Artículo 108.- Por ningún motivo se podrán instalar en los macrolotes, usos distintos al habitacional salvo en aquellos en donde de acuerdo al plano de lotificación autorizado, se prevea el uso comercial y de servicios para los mismos, siguiendo de igual forma, los lineamientos de diseño establecidos dentro del presente reglamento, así como las compatibilidades de uso y densidades de población previstas en los programas de desarrollo urbano municipales vigentes.
De igual forma, el promotor de cualquier desarrollo en condominio, deberá acatar lo dispuesto por el Código Urbano y las disposiciones normativas contenidas dentro del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro.
Artículo 109.- La densidad de población de 250 hab./Ha. (H2.5) prevista para todo el fraccionamiento, no deberá ser rebasada en ningún momento por los condominios asentados dentro de los macrolotes, de igual forma, deberán respetar un COS y CUS de .60 y 1.80 respectivamente.
Artículo 110.- Para el caso de los lotes comerciales, se deberán respetar los COS y CUS establecidos dentro de los programas de desarrollo municipales que a la fecha se encuentren vigentes, así como las alturas máximas permitidas y número de niveles.
Artículo 111.- Tanto los macrolotes condominales como los lotes comerciales, deberán prever dentro de su propiedad, los cajones de estacionamiento para visitantes que norme el Reglamento de Construcción y/o el Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro.
Artículo 112.- Los condóminos que pertenezcan a alguno de los desarrollos en condominio contenidos dentro del fraccionamiento, deberán en todo momento dar cumplimiento a lo dispuesto dentro de su propio reglamento interno de administración, así como acatar las disposiciones aplicables establecidas dentro del presente ordenamiento; y en caso de que el reglamento interno de alguno de dichos desarrollos en condominio, contravenga al presente reglamento, éste último tendrá preferencia. Artículo 113.- El diseño de la barda perimetral que en su caso, contemple alguno de los desarrollos en condominio de tipo habitacional, así como el diseño de la caseta de control de acceso al mismo, deberán ser aprobados por el Comité de Arquitectura y Diseño.
Artículo 114.- Las bardas perimetrales que delimiten los macrolotes habitacionales que tengan frente hacia alguna de las vialidades internas del fraccionamiento, deberán prever un diseño agradable al contexto urbano, mismo que será aprobado por el Comité de Arquitectura y Diseño, debiendo considerar elementos de la arquitectura del paisaje, y contará con una altura máxima de 2.40 mts. Asimismo, y en caso de que el diseño de dicha barda perimetral, genere espacios con vegetación al exterior del macrolote, el mantenimiento de dicha área será responsabilidad del promotor y en su momento, de la Asociación de Condóminos.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Lineamientos de construcción obligatorios dentro del fraccionamiento
Artículo 115.- Derogado.
Artículo 116.- Queda prohibido para todos los casos, que el número oficial exterior de cualquier desarrollo en condominio que se ubique dentro del fraccionamiento, sea pintado, debiendo éste ser un elemento más de diseño de la fachada del inmueble, el cual deberá contar con un carácter y diseño propio así como ser plenamente visible. Dicho diseño, será igualmente aprobado por el Comité de Arquitectura y Diseño.
Artículo 117.- Los macromedidores de servicios de agua potable y medidores de energía eléctrica, deberán ser colocados en la parte exterior del condominio en un lugar accesible para el personal verificador del organismo descentralizado o paraestatal de que se trate; y deberán contar con elementos arquitectónicos propios que mitiguen su impacto visual. Asimismo, el servicio de energía eléctrica en baja tensión para macrolotes así como su concentración, deberá ser en base a las especificaciones establecidas por la C.F.E.
Artículo 118.- Será responsabilidad y obligación del promotor del desarrollo en condominio, la constitución de la Asociación de Condóminos de su propio condominio, así como realizar los procedimientos y trámites establecidos dentro del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro.; así como entregarlo a los condóminos que lo habiten y publicar en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, su respectiva Autorización de Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización.
Artículo 119.- Los giros que pretendan establecerse dentro de los lotes comerciales contenidos dentro del fraccionamiento, quedarán sujetos a las compatibilidades de usos previstas dentro de los planes o programas de desarrollo urbano vigentes, y su viabilidad será de determinada de manera exclusiva por la Dirección.
Artículo 120.- Los promotores de desarrollos en condominio y propietarios de lotes comerciales, deberán depositar una garantía en efectivo ante el fraccionador y en su momento ante la asociación de colonos, por el equivalente a $10.00 (Diez pesos 00/100 m.n.), por cada metro cuadrado de la superficie total del lote a desarrollar (en caso de macrolotes) y de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 m.n.) para el caso de lotes comerciales individuales, a fin de garantizar la limpieza de lotes aledaños, así como los posibles daños a la infraestructura del fraccionamiento que durante la construcción de los mismos se puedan derivar. Dicha garantía le será reembolsada al promotor una vez que hayan finalizado los trabajos de edificación al interior del condominio y le haya sido emitida su respectiva
RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR DEL CONDOMINIO
ÁREA VERDE RESPONSABILIDAD
DEL PROMOTOR DEL CONDOMINIO
MURO PERIME TRA L DEL MACROLOTE MURO PERIME TRA L
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Lineamientos de construcción obligatorios dentro del fraccionamiento
Carta de Habitabilidad por parte del CAD para su desarrollo, para que posteriormente pueda solicitar sus respectivos avisos de terminación de obra ante la Dirección, aplicándosele las mismas condiciones y criterios para su caso específico que se encuentren citados dentro de los artículos 81 y 84 de presente ordenamiento.
CAPITULO IX