Algunos Jueces y Defensores del Vínculo consideran a la nulidad como una excepción cuando el porcentaje del Tribunal de la Rota Romana a favor de la nulidad por la incapacidad para consentir, por causas psicológicas (cá- nones 1096-1099), o por causas éticas (cánones 1101-1103), como las define
Monseñor Bonet Alcón11 o, sobre todo, por las que yo llamo causas psicopa-
tológico-psiquiátricas (canon 1095), “constituyen la mayoría de las decisio-
nes emitidas por la Rota Romana en las causas de nulidad matrimonial”12. En
efecto, según el Anuario Estadístico de la Iglesia, el 95% de la actividad de los Tribunales de la Iglesia es aplicada a las causas de nulidad matrimonial entre las cuales un alto porcentaje se refiere a la incapacidad psíquica por el canon 1095.
La proporción de estas causas es mucho más alta en las sentencias de los
Tribunales inferiores13. El alto porcentaje de las causas psicopatológico-psiquiá-
tricas (canon 1095) es comprensible, si se piensa:
11. Cf. J. Bonet Alcón, Curso sobre la preparación al matrimonio (29 de mayo-2 de junio
1995), Buenos Aires 1995, págs. 93.
12. Cf. D. Teti, Relazione sull’attività della Rota Romana nell’anno giudiziario 2007”, en
Quaderni dello Studio Rotale 18 (2008) 60-61; Z. Grocholewski, Processi di nullità matrimo-
niale nella realtà odierna, en Aa.Vv., Il processo matrimoniale canonico, Città del Vaticano 1994, págs. 12-13; ídem., Cause matrimoniali e “modus agendi” dei tribunali, en Aa.Vv. Ius in vita et in
missione ecclesiae, Città del Vaticano 1994, págs. 949-950; F. R. Aznar Gil, Las causas de nuli-
dad matrimonial por incapacidad psíquica (can.1095, 3) según la jurisprudencia rotal, en REDC 44 (1987) 472-475.
13. Cf. J. Bonet Alcón, La Jurisprduencia Rotal de 1992 sobre las causas psíquicas de nu-
lidad matrimonial (canon 1095), en AADC I (1994) 226; J. I. Alonso Perez, Evoluzione delle
patologie matrimoniali dei cattolici presso i tribunali ecclesiastici in Europa, 1971-2001, en Anto-
nianum 80 (2005) 119-135; J. Cornejo Palacio, Las causas matrimoniales canónicas en España
durante el período 1975-1984: datos estadísticos, en Aa.Vv., Las rupturas matrimoniales. Un en-
foque multidisciplinar, Salamanca 1986, págs. 383-424; F. R. Aznar Gil, La incapacidad psíquica
1) a la crisis de valores que ha dado origen a la “difundida fragilidad en todos los
niveles, espiritual, moral y, sobre todo, psicológico”14, con el aumento progre-
sivo de las patologías psíquicas en la sociedad actual, que afectan negativa- mente también en las relaciones interpersonales conyugales;
2) al progreso de la psicología y de la psiquiatría, que ofrecen un conocimiento más profundo de los procesos interiores de la persona humana, contribuyendo en gran medida a la comprensión de las condiciones requeridas para ser capa- ces o incapaces de contraer matrimonio. El canon 1095 es, sin ninguna duda, un laudable fruto de los progresos realizados por las ciencias psicológicas y psiquiátricas que ayudan a conocer mejor los comportamientos de las perso- nas y, en particular, a comprender más perfectamente todo el proceso interno
del acto humano del consentimiento15.
Esto explica el por qué la Jurisprudencia Rotal16, el Magisterio Eclesiásti-
co17 y la doctrina canónica se han ocupado tanto de estas causas. Otros Tribunales
14. Cf. M. F. Pompedda, Il giudice nei tribunali ecclesiastici: norma generale e caso concreto
(funzione, competenza professionale, garanzie di indipendenza, giudici laici), en Aa.Vv, La giusti-
zia nella Chiesa: fondamento divino e cultura processualistica moderna, Città del Vaticano 1997, pág. 142.
