a. Concepto preventivo del estado de sitio98
En este debate Indalecio Gómez realizó una rigurosa interpretación de carácter jurídico sobre este tema, considerado como recurso preventivo, mientras que dejó en claro su disconformidad con las revoluciones, ya que las mismas atentarían contra la libertad del país.
Él demostró poseer un amplio conocimiento sobre la figura, desde el punto de vista del derecho comparado internacional –aludiendo a la Carta Magna norteamericana, aunque
97Para elaborar el presente capítulo me he valido de la obra de Atilio Dell´Oro Maini, publicada por la
Editorial Kraft en 1953, Los Discursos de Indalecio Gómez, tomos I y II.
He dejado fuera del análisis a las disertaciones referidas a la reforma electoral de 1912, cuestión que será abordada en la parte IV del desarrollo de esta investigación.
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aclarando que el antecedente tomado por nuestro país había sido el modelo chileno–. Asimismo, él expuso sus conocimientos respecto a la jurisprudencia y a la doctrina existente en la material, en el ámbito local.
En definitiva, Gómez dejó en claro cuál era su perspectiva respecto a las revoluciones, afirmando que en las mismas se desmoronaba la garantía de la libertad, pues la razón de ser de esta última radicaba en el orden, al punto en que mencionaba:
“Supongamos por un momento cuál habría sido el resultado de la revolución. ¿Habríamos tenido un gobierno regular, habrían sido salvadas y conservadas las instituciones? No. Nunca sufre más la libertad que en las revoluciones.”99
“¡Las revoluciones no aseguran la libertad! ¡La libertad no es planta que se arraiga súbitamente ni por la violencia, sino por el ejercicio enérgico pero tranquilo de la actividad del ciudadano, con sujeción a la ley!”100
Este último fragmento que he citado, denota la cercanía de Gómez con los postulados de la tradición republicana, donde el rol de la ciudadanía y la primacía del Estado de Derecho configuran elementos primordiales en el marco de la institucionalidad. De igual forma y con una postura que estimo realista, él defendía la política que aspiraba a la transformación y a las mejoras ordenadas y paulatinas, que llevarían a la República Argentina hacia el carril del porvenir, pero sin grandes conmociones ni revoluciones.
b. El idioma nacional en la enseñanza. Su significado político y social101
Las cuestiones relativas al saber y a la educación eran esenciales para Indalecio Gómez, para quien la instrucción de la ciudadanía habría de tener un lugar fundamental en el despertar cívico del país. En el momento de la presente disertación, en el año 1894, la Argentina estaba
99 Discurso de Indalecio Gómez. Cámara de Diputados, 17/6/1892. El debate versaba sobre el
concepto preventivo del estado de sitio. Los discursos de Indalecio Gómez, estadista - diplomático - parlamentario, tomo I, Kraft, Buenos Aires, 1953. Página 214.
100 Obra, tomo y debate citados. Página 213.
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recibiendo un gran aluvión inmigratorio que provenía desde el continente europeo. La nueva coyuntura socio-cultural del joven país requería de acciones del Estado como, en esta oportunidad, el recinto legislativo se ocuparía de esta problemática y, en concreto, de la imposición del uso del idioma nacional en la enseñanza.102
En esta instancia, me permito hacer un paralelo entre el pensamiento de Indalecio Gómez y el de Joaquín V. González, ya que el nacionalismo de este último aspiraba a la integración de las masas inmigratorias respetando sus características culturales, sin deformar la herencia moral y las tradiciones arraigadas en la cultura nacional, desde la época precolombina hasta la época de la colonia.103
Entre los principales intereses de González estaba la educación, es así que en su conocido Manual enunciaba las tres finalidades concretas de la escuela pública, es decir: la creación de una cultura humana; el fortalecimiento de la nacionalidad y, también, el logro de que el pueblo se gobierne a sí mismo, realizando con verdad los propósitos generales de la Constitución Nacional.104
Por su parte, el salteño destacaba la importancia del idioma como el factor más poderoso para reunir a los hombres en la comunidad, ya que el uso del habla nacional ayudaría a la fomentar la unidad en el país. Más aún, él estimaba que este idioma habría de ser crucial en la acción cívica del ciudadano y en el ejercicio de sus derechos políticos, al punto en que expresaba:
“Si el ciudadano necesita por fuerza de la ley el idioma nacional para ejercitar todos sus derechos, sería un contrasentido que el Gobierno prescindiera de establecer como una obligación ineludible, como un requisito esencial, como un deber primordial, su aprendizaje suficiente. El Estado tiene el deber de proporcionar a los ciudadanos el
102 Tal como explica en el debate, el proyecto se refiere a la enseñanza en las escuelas primarias,
mientras que los establecimientos de enseñanza secundaria estarían fuera del mismo. Los discursos de Indalecio Gómez, estadista - diplomático - parlamentario, tomo II, Kraft, Buenos Aires, 1953. Páginas 47 y siguientes.
