5 CONDUCTING THE RESEARCH
5.5 Interview analysis
5.5.2 Interview with the pilot
Hemos revisado los antecedentes de la atipicidad de las injurias en los litigios, en sede nacional, y hemos advertido que tanto el Código vigente como el Código de 1924 no consideraban a estas injurias punibles. De manera expresa el Código de 1924 señalaba que esas injurias deberían ser “corregidas” disciplinariamente, a diferencia del texto del Código
209 “Nuñez, afirma que debe hacer cierta compensación entre las injurias, aspecto que es criticado por
Aguirre Obarrio, al decir que los delitos no pueden compensarse como las deudas o créditos. Y afirma que la razón del legislador está en que no conviene aplicar sanción cuando las partes se han reprimido mutualmente.” Citado por Alberto Donna, op. cit. p. 488
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Penal vigente que no regula nada al respecto; sin embargo, si nos remitimos a las normas del Código Procesal Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial si vamos a encontrar supuestos de “sanción pecuniaria” por la comisión de esas inconductas.
Esto difiere del concepto de “correcciones disciplinarias” que asumía el derogado Código de 1924, a diferencia del Código vigente, pues, no solo se trataba de medidas que busquen reformar y encausar conductas de los litigantes a futuro, sino de reprochar la realización de actos que afectan la dignidad de los litigantes, sancionándolos pecuniariamente.
Los litigantes están exonerados de proceso penal por injurias y difamación, proveniente de los apoderados u abogados de la contraparte, a tenor del texto del art: 133 CP, pero esa exoneración no se extiende a la comisión del delito de calumnia, la misma que sería reprochable penalmente.
En el caso del afectado por injuria, éste puede aspirar a una sanción disciplinaria. El art 50.3 CPC, fija como deber de las partes, abogados y apoderados, “abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones,” El juez ejerce sus facultades disciplinarias en este caso, ordenando que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios .210 Además el juez está facultado para aplicar las sanciones disciplinarias que el CPC establece como las sanciones pecuniarias que fija el art: 53 CPC.211
El respeto al honor del adversario, es un deber contenido no sólo en las reglas del proceso civil, sino que también la Ley Orgánica del Poder Judicial pone especial énfasis, cuando fija como deberes del abogado patrocinante: “actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice”212
Esto significa que los jueces están facultados para sancionar a los abogados cuando se aparten del cumplimiento de esos deberes. El art: 292 LOPJ así lo establece y fija las sanciones, las mismas que pueden ser de amonestación y multa no menor de una (01) ni mayor de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, así como suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses.213
Como se podrá advertir de la legislación citada, las leyes procesales y de organización judicial contienen disposiciones de carácter disciplinario. Estas normas tienen como contenido axiológico el orden. Se instituyen para asegurar el normal desenvolvimiento de la
210 Ver art: 52.1 CPC: A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y
respeto de la actividad judicial, los jueces deben: 1.Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios.
211 Artículo 53.- En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede:
1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación; y
2. Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este Artículo.
212 Art: 288.5 LOPJ
213 El citado art: 292 LOPJ dice además: Las resoluciones que impongan sanción de multa superior a
dos (02) Unidades de Referencia Procesal o de suspensión, son apelables en efecto suspensivo, formándose el cuaderno respectivo. Las demás sanciones son apelables sin efecto suspensivo. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo.
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función jurisdiccional. Una de las facultades disciplinarias que recoge el Código Procesal, es la posibilidad de suprimir la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios. La norma parte del supuesto que las partes deben de abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones y deben guardar el debido respecto al juez, a las partes y a los auxiliares de justicia (ver los incisos 3 y 4 del artículo 109 del CPC).
Como se ha señalado cuando se vulnere estos deberes el juez no sólo está facultado para testar las expresiones agraviantes o descomedidas, sino imponer sanciones pecuniarias, como parte de la sanción administrativa. Nótese que por más que dichas intervenciones puedan contener términos ofensivos o vejatorios, ello no configura la comisión de un ilícito penal, a pesar de lo delictivo del acto.
El derecho administrativo disciplinario es sancionador y presupone jerarquía y subordinación. Quien ejerce potestad jerárquica, impone formas de conductas previstas en la ley, para asegurar el cumplimiento de la misma. El que está sometido a una subordinación debe obedecer y ajustar su conducta a lo preceptuado; pero dicha disciplina tiene que estar subordinada a un referente legal y que en estos casos serían las contempladas en el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.214
7. Conclusiones
1.La atipicidad a los actos de injuria y difamación, a que refiere el art: 133.1 del Código Penal, es el resultado de la ponderación legal que ha hecho el legislador, entre defensa y honor, para hacer prevalecer la libertad de la defensa en juicio.