15. Cf. De morbis psychicis quoad matrimonialem consensum, en Communio 11 (1979) 347- 350.
16. Cf. J. Bonet Alcón, La Jurisprudencia Rotal de 1992…págs. 226-236; H. A. Von Usti- nov, La Rota Romana: fuente del canon 1095, 2º, Buenos Aires 2008; A. Sabbatani, L’évolution
de la jurisprudence dans les causes de nullité de marriage pour incapacité psychique, en Studia
Canonica 1 (1967) 143-161; CH. Lefebvre, L’évolution actuelle de la jurisprudence matrimo-
niale, en Revue de Droit Canonique 24 (1974) 350-375; G. Lesage, Questions actuelles de juris-
prudence matrimoniale, en Studia Canonica 5 (1971) 5; E. Castañeda Delgado, Los estados
demenciales como vicio de consentimiento (Evolución de la jurisprudencia en la S. Rota Romana), en Aa.Vv., Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro (vol. I), Salamanca 1975, págs. 67-90; S. Gherro, Diritto matrimoniale canonico, Padova 1985, págs. 29- 57; J. M. Ruiz, Lineas generales de evolución de la jurisprudencia rotal en las causas de nulidad
matrimonial, en Aa.Vv., Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del
foro (vol. II), Salamanca 1977, págs. 355-378; C. Baccioli, Aportes de las ciencias psicológicas
(psicología, psiquiatría) para la comprensión del concepto canónico “causas naturae psychicae” (can. 1095, 3º), Buenos Aires 2002, págs 11-17; F. R. Aznar Gil, La incapacidad psíquica y la
nulidad del matrimonio, en REDC 66 (2009) 386-398.
17. Cf. G. Erlebach (a cura di), Le Allocuzioni dei Sommi Pontefici alla Rota Romana (1939-
2003), Cittá del Vaticano 2004; Discursos de Juan Pablo II a la Rota Romana (1979-1988), en IC 56 (1988) 543 - 605; G. Fattori, Scienze della psiche e matrimonio canonico. Le norme delle allo-
cuzioni pontificie alla Rota Romana (1939-2009), Siena 2009; P. Verdier Mazzara, Psicología
y Psiquiatría. Textos del Magisterio Pontificio, Madrid 2011; L. de J. Hernández - M. Medina Balam, Setenta años de discursos a la Rota Romana. De Pio XII a Benedicto XVI (1939-2009), México 2009.
regionales (por ejemplo, italianos, españoles…)18 también han dado y dan im-
portancia a la Psicología, juntamente con la Psiquiatría, en las causas de nulidad matrimonial por causas psicopatológicas.
Muy importantes resultan los aportes doctrinales de autores como Navarre- te, Kowal, Aznar Gil, Panizo Orallo, García Faílde, Hervada, Gil de las Heras, Franceschi, Viladrich, Bianchi, Villeggiante, Zuanazzi, Versaldi, Bonet Alcón, Busso, von Ustinov, Bunge, para citar algunos, que han hecho y hacen una gran contribución a la relación de la Psiquiatría y la Psicología con el Derecho Ma- trimonial, a través del análisis y el comentario de las sentencias rotales y de los discursos de los Pontífices o mediante investigaciones personales, a través de libros y artículos, sobre el tema.
Ciertamente, como afirma Bonet Alcón, “los jueces rotales no son infali- bles y no todas sus sentencias son perfectas”, pero “el conjunto de ellas es una fuente fecunda, tanto de ciencia jurídica para exponer e interpretar las leyes, como de prudencia para analizar los hechos y aplicar a ellos las normas por las que se
rigen”19. Se trata de “establecer un puente terminológico y conceptual, entre la
doctrina de la psicología racional sobre el modo como se llega al acto libre y la doctrina de la psiquiatría moderna sobre el modo como tal acto es impedido por
enfermedades o anomalías psíquicas”20.
Ciertamente el canon 1095 debe ser revisado y actualizado21, como ya se-
ñalaba Juan Pablo II en el Discurso del 24 de enero de 1984 al Tribunal de la Rota Romana. Esta actualización es importante porque, como nota Luigi Chiappetta, la formulación del canon 1095 no satisface técnicamente, “...y las criticas movidas al respecto – sobre todo acerca del n. 3º, por su carácter genérico, que puede pres- tarse a abusos y equivocaciones – tienen cierto fundamento. Tal vez era necesaria
una mayor claridad y plenitud, para no dejar lugar a dudas y perplejidades”22.
18. Cf. Asociazone Canonistica Italiana (a cura della), La Giurisprudenza dei Tribunali
Ecclesiastici Italiani, Città del Vaticano 1989; Colectánea de Jurisprudencia Canónica, Facultad de Derecho Canónico, Salamanca; L. Del Amo, Sentencias, casos y cuestiones en la Rota Es-
pañola, Pamplona 1977; Acebal Lujan J.-Aznar Gil F. R., Jurisprudencia matrimonial de los
tribunales eclesiástico españoles, Salamanca 1991; Idem., Decisiones y sentencias de tribunales
eclesiásticos españoles sobre el can. 1095, 2º y 3º (II), 1999.
