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Chapter 4: Methodology

4.4 Methods and procedures

4.4.2 Interviews

Otros

Artesanal Cívico Cultural

Dotacional- Servicios de infraestructura. Institucionales

Recreativos

Parques o instalaciones recreativas al aire libre

Sección 31.13.3 Parámetros de Diseño

Los parámetros de diseño estarán determinados por la naturaleza del uso o actividad y las características del área en que ubican. La Junta considerará solicitudes para calificar o recalificar como uso público una propiedad cuando la petición sea presentada por un organismo gubernamental o municipal con facultad para ello y demuestre con prueba fehaciente que es dueño de la propiedad.

PARÁMETROS DESCRIPCIÓN Parques, Instalaciones Recreativas al aire libre.

Altura (máxima en metros) Dos (2) plantas ni excederá nueve (9) metros de altura.

A. Las construcciones, obras o edificios serán los siguientes: Edificios o estructuras determinadas en función de la naturaleza de la actividad a realizarse.

Instalaciones para servicios de infraestructura que sean necesarias para los usos permitidos.

Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos. B. El diseño y construcción de instalaciones en este distrito deben afectar un mínimo el área, proteger el terreno y evitar su impermeabilización, proteger, mantener y restaurar la vegetación y los rasgos topográficos del lugar, evitar la deforestación de los suelos que aumenten la escorrentía y erosión del terreno y en general, deben buscar un balance positivo donde el ambiente natural prevalezca sobre el desarrollo. que ubican.

PARÁMETROS DESCRIPCIÓN Parques, Instalaciones Recreativas al aire libre.

c. Los parámetros de diseño estarán determinados por la naturaleza del uso o actividad y a las características del área en Segregaciones En las áreas donde se

promueve preservar el carácter abierto de espacios grandes y poderlos dedicar a la recreación pública no se permitirá la segregación de terrenos, excepto cuando esto sea para dedicar la porción a uso público a favor de un organismo competente, mediante escritura pública.

REGLA 31.14 DISTRITO A-B AREA DE BOSQUES

Sección 31.14.1 Propósito

Este distrito de conservación se establece para identificar los terrenos con características especiales para la siembra de árboles, para la producción de madera y para la protección del suelo y del agua y para identificar terrenos sembrados o donde se planifica la repoblación forestal. Las características especiales de estos terrenos se basan, entre otras, en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa en los mismos. Este distrito incluye los terrenos comprendidos por los bosques existentes, así como aquellos recomendados a ser repoblados.

Sección 31.14.2 Usos

Los usos a permitirse en este distrito serán compatibles con los propósitos del mismo y con las disposiciones de esta Sección, tales como:

CATEGORIA USOS

Agroecología Agricultura

Instalación para actividades agro-turística y eco-turística Agrícolas, principalmente la agro-forestería y la silvicultura, también los cultivos hortícolas y algunas empresas pecuarias compatibles, tales como la apicultura y la acuicultura, según recomendado por el Departamento de Agricultura.

Siembra o cultivos agroecológicos

Residencial Vivienda de una (1) o dos (2) familias por finca

Comercial Venta de productos cosechados en la finca incluyendo madera y productos de madera siempre y cuando el corte se haga en forma científica que no conduzca a la deforestación limitando el espacio a un edificio cuya área no excederá de 75 mc. Otros Instalaciones públicas e instalaciones recreativas.

Otros usos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 24.

Construcción de caminos y establos para caballos como complemento al deporte de paseos a caballo.

Usos artesanales

Edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los usos principales

Venta de productos cosechados en la finca incluyendo madera y productos de madera siempre y cuando el corte se haga en forma científica que no conduzca a la deforestación limitando el espacio a un edificio cuya área no excederá de 75 mc. Alojamiento y desayuno (Bed & Breakfast).

Otros usos mediante consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa

Sección 31.14.3 Parámetros de Diseño

PARÁMETRO DESCRIPCIÓN

La altura de los edificios o estructuras será determinada en función a la naturaleza de la actividad específica a establecerse en cada uno.

