a.11) ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 145 SERIE “B” - Ampliación de la autorización en la implementación del Protocolo de Entrega de Dispositivos Electrónicos Duales, en el ámbito de la capital, a los Dres. Carlos María López Peña y Jorge Luis Carranza. Nuevas Nominaciones de la Mesa de entrada de denuncias por violencia fami- liar y de la Ofi cina de Entrada de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar
En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI, Carlos GARCIA ALLOCCO, M. de las Mercedes Blanc G. de ARABEL y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTO: a. Que por Acuerdo Reglamentario n° 144 Serie “B” de fecha 27/12/16, se aprobó el Protocolo de Entrega de Dispositivos Electrónicos Duales en Anexo adjunto, como Plan Piloto, a implementarse en una primera etapa en el ámbito de Capital y sólo por requerimiento de las Sras. Juezas de Violencia Familiar, Dras. Mariana Wallace y Laila Córdoba. b. Que la Ley n° 10.402 en su artículo 4° modifi có la denominación de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar, sustituyéndola por la de “Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género”; c. Que las Mesas de Entrada de Denuncias por Violencia Familiar creadas por Acuerdos Reglamentarios del Tribunal Superior de Justicia en toda la Provincia dependen de los mencionados Juzgados; como así también la Ofi cina de Entrada de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar (Acuerdos Reglamentarios n° 1070 Serie “A” de fecha 08/06/11 y n° 1318 Serie “A” de fecha 17/11/15) depende de los Juzgados con la mencionada competencia en capital. Y CONSIDERANDO: I. La creciente problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa; II. Que los cambios que se presentan, resultan acordes a las consideraciones receptadas por la Ofi cina de Coordinación de Violencia Familiar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva ofi cina. III. La necesidad de dar continuidad al plan piloto de implementación de
dispositivos electrónicos duales en el ámbito capital, con la consecuente ampliación de la autorización para disponer la entrega según el protocolo aprobado mediante Acuerdo Reglamentario n°144 serie “B” del 27/12/16, a los Sres. Jueces de Violencia Familiar Dres. Carlos López Peña y Jorge Carranza; IV. Que resulta pertinente adecuar la denominación de la Mesa de Entrada de Denuncias por Violencia Familiar y de la Ofi cina de Entrada de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar conforme a la nueva ley vigente y competencia de los Juzgados de Violencia Familiar. Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitución Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: I. AMPLIAR la autorización en la implementación del protocolo de entrega de dispositivos electrónicos duales aprobado en anexo de Acuerdo Reglamentario N° 144 Serie “B” del 27/12/16, como plan piloto, en el ámbito de capital, a los Sres. Jueces de Violencia Familiar, Dres. CARLOS LÓPEZ PEÑA Y JORGE CARRANZA. II. ESTABLECER que la Mesas de entradas de denuncias de Violencia Familiar que funcionan en el ámbito de la Provincia de Córdoba y la Ofi cina de entrada mencionadas supra se denominarán respectivamente: “MESA DE ENTRADA DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO” y “OFICINA DE ENTRADA DE LOS JUZGADOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR y GÉNERO”. III. DISPONER que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la comunicación de la presente. IV. Publíquese en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística. V. Comuníquese al Área de Administración dependiente de la Administración General del Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratifi cación de su contenido, fi rman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
a.12) ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIEN- TOS NOVENTA Y OCHO - SERIE “A” – Incautación de armas de fuego, cartuchos y proyectiles en procesos no penales de violencia fa- miliar y de género en virtud de orden dispuesta por los Juzgados com- petentes en violencia familiar y de género del Interior Provincial
