sus compromisos fundamentales, el asunto puede ser llevado a Ia Corte Internacional de Justicia. Asimismo, el Consejo de Administración puede recomendar a la Conferencia que adopte determinadas medidas concretas contra el precitado país.
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