103 DALLA VÍA, Alberto Ricardo, El Juicio del Siglo en el Segundo Centenario, artículo publicado en El Juicio del Siglo, Edición Comentada, Alberto R. Dalla Vía, Jorge R. Vanossi, Eudeba, Buenos Aires, 2011. Página 134.
104 VANOSSI, Jorge Reinaldo, Joaquín V. González: Del Hombre a la Constitución, artículo
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instrumento de acción cívica y jurídica que él mismo ha hecho obligatorio; y ha de cumplirlo, enseñándolo en las escuelas.”105
En esta instancia y aprovechando las similitudes, quisiera relacionar el pensamiento de Gómez –referido a la defensa del uso del idioma nacional en la enseñanza– con el criterio actual de la jurisprudencia en la materia. Siendo que, en una reciente sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, causa donde se solicitaba la carta de ciudadanía argentina, los magistrados entendieron que el conocimiento básico del idioma nacional configura un requisito implícito y esencial para obtener la “calidad de ciudadano argentino”, mientras que tal conocimiento resulta necesario para el ejercicio de los derechos políticos. Más aún, también se relaciona con una “leal voluntad de arraigo o intención de afincamiento en nuestro país”, al tratarse de un presupuesto que hace a la integración social de quien pretende obtener la ciudadanía local.106
En corolario, en concordancia con la hipótesis planteada al comienzo de esta investigación –relativa al ideario de Indalecio Gómez–, puedo añadir que el compromiso de la ciudadanía en los asuntos públicos dependería de la educación, del sentido de pertenencia a la comunidad y a la República y, también, de la libertad para el ejercicio de los derechos políticos, de acuerdo a los principios republicanos establecidos en la Carta Magna. No obstante, como sostuvo este funcionario a lo largo de su carrera política, esto debía construirse sobre la base valores como la veracidad y la transparencia que, antes que nada, debían impregnarse en la labor de los gobernantes. El avivamiento cívico ciudadano sólo devendría como consecuencia de ello.
c. Validez de las elecciones en una Provincia107
105 Discurso de Indalecio Gómez. Cámara de Diputados, 9/9/1896. El debate versaba sobre el
significado social y político del idioma nacional. Los discursos de Indalecio Gómez, estadista - diplomático - parlamentario, tomo II, Kraft, Buenos Aires, 1953. Página 65.
106 Causa n° 7683/2013/CA1 – “Chen Xuebao s/ solicitud de carta de ciudadanía” – CNCIV Y
COMFED – SALA III – 28/6/2016. En este pronunciamiento los jueces –Dres. Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo– enfatizaron: “(…) las tres Salas de esta Cámara se han pronunciado en el sentido de que el conocimiento del idioma nacional es una exigencia implícita de los derechos políticos, puesto que asume el carácter de imprescindible para su efectivo ejercicio (…).”