En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTO: Que en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo N° 191 Serie “A” de fecha 26/04/06, actualmente, la registración y remisión al Depósito Judicial de las armas incautadas en el interior de la Provincia de Córdoba en procesos no penales de Violencia Familiar y de Género, se canaliza a través de las Secretarías de las Fiscalías de Instrucción de la sede. Y CONSIDERANDO: I. La creciente problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa; II. Que los cambios que se presentan, resultan acordes a las consideraciones receptadas por la Ofi cina de Coordinación de Violencia Familiar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva ofi cina; III. Que con motivo de la Ley Provincial n° 9041, este Alto Cuerpo, por Acuerdo Reglamentario n° 690 Serie “A” del 12/11/03 e Instrucción N° 01 de la Secretaría Penal del TSJ de fecha 28/11/03, dispuso la registración del armamento y material anexo secuestrado en procesos judiciales en formulario electrónico a través del Registro Único de Armas (RUA) y la inmediata remisión de dichos materiales al Depósito Judicial ubicado en Tribunales II sito en Córdoba Capital; IV. La necesidad de que la registración y posterior remisión al Depósito Judicial de Tribunales II del armamento y materiales anexos incautados en los procesos no penales de Violencia Familiar y Género en el interior de la Provincia, se encuentre a cargo de los tribunales que ordenaron dicha medida. Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitución Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º, art. 2° de la Ley n° 9041), el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER que a partir de la fi rma del presente Acuerdo, las armas de fuego, cartuchos y proyectiles incautados en procesos no penales de Violencia Familiar y de Género en virtud de orden dispuesta por los Juzgados competentes en Violencia Familiar y Género del interior de la Provincia de Córdoba, deberán registrarse informáticamente y remitirse posteriormente al Depósito Judicial sito en Tribunales II de Córdoba Capital, de acuerdo al Instructivo que se adjunta al presente en
Anexo. Dicho trámite, se encontrará a cargo del responsable de la Mesa de Entradas de Denuncias por Violencia Familiar y de Género en las sedes en las que se encontraran funcionando, en tanto que en aquellas sedes en donde no se cuente con esas Mesas de Entrada, se encontrará a cargo del Secretario del Juzgado con competencia en Violencia Familiar y Género que ordenó la medida. Artículo 2°.- II. HABILITAR a los funcionarios responsables de las dependencias mencionadas anteriormente que no se encuentren habilitados para proceder a la registración de armas y material anexo, a ingresar a la aplicación “Armas Secuestradas” dentro del Portal de Aplicaciones del Poder Judicial a dichos efectos. Artículo 3°.- DISPONER que el presente acuerdo entre en vigencia a partir de la habilitación informática de mención. Artículo 4°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística. Artículo 5°.- COMUNÍQUESE al Área de Administración dependiente de la Administración General del Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratifi cación de su contenido, fi rman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
Anexo: INCAUTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO
GENERACIÓN DE RUA Y REMISIÓN AL DEPÓSITO JUDICIAL 1) Ingresar al “Portal de Aplicaciones del Poder Judicial - Intranet” e iniciar sesión.
2) En la pestaña “Aplicaciones”, seleccionar “Armas Secuestradas” e ingresar.
3) Seleccionar “Alta de Secuestro”.
4) Seguidamente completar todos los casilleros con la información requerida en la totalidad de los campos.
5) Cuando se culmine, guardar.
6) Se generará el número de RUA (Registro Único de Armas), que identifi cará al arma y material incautado. Tomar nota de ese número.
7) Se obtendrá el formulario ya completado, con el número de RUA asignado en su parte superior, debiéndose dejar constancia de la Registración en la causa en la que se produjo la incautación.
8) En el caso de que el arma no presentara adulteración visible, la misma y/o el material incautado, se deberá remitir al Depósito Judicial sito en Tribunales II – Córdoba Capital.
9) Si del Acta de Incautación surge que existiría una posible adulteración del arma incautada o que el usuario no cuenta con la documentación correspondiente, además del trámite del punto 8), se deberá comunicar el hecho a la Fiscalía de Instrucción en turno, a los efectos que correspondan, consignando en esa comunicación, la Dependencia en donde la misma se encuentra depositada.