19. Cf. J. Bonet Alcón, La Jurisprudencia Rotal de 1992… pág. 226.
20. Cf. J. Bonet Alcón, La salud psíquica y ética de los futuros contrayentes, en Aa.Vv.,
Curso sobre la preparación al matrimonio, Buenos Aires 1995, pág. 85.
21. Cf. P. J. Viladrich, È necessaria una riforma del canone 1095?, en H. Franceschi - M. A. Ortiz (a cura di), La ricerca della verità sul matrimonio e il diritto a un processo giusto e celere, Roma 2012, págs. 205-222.
22. Cf. L. CHiapetta, Il matrimonio nella nuova legislazione canonica e concordataria, Roma 1990, pág. 199.
Los motivos principales por los cuales se requiere una revisión de este canon y su actualización son:
1) La presencia de ciertas dificultades en su aplicación producidas por:
a) La falta de uniformidad de criterios psicológicos y psiquiátricos que reper- cuten en la Doctrina y en la Jurisprudencia Canónica.
b) El desconocimiento, de parte de varios canonistas, de los aportes sobre todo de la Psiquiatría y de la Psicología.
c) La dificultad de interpretar correctamente algunos tema como, por ejem- plo, el significado de la inmadurez afectiva o psico-afectiva; la calificación jurídica del ‘defecto de libertad interna’; la admisibilidad o no de la in- capacidad relativa; la relación entre la discreción de juicio y la capacidad para asumir, y la cuestión de la autonomía del numeral tercero del canon
109523.
d) Los diferentes criterios interpretativos, a veces incompatibles entre si, en lu- gar de un criterio único.
2) El uso superficial e indiscriminado de este canon.
Este hecho ha llevado a algunos a querer ver en este capítulo de nulidad una vía para abrir posibilidades pastoralmente útiles para la solución de fracasos
matrimoniales24.
3) La preferencia del uso de esta canon, en desmero de las otras causas de nuli- dad matrimonial (error, exclusión-simulación, temor…).
Tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI se han referido con frecuencia a esta materia, señalando con su magisterio auténtico los límites de interpretación
de este canon25. También la Signatura Apostólica no ha dejado de llamar la aten-
ción a los Tribunales en los que la mayoría de las causas presentan como capítulos de nulidad el canon 1095, 2° y 3°, haciendo referencia a esos pronunciamientos de los Romanos Pontífices. Además la Rota Romana, que provee a la unidad de
23. Cf. H. Franceschi, Consideraciones acerca de algunas cuestiones disputadas sobre el
canon 1095, en Ius Canonicum 51 (2011) 449-478.
24. Cf. J. Bernhard, Il nuovo diritto matrimoniale, en Concilium 3 (1986) 80.
25. Cf. II, Discursos a la Rota Romana (28 de enero de 1982; 5 de febrero de 1987; 25 de enero de 1988; 10 de febrero de 1995; 27 de enero de 1997); Benedicto XVI, Discurso a la Rota
Romana (29 de enero de 2009); A. W. Bunge, Guía doctrinal para presentar y resolver causas de
nulidad matrimonial por el canon 1095, 2º y 3º, en AADC XV (2008) 77-107; J. I. Bañares, La
incapacidad psíquica para contraer matrimonio. Consideraciones en torno al Discurso de Bene-
dicto XVI a la Rotas Romana el 29 de enero de 2009, en J. Kowal J.-LLobel (a cura di), “Iustitia
et iudicium”. Studi di Diritto Matrimoniale e Processuale Canonico in onore di Anton Stankiewicz, Vol. I Cittá del Vaticano 2010, págs. 521-540.
la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de
grado inferior26, ha ido precisando los criterios de aplicación de la norma27.
Por eso, partiendo de los aportes de la psicología y la psiquiatría he hecho
algunas propuestas, en varios estudios28, para aclarar los aspectos del canon 1095
que considero “discutibles” o “imprecisos”, causas de aplicaciones superficiales o parciales del mismo.
Estas interpretaciones personales han sido hechas no para cambiar la esen- cia de este canon 1095, sino para que puedan servir para unificar los criterios psi- copatológico-psiquiátricos y canónicos para una mejor comprensión y aplicación del mismo.