107 Cámara de Diputados, 15/6/1894. En concreto, se refería a las elecciones llevadas a cabo los días 4
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En este extenso debate la intervención de Indalecio Gómez, a raíz de su cargo como diputado nacional, dejó ver un genuino interés por la materia electoral.
He podido extraer algunos fragmentos que aluden a cuestiones centrales de esta investigación. Como, por ejemplo, cuando el salteño describía la realidad del país, vinculando al oficialismo con el fraude, situación que años más tarde combatiría al promover y sancionar la reforma electoral de 1912. Las palabras que había usado son duras, tal como puede verse a continuación:
“Hace mucho tiempo que bajo el nombre de oficialismo se encierra un concepto extraño.
Según él, el gobierno no estaría compuesto por mandatarios elegidos por el pueblo, sino de una jerarquía, un pequeño grupo oligárquico, que existiría fuera del pueblo y contra el pueblo, una especie de aristocracia del fraude y de abuso que se habría alzado con el gobierno.”108
Sin lugar a dudas, el mencionado estado de cosas vulneraba los principios previstos en la Norma Fundamental, referidos al sistema representativo de gobierno. Y, precisamente, en el mismo debate Gómez recalcaría algunas observaciones sobre la labor parlamentaria, dejando en claro cuáles eran las reglas que moldeaban el ejercicio de sus funciones como legislador, los derechos y las obligaciones a los que debían atenerse sus pares. Y, además, indagaba sobre los límites que existían respecto a la facultad de opinar en el recinto legislativo. Por un lado, él reconocía que el pueblo de la República tenía derecho de emitir libremente sus opiniones sobre todos los asuntos de administración y de política, sobre la legislación, la jurisprudencia y la justicia, es decir, sobre todos los asuntos de interés. Mientras que, por otro lado, se detendría en la forma en que los representantes del pueblo debían actuar:
“(…) Existe, sí, ese derecho; y para nosotros, representantes del pueblo, existe también en grado más augusto, más pleno, más
108 Discurso de Indalecio Gómez. Cámara de Diputados, 15/6/1894. El debate versaba sobre unas
elecciones en Salta. Los discursos de Indalecio Gómez, estadista - diplomático - parlamentario, tomo I, Kraft, Buenos Aires, 1953. Página 255.
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intangible, válgame la palabra, porque no podemos ser ni acusados ni interrogados, judicialmente, ni aun siquiera molestados por la manera como en conciencia los ejercemos, desempeñando nuestro mandato de legisladores.
Pero eso no quiere decir que ese derecho sea ilimitado. Los diputados tienen que someterse al Reglamento; por las disposiciones del cual no pueden hablar sin regla ni freno ni a su albedrío y capricho, sino que es menester que hablen dentro de la cuestión, guardando la unidad del debate y sujetándose a las otras mil restricciones conocidas de los señores diputados.
Éstas son las limitaciones parlamentarias, sagradas: tan sagradas como el derecho mismo, porque fuera de ellas no existe el derecho sino el abuso, el desorden y la fuerza.”109
Como puede observarse en el fragmento precitado, él profundizaba en la conducta y en los aspectos prácticos deseables, que debían observar los legisladores para respetar los límites legales de sus atribuciones y de las facultades de sus cargos.
d. La autonomía provincial y las garantías de la Constitución110
En esta ocasión Indalecio Gómez, en su rol de diputado nacional, defendía el proyecto de intervención de la provincia de La Rioja, realizando un estudio sobre la intervención federal. En tanto que, considero que en este análisis pueden vislumbrarse diferentes aspectos característicos de la doctrina republicana.
Concretamente, él define a la intervención nacional, según sus palabras textuales, como a la “facultad tutelar que ha investido la Constitución en la sabiduría del Gobierno federal, para poder mantener el respeto de las instituciones y para dirigir la educación del pueblo en la práctica de la Constitución”111. Sin lugar a dudas, en su definición se exaltan ciertos
109 Obra, tomo y debate citados. Página 250. 110 Cámara de Diputados, 22/7/1895.
111 Discurso de Indalecio Gómez. Cámara de Diputados, 22/7/1895. El debate versaba sobre la
autonomía provincial y las garantías de la Constitución, donde se defendía la intervención de La Rioja.