10) En el ofi cio de remisión del arma y material incautado al Depósito Judicial, además de consignar los datos de individualización del Arma y/o materiales incautados, número de RUA, carátula de expediente y Magistrado actuante, se deberá agregar una copia del formulario RUA obtenido al momento de la Registración del arma y/o material incautado. Cada arma incautada con sus respectivos materiales, debe ser cargada al sistema en forma independiente.
a.13) ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATRO- CIENTOS SEIS – SERIE “A” – Habilitación a Magistrados y Funcio- narios que prestan servicios en los Juzgados de Familia, Cámaras de Fa- milia y Fiscalías de Instrucción a consultar electrónicamente, a los fi nes de la simple lectura, los expedientes que se requieran recíprocamente.
En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro MOYANO, y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTO: I. La creciente problemática de violencia familiar que se ha tornado cada
vez más compleja y diversa; II. La pertinencia de gestionar acciones a fi n de lograr una comunicación más efi caz entre los diferentes operadores que intervienen en los casos y de este modo procurar evitar el dictado de resoluciones contradictorias; III. El amplio alcance que ha adquirido el “Sistema de Administración de Causas Multifuero” en uso desde 2008 y que el mismo ha demostrado un funcionamiento fi able, efi ciente, robusto y seguro; que, por lo tanto, debe avanzarse rápidamente en pos de los benefi cios principales que proveen las Tic´s en la gestión de la información, cuales son la calidad de servicios, la celeridad, la economía de recursos y la despapelización, entre otros, todo siempre en miras al conseguir el máximo rendimiento Organizacional. Y CONSIDERANDO: I. Que por Acuerdo Reglamentario del TSJ N° 1279, serie “A”, de fecha 28 de abril de 2015, se creó el Consejo de Coordinacion de los sistemas SAC Multifuero y Marco Polo, para asistir al TSJ encontrándose entre sus funciones: a) Proponer, recabar y analizar requerimientos sobre nuevas funcionalidades de los sistemas, y aprobar aquellas que resulten factibles y convenientes; b) Receptar y analizar requerimientos de accesos diferenciados a la información disponible y aprobar aquellos que resulten factibles y necesarios para el mejor desempeño de las funciones asignadas a quienes que lo requieran, y c) Elevar al TSJ aquellas peticiones que por su trascendental importancia requieran de su consideración. II. Asimismo, en el Acuerdo Reglamentario mencionado en el punto I, se resolvió aprobar el reglamento anexo sobre reglas de acceso a la información publicada, el que podrá revisarse y modifi carse conforme las solicitudes que se presenten y que sean aceptadas por el “Consejo de Coordinación SAC Multifuero y Marco Polo”. III. Que en el marco de las acciones que viene llevando a cabo la Ofi cina de Coordinación de Violencia Familiar del TSJ, se requirió al Consejo de Coordinación de los Sistemas SAC Multifuero y Marco Polo que considerara la habilitación para la simple lectura de los expedientes que se encuentren radicados en los Juzgados de Familia, Cámaras de Familia y las Fiscalías de Instrucción. IV. Que con fecha 13 de marzo del año en curso, el Sr. Secretario General del T.S.J., en su carácter de integrante del “Consejo de Coordinación SAC Multifuero y Marco Polo”, informó que consultado el Sr. Fiscal de la Provincia, éste “…autoriza que se otorguen los permisos necesarios a los Juzgados de Familia y Cámaras de Familia a fi n de que tengan acceso electrónico a los expedientes en los que tengan intervención común con las Fiscalías de Instrucción…”. Agrega además que “…La habilitación es solo para su simple lectura, por el lapso que