2. El elemento ponderativo está vinculado al principio de proporcionalidad, cuyo análisis estará centrado en determinar el interés público de las frases cuestionadas. Otro referente es la punición penal como la última ratio para sancionar conductas que provocan un mayor daño a bienes jurídicos.
3. La impunidad sólo alcanza a las ofensas inferidas en juicio y no dadas a publicidad, pero, éstas sí tienen un tratamiento administrativo judicial, porque son sancionadas pecuniariamente, como el pago de multas; sin perjuicio que el juez ordene se teste las frases o palabras ofensivas, pero, de ninguna manera implica la comisión de un delito de difamación o injuria.
4.El tratamiento que el Código Penal ha dado a las ofensas proferidas en los litigios, no es tema de compensación procesal que conlleve a la homologación procesal, pues, ella es aplicable al caso de las injurias mutuas. Se trata de un tema de ponderación legal, cuyo resultado llevará a la atipicidad de las ofensas, siempre y cuando estas se hayan proferido bajo el animus de la defensa en un proceso judicial, al margen de la naturaleza del conflicto en debate.
214 Sobre el particular advertimos el siguiente pronunciamiento judicial: "Se les debe aplicar sanción al
litigante y a su abogado que faltan a la verdad y no guardan respeto y moderación hacia la autoridad judicial (Exp. Nº 698-95, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 2, Cuzco, 1995, pp. 232-233).
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LA JUSTICIA
REMY LLERENA, Gaston215
“Un eterno recuerdo permanecerá
del hombre justo “ Tehilim (Salmos) 112,6
La Historia Universal nos presenta a grandes pensadores, filósofos, juristas, teólogos, sociólogos, de distintas nacionalidades y en épocas diversas, que han expresado propias ideas respecto de la Justicia, a veces coincidiendo y sumando seguidores; otras veces discrepando acerca de ella y del modo de lograrla. Se han propuesto diversas clases de Justicia y modos de realizarla. Se entiende que su logro abarcaría a cada miembro componente de un grupo social determinado (con la esperanza de extenderse a todos los grupos humanos) En resumen, cada persona realizando actos justos, lo que implicaría realizar la Justicia por todos y para todos.
Nadie quedaría excluido de la Justicia, como un “bien común” concertado que rechaza todo lo que pudiera afectar, de cualquier modo, a alguno de derechos o intereses propios de la dignidad del hombre.
Lo cierto es, que, milenios después de continuas propuestas, seguimos en la búsqueda de la mejor idea y realización de la Justicia.
Mi idea acerca de la Justicia se basa en la experiencia de vida; mirando mi entorno, por décadas, que son muchas en mi vida; miradas al desenvolvimiento de los grupos humanos con los que libre u obligadamente he debido relacionarme por razones familiares, de estudios, laborales públicos y privados, organizaciones sociales y de gremio profesional y otros espacios de desenvolvimiento personal.
No es tan importante saber si la justicia se identifica con la igualdad, proporcionalidad, armonía, medida de cambio o distribución o como valor jurídico.
La Justicia sigue siendo una utopía porque no todos los hombres nos esmeramos en ser proactivos con nuestros prójimos; nos domina el egoísmo deseando recibir solo para nosotros sin ánimo de compartir. No nos preocupamos si los demás obtienen aquellos bienes espirituales y materiales que satisfagan las múltiples necesidades comunes. Sin desearlo realmente hemos ingresado, subterráneamente, movidos por intereses de grupos de poder, desde muchísimo tiempo atrás, en un mundo en el que todo se mueve en base a la competencia que nos determina a imponernos sobre los demás, en todos los campos posibles de actuación. Simplemente se trata de ganar, vencer a los demás, para lograr tener lo que
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Abogado y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Ricardo Palma. Miembro de la Comisión encargada del Funcionamiento de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la URP.
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ansiamos a costa de los otros. Se impone el “ego” sobre los “otros”. Se ignora la esencia común.