Ningún edificio residencial tendrá más de nueve (9) metros de altura.

Segregaciones Toda finca en un Distrito A-B a segregarse con posterioridad a la vigencia de este Reglamento tendrá un área no menor de 25 cuerdas.

No se permitirá la segregación de las porciones de fincas o solares en un Distrito A-B del resto de la finca o solar que ostente otra clasificación excepto cuando esto sea para dedicar la porción en A-B a uso público a favor de un organismo competente, mediante escritura pública.

Construcciones Los edificios, estructuras u obras deben construirse en forma compacta, de modo que afecten un mínimo del área del bosque.

En tales proyectos debe evitarse la impermeabilización del terreno, debe protegerse y mantenerse la vegetación y los rasgos topográficos del lugar y en general, debe buscarse un balance positivo donde el ambiente natural prevalezca sobre el desarrollo.

Densidad Poblacional

Vivienda para una o dos familias en cada finca. Área de

Ocupación (%) 4 Separación de

las Colindancias

Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta.

Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancia serán de tres (3) metros o de una quinta (1/5) parte de la altura del edificio, cual fuere mayor.

Áreas de

Estacionamiento Según lo dispuesto en el espacios para cargar y descargar. Capítulo 44, incluyendo los Marquesinas Las marquesinas se ajustarán a lo dispuesto en el Capitulo

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REGLA 31.15 DISTRITO C-R - CONSERVACIÓN DE RECURSOS

Sección 31.15.1 Propósito

Este distrito de conservación se establece para identificar porciones de fincas cuyas características existentes deben mantenerse y mejorarse, tales como áreas de dunas,

tramos de carreteras donde los árboles a ambos lados forman un túnel, porciones de fincas donde habitan especies de singular valor, las márgenes de lagos y otros cuerpos de agua, áreas costeras de valor escénico y fajas de amortiguamiento adyacentes a un recurso de valor especial.

Se incluye, además, áreas específicas donde se encuentran cuevas, cavernas y sumideros y zona cárstica, así como su flora, fauna y aguas subterráneas con el fin de proteger estos recursos para el estudio científico, para la recreación y el turismo y para el desarrollo general del sector en armonía con la protección de los recursos allí existentes.

Clasifica áreas específicas tales como bahías

bioluminiscentes, bosques, salinas, dunas, ríos, lagos, lagunas, formaciones geológicas, área del Carso, parajes de extraordinaria belleza, refugios de flora y fauna, cascadas y manantiales, cuevas, cavernas, sumideros, embalses, cuencas hidrográficas, nichos ecológicos (hábitat) de especies en peligro de extinción y otras áreas de especial interés que ameriten su protección para la contemplación, el estudio científico y el uso o disfrute recreativo limitado y controlado.

Considera, áreas identificadas como de alta y de muy alta susceptibilidad a deslizamientos según el Mapa de Susceptibilidad a Deslizamientos de Puerto Rico (Monroe, 1979) y áreas con historial de deslizamientos o que se encuentran identificadas como depósitos de deslizamientos (Ql) según los cuadrángulos geológicos de Puerto Rico del USGS.

Identifica terrenos en cuencas de lagos y embalses donde se debe tomar en consideración el tipo de desarrollo que se proponga y que eventualmente se pueda autorizar para evitar la sedimentación de lagos y embalses, así como obras de canalización, además de identificar terrenos o propiedades que constituyen valores arqueológicos.

El distrito permite controlar el desarrollo de áreas cercanas a ríos, quebradas y zonas inundables para evitar un aumento de las escorrentías, erosión del suelo y la sedimentación de los cuerpos de agua, así como para controlar las actividades a llevarse a cabo y cumplir con las disposiciones del Reglamento # 13 en términos de los

desarrollos en la zona AE (Floodway).

Sección 31.15.2 Consideraciones Especiales en Áreas de Conservación

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