disponga el Fiscal interviniente, a solicitud del Juez o Cámara de Familia, y a las personas que los Jueces y/o Camaristas autoricen…”. Que por tal motivo dicho consejo entiende de suma importancia que Magistrados y Funcionarios que prestan servicios en Juzgados de Familia, Cámaras de Familia y Fiscalías de Instrucción, se encuentren habilitados a consultar electrónicamente, a los fi nes de la simple lectura, los expedientes que se requieran recíprocamente, siempre respetando las formas y limitaciones requeridas por el representante del Ministerio Público. Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 7° de la Constitución Provincial y 12 inc. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la habilitación a Magistrados y Funcionarios que prestan servicios en los Juzgados de Familia, Cámaras de Familia y Fiscalías de Instrucción a consultar electrónicamente, a los fi nes de la simple lectura, los expedientes que se requieran recíprocamente, conforme el Procedimiento que como ANEXO “A” forma parte del presente. Artículo 2.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar y Fiscalías de Instrucción de Número, Juzgados de Familia, Cámaras de Familia de la Provincia, al Ministerio de Seguridad y Justicia, Federación de Colegios de Abogados, al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, Colegios de Abogados de la Provincia, a los Señores Jueces de Paz, a los distintos Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaría Penal y a la Mesa de Atención Permanente dependiente de la dicha Secretaría. Publíquese en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y dese la más amplia difusión periodística. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratifi cación de su contenido, fi rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
ANEXO “A”
Procedimiento que establece la modalidad de la consulta electrónica de los expedientes requeridos
Los Usuarios de SAC Multifuero disponen de consultas para localizar expedientes por datos general de los expedientes, partes principales o por partes auxiliares.
Por ejemplo Consulta de “PARTES PRINCIPALES”:
Esta consulta permite buscar por nombre y apellido u otros datos como DNI y obtener la lista completa de expedientes donde fi gura ese nombre.
Y luego el detalle de cada expediente se muestra así:
Con lo cual, la persona que necesite saber si existen antecedentes en otros juzgados/fi scalías sobre determinada persona, podrá conocer datos básicos del expediente y si fuera necesario solicitarlo a la ofi cina donde está radicado.
Una vez solicitado el expediente se puede poner a disposición informáticamente y/o remitirlo físicamente.
a.14) ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATRO- CIENTOS NUEVE – SERIE “A” – Protocolo de entrega y retiro del Dispositivo SALVA. Evaluación previa a la víctima de violencia familiar
En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro MOYANO, y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTO: a) La necesidad de implementar pautas de orden práctico conforme el tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento del plan piloto para la entrega del “Dispositivo Electrónico de Monitoreo, Dispositivo SALVA o Dispositivo Botón Antipánico” en adelante el “Dispositivo”, como herramienta que coadyuva a brindar resguardo a las víctimas de violencia familiar; b) Que resulta menester la realización de una entrevista
a la persona denunciante a efectos de determinar, entre otros aspectos, la pertinencia de la entrega del Dispositivo Salva y su posterior incorporación al Sumario Judicial y SAC Multifuero para habilitar su lectura por los operadores judiciales. Y CONSIDERANDO: I. La creciente problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa. II. Que dicho requerimiento se da en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática, llevado a cabo por parte de la nueva ofi cina de Coordinación de Violencia Familiar, conforme la experiencia trasmitida por los distintos operadores judiciales, por el Área de Monitoreo de alarmas de Violencia Familiar dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba, Centro de Monitoreo y Control del polo Integral de la Mujer en situación de violencia, dependiente de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia como del Licenciado Rosemberg en calidad de representante de los Equipos Técnicos del Poder Judicial. Asimismo, en el referido Polo Integral de la Mujer creado conforme Decreto Provincial N° 174/16, se ha centralizado la entrega de la totalidad de los “dispositivos electrónicos de monitoreo” correspondientes a la ciudad de Córdoba. A ello se suma la necesidad de sincronizar los organismos correspondientes, resultando por ello necesario sistematizar los mecanismos correspondientes. IV. Que a fi n de optimizar el trabajo y los recursos, resulta en consecuencia pertinente consignar las siguientes pautas a modo de guía, las que fueran consensuadas por los equipos de apoyo que colaboran con la Ofi cina y las