Los discursos de Indalecio Gómez, estadista - diplomático - parlamentario, tomo I, Kraft, Buenos Aires, 1953. Página 273.
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elementos prominentes de la tradición republicana, es decir: la virtud ciudadana y su educación en el respecto de la institucionalidad y del Estado de Derecho. Mientras que, al esbozar esta definición Gómez reconocía las circunstancias originarias de la Norma Fundamental y, a la vez, admitía que el temor era el único freno que contenía a los gobernantes prepotentes, quienes querían ir en contra de las instituciones como, también, a las facciones anárquicas que pretendían doblegar a las autoridades constituidas.
En esta instancia me permito hacer un paréntesis para incorporar una apreciación personal: años más tarde, Gómez lideraría la propuesta reformadora de 1912 para salir de las acostumbradas situaciones de fraude, que indudablemente atentaban contra las instituciones del país. Pero él –junto al equipo oficialista–, lejos de imponer una estrategia revolucionaria y violenta, buscaron afrontarlo con las armas de la legalidad, que se plasmaría mediante la sanción de un paquete de leyes –donde, por supuesto, sobresaldría la ley 8871–.
Ahora, volviendo a la materia central del debate sobre la intervención federal, es interesante resaltar el examen histórico que enunciaba Gómez, relativo a la Constitución Nacional de 1853, admitiendo –con palabras halagadoras– que la misma había sido una ocurrencia de la obra intuitiva y del genio de los constituyentes. Y, más aún, él estimaba que la Carta Magna no había sido una deducción lógica de antecedentes ordenados, sino “la profecía acertada del porvenir”112, tal como lo describía.
Igualmente, Gómez resaltaba los propósitos constitucionales como un medio, precisamente, para garantir la autonomía de las provincias. A continuación transcribiré sus palabras:
“(…) para asegurar al pueblo contra los desmanes de los caudillos que todavía figuraban en el país, y al pueblo mismo contra sus propios extravíos en las revoluciones y sediciones, estableció la garantía, según la cual la Nación debe mantener las autoridades constituidas y restablecer, de toda perturbación, el régimen republicano de gobierno.”113
112 Obra, tomo y debate citados. Página 275. 113 Obra, tomo y debate citados. Página 276.
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Y, posteriormente, él justificaba qué soluciones tendrían que tomarse dentro de las provincias cuando las crisis como los conflictos resultaban insalvables:
“Y desde que es un caso grave de suspensión de la vida política de aquella provincia, seguramente esta perturbación de las instituciones locales sólo puede ser remediada por la intervención de la autoridad nacional.”114
Por otro lado, en consonancia con las apreciaciones precitadas, el salteño explicaba qué significaba que la Constitución garantizaba la forma republicana de gobierno, o mejor dicho, él aclaraba contra qué situaciones se imponía dicha garantía:
“(…) cuando la Constitución dice que garante la forma republicana de gobierno, no se entiende que la garante contra posibles restauraciones monárquicas o aristocráticas; la garante, sí, contra los atropellos de los caudillos, contra las subversiones de la anarquía.”115
“He ahí (…) cómo entiendo la garantía, no en beneficio de la Nación, ni en el sentido centralista, sino en el sentido genuino del concepto de nuestros constituyentes, para el perfeccionamiento de los pueblos en el ejercicio de sus derechos (…).”116
En todo momento Gómez había manifestado su temor por la anarquía y por la subversión. Mientras que en reiteradas consideraciones se refirió al ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía, que debía ser una práctica derivada de la educación. De igual forma, él reiteraba su respeto por el sentido originario de la Norma Constitucional.