Esa competencia mueve a los hombres, para prevalecer sobre los demás, sin interesarnos los medios empleados-buenos o malos-para lograr esa supremacía. Este mundo dentro del cual se desarrolla esa dañina competencia inducida, nos determina a restar importancia a las carencias de distinto orden que afectan a nuestros prójimos, ausencias denigrantes de la condición humana, afectantes de su condición de personas con derechos inherentes propios a su dignidad, a su libertad, al reconocimiento de su desarrollo vital e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, como declara la “letra muerta” del artículo 1° de nuestra Constitución en vigencia.
Considero que es justo desear y realizar dentro de nuestras posibilidades materiales y espirituales (morales, si es preferible el término para algunos) todo el bien para nosotros, pero haciéndolos extensivos a los demás; y estos deseando y realizando dentro de similares posibilidades iguales bienes para sí mismos como para los demás.
La Justicia no debe ser letra muerta, que exprese solo ideales o deseos, sino actuación permanente para que sea concreta, real, visible. Pienso que la Justicia es comportamiento de todos para el bien de todos. Todos actuando por el bien común. Como hace poco expresara el señor presidente de la República de Uruguay, don José Mujica, después de su entrevista con el actual Papa, palabras más palabras menos: “Hay que pensar con calor militante, de compromiso en la lucha contra la pobreza para eliminar las diferencias sociales”. Es que en una sociedad justa no deben existir diferencias sociales sustentadas en la desigual distribución de la riqueza. En la sociedad justa participan activamente, para su concretización, el Estado, la Sociedad civil organizada, además de la participación activa de cada uno y todos los individuos que la conforman. En la sociedad justa que deseamos debe desaparecer el poder manifiesto u oculto a veces, para el que resulta insignificante la pobreza de los menos favorecidos. Pobreza es sinónimo de injusticia. Como afirma Gustavo Gutiérrez en su obra “Teología de la Liberación”:
“La pobreza significa en última instancia, muerte. Carencia de alimento y de techo, imposibilidad de atender debidamente a necesidades de salud y educación, explotación del trabajo, desempleo permanente, falta de respeto a la dignidad humana e injustas limitaciones a la libertad personal, en los campos de la expresión, lo político y lo religioso, sufrimiento diario”.
Para Amartya Sen, profesor en Harvard, premio Nobel de Economía, la justicia, no solo es un problema de orden filosófico, lo es también de práctica social. Pretende la concretización de la justicia, cuando afirma:
“Lo que nos mueve, con razón suficiente, no es la percepción de que el mundo no es justo del todo, lo cual pocos esperamos, sino que hay injusticias claramente remediables en nuestro entorno que queremos suprimir”
El profesor de Harvard no se preocupa tanto por la naturaleza de la justicia perfecta; parece que opta por un Estado ético, que abandone la corrupción y la ineficiencia, que asuma políticas económicas y de administración gubernamental que realmente permitan atender la pobreza material- evidente manifestación de injusticia-especialmente en países tercermundistas eufemísticamente denominados países en vías de desarrollo.
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Desde esa óptica, consideramos que el Estado y los gobernantes de turno cuyas ideologías triunfan temporalmente frente a ideologías opositoras en auténticos procesos electorales (excluyo las farsas electorales) siendo legitimados por el pueblo, para actuar en su nombre, representándolo ordinariamente, deben tener verdadero ánimo de cumplir su parte en este contrato social asumido con la población, de servir y cumplir a cabalidad los enunciados constitucionales respecto de los derechos humanos, políticos, sociales y económicos de las personas. A través del Estado, el gobierno debe ser expresión de la voluntad común representativa, no ejerciendo un poder propio, sino comisionado por el pueblo con propósito de lograr el bien común.
Sabemos de la imposibilidad de que en tan corto periodo de gobierno, pueda lograrse; pero deben iniciarse estas concretizaciones de la Justicia, para eliminar la pobreza que vemos creciente en nuestras calles. Madres, niños, ancianos, discapacitados, enfermos mentales, drogadictos, todos totalmente desvalidos, intentando subsistir y pidiendo de mil maneras solución a sus carencias, todas. El enunciado de políticas exige planes de gobierno efectivos, que conduzcan a la disminución progresiva hasta el total agotamiento de esos males, en caso de no poder lograr su pronta eliminación.