114 Obra, tomo y debate citados. Página 287. Y, en concreto, al referirse al caso de La Rioja él añadía:
“(…) en el caso actual hay concurrencia de causas y concurrencia de fines; hay causas para intervenir por derecho propio y hay también requisición; se puede intervenir a reorganizar los poderes acéfalos, y se puede intervenir sólo a garantir el funcionamiento de la Legislatura.”
115 Obra, tomo y debate citados. Página 334. 116 Obra, tomo, debate y página citados.
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e. La constitucionalidad de los comisionados federales117
En este debate Indalecio Gómez, en su rol de Ministro del Interior, se proponía explicar en virtud de qué atribuciones el Poder Ejecutivo había enviado un comisionado federal a la provincia de Salta. Por un lado, él pretendía probar que este último era un medio lícito, adecuado a su fin, para realizar los propósitos de la Constitución, por consiguiente, que el poder que lo empleaba no salía de la órbita de sus atribuciones. Más aún, en esa disertación Gómez se refería al “espíritu” de la Norma Fundamental como algo investigado y descubierto diariamente por los hombres que tenían la responsabilidad de aplicarla, para hacer efectivos los derechos que ella otorgaba y consolidar las instituciones que ella creaba. Esto él lo denominaba “jurisprudencia” y, en concreto, para abordar la cuestión de los comisionados federales y fundar su explicación recurría a los antecedentes históricos del país.
Así, a modo de ejemplo, Gómez citaba las memorias de Bernardo de Irigoyen –del año 1883–, que narraban la situación de la provincia de Santiago del Estero en ocasión de sufrir agitaciones políticas. En dicho momento, como explicaba Gómez, se recurrió a un comisionado semejante en sus funciones y en el objeto, que al que en oportunidad de su gestión se enviaba a Salta. Así, él dejaba en claro que no se trataba de un interventor, sino de un comisionado para estudiar, observar y dar testimonio de verdad, después de tomar conocimiento de los hechos.
Igualmente, él mencionaba otros ejemplos del pasado donde el Poder Ejecutivo había enviado comisionados a las provincias del país, lo que denotaba que el entonces Ministro había recurrido al estudio de los acontecimientos históricos de antaño, para aplicar esas experiencias en el mandato que afrontaba.
Y, volviendo al caso central del debate –el envío del comisionado a la provincia de Salta–, Gómez aclaraba que se trataba exclusivamente de un acto de presencia y no de una intervención. Ya que el Gobierno de la Nación, en su rol de garante del ejercicio de la libertad electoral, iría a conocer y a investigar si el mismo se respetaba en dicha Provincia.118
117 Cámara de Diputados, 19/9/1912.
118 En tal sentido, Gómez admitía: “(…) manda el Poder Ejecutivo, el presidente de la Nación a las
provincias, hombres fidedignos, de gran responsabilidad, de carácter, de una profunda honorabilidad que, asistiendo a los actos electorales, digan ante el pueblo: aquí hubo verdad electoral (…).” Discurso de Indalecio Gómez citado. El debate versaba sobre la constitucionalidad de los comisionados federales. Los discursos de Indalecio Gómez, estadista - diplomático - parlamentario, tomo I, Kraft, Buenos Aires, 1953. Página 370.
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Es decir, como un idealista republicano no se cansaba de reiterar las intenciones del Gobierno:
“Pero hay otra razón más poderosa, que es la que mueve al presidente de la República: el propósito de asegurar de una vez por todas, de entrar de una vez por todas, noble y lealmente, por el camino de la práctica de nuestras instituciones, por el camino de la seguridad de la libertad electoral.”119
Asimismo, él explicaba cómo los diferentes poderes del Estado perseguían el mismo objetivo, como un claro elemento del respeto por la división de poderes:
“Ese propósito, proclamado por el presidente de la República, legislado y consagrado por este honorable Congreso, apoyado por una acción decidida por el Poder Judicial, ha sido también proclamado por los gobernadores de provincia.”120
Por otro lado, estimo relevante mencionar que para Gómez el propósito de los comisionados en las provincias estaba ligado a la primordial necesidad, mencionada en el plan