El Estado debe realizar verdadera redistribución de la riqueza, con mayor imposición tributaria a los que más lucran, para poder desarrollar programas de salud y educación. Realizar promoción empresarial que genere nuevos puestos de trabajo para acabar progresivamente con la desocupación, haciendo realidad el trabajo como derecho y deber del ciudadano, base del bienestar social y medio de realización de la persona. Esa promoción empresarial pública, a la par de la privada existente; y, si esta fuera insuficiente porque no conviene a sus intereses invertir haciendo empresas, debe ser creciente la actividad empresarial pública, sin importar la vieja expresión interesada de que la empresa estatal es deficiente y generadora de pérdidas, cuando vemos a cada momento como quiebran las empresas privadas por pésima o dolosa gestión. Basta recordar la reciente crisis financiera mundial generada por el sector privado, para no hacer caso a la desinformación sobre la actividad empresarial del Estado. Por el contrario, en esa crisis mundial a la que hemos aludido, los gobiernos de los Estados han apoyado a los empresarios privados, proporcionándoles miles de millones de dólares o euros, “socializando pérdidas”, sin tener en cuenta que ellos, los empresarios, no socializan sus utilidades obtenidas, por el contrario las individualizan según propios y proporcionales aportes, asumiendo exclusiva y egoístamente esos beneficios económicos, porque, afirman, “arriesgan su inversión, solos”. Ignorando la esencial y por ende muy importante participación del trabajo en la producción empresarial de bienes para su comercialización o prestación de servicios. Les parece o son convictos de que solo su dinero organiza y desarrolla la empresa.
La sociedad civil organizada, integrada por grupos concretos de interés, tratando de expresarse unitariamente frente a los problemas de injusticia social, apoyando al Estado en la promoción del desarrollo social que abarca lo cultural, económico, político y jurídico. Colaborando y exigiendo al Estado mayor presupuesto anual para la educación, pues siendo creciente la inversión en ella, será decreciente la dependencia de sus beneficiarios. También invertir en programas de salud que sean extensivos a todos los peruanos, a fin de evitar comprobaciones como la realizada por la Defensoría del Pueblo, expuesta en el Informe Defensorial N° 161 “Camino al Aseguramiento Universal en Salud: resultados de la supervisión nacional a hospitales”:
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“Los hospitales ubicados en la regiones, y en particular los que pertenecen a los gobiernos regionales, son los que presentan mayores carencias y dificultades, marcando una clara inequidad en salud, que el Estado se encuentra en la obligación de revertir”.
Servicios educativos y de salud, de seguridad ciudadana y otros, que no lleguen solo a ciudades principales; acercándose también a los rincones más apartados del país donde el Estado antes no arribó. Pues todos, sin excepción, tenemos iguales derechos. El sistema jurídico partiendo desde el Estado, no debe enunciar derechos solo para unos cuantos, pues se caracteriza por su generalidad de aplicación, salvo mínimas excepciones. En resumen, respetando la dignidad de la persona como fin en sí misma, posibilitando calidad de vida a todos, sin excepción, pues esa dignidad no es ajena a quien no contribuyó o contribuyó menos que otro, sin importar razones, al buen desenvolvimiento social. Ser persona es suficiente razón para que el Estado, la sociedad, cada uno de nosotros, reconozcamos su dignidad como atributo connatural inherente, que nos identifica como iguales.
Desconocer dignidad a otros implica desconocer la propia dignidad.
Cuando todas las personas o notoriamente mayoritaria la población y sus estructuras político-jurídicas, sean actuantes por la Justicia, en los términos sencillamente expuestos sin grandilocuencias ni academicismos, no será tan importante ni tendrá mayor valor la definición de justicia, pues la entendemos en fuero interno como solidaridad tangible con el prójimo, sin pretensiones egoístas del propio beneficio atentatorio del bien común que socava la vida social. Esta convicción, producto de nuestra participación activa en y para la comunidad, será suficiente para nuestra paz espiritual, pues sabremos que caminamos por las vías que nos conducen al mundo del bien común, en el que incluso aquellos que están incapacitados para aportar su grano de arena para la realización de la Justicia, tengan todos sus derechos no solo reconocidos, también otorgados sin discriminación alguna.
La utopía dejará de ser tal, cuando todos caminemos en el sendero que conduce al paraíso buscado, hace milenios, de la Justicia y el bien común.
“Aprendan a hacer el Bien busquen Justicia y sustenten al oprimido. Exijan Justicia para el huérfano y defiendan la causa de la viuda” Toráh, Ieshaiá (Isaías) 17.
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LAS COMUNIDADES NATIVAS DE LA AMAZONÍA PERUANA Y