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Chapter 2. Changes in sensorimotor information in the cortex after BMI training

3.1. INTRODUCTION

introDucción

E

n Chile los procesos judiciales han sido fundamentales para esclarecer las violaciones de los derechos humanos ocurridas entre 1973 y 1990. Este logro se explica por el incesante trabajo de las organizaciones de derechos humanos y de los familiares de las víctimas, a través de un equipo jurídico que durante treinta años se dedicó a evidenciar, denunciar y perse-guir a los responsables de estos terribles acontecimientos.

El objetivo de esta investigación ha sido dar cuenta, por medio de la experiencia de los princi-pales actores del sistema, de la manera en que se fue construyendo la historia que hoy conoce-mos y de la forma en que los procesos judiciales contribuyeron a la construcción de esta verdad histórica. Con todo, los avances actuales han sido el resultado de un proceso largo y extenuante, que como se verá a lo largo de este informe, aún no se encuentra concluido puesto que persisten todavía ciertos desafíos a ser enfrentados.

Antes de entrar de plano al análisis particular del tema objeto del informe es menester explicar el contexto en que se desenvuelven estos procesos judiciales y el sistema de justicia imperante en la época de los hechos y en la actualidad. Establecido lo anterior, el informe en un primer momento intenta dar luz sobre la forma en que se fue gestando este proceso, el rol que le cupo a la sociedad y a los distintos actores involucrados. En segundo lugar, revisa, a través de los procesos vigentes en la época y en la actualidad, la respuesta que el sistema fue otorgando, para en un tercer momento concentrarse en la percepción actual de las víctimas ante las respuestas judiciales obtenidas.

delimitaCión del marCo temPoral de la violenCia 1.

y breve CaraCterizaCión de la misma

El periodo previo al 11 de septiembre de 1973 a.

Desde los años 60, al igual que otros países de Latinoamérica, Chile vivió un proceso de pola-rización política. Este proceso, ligado a los efectos de la Guerra Fría y la Revolución Cubana, se concretó en la formación de movimientos políticos que sostenían la fuerza como una forma de cambio del modelo social imperante. Así, en 1965 se funda el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que en 1968 pasa a la clandestinidad. El Partido Socialista adopta ofi-cialmente estas ideologías en el Congreso de Chillán (1967) y las reafirma en el Congreso de la Serena (1971). Posturas similares se fueron formando entre los años 1970 a 1973 en el ala oficial del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y en la izquierda cristiana. Asimismo,

en la derecha se formó el movimiento “Tacna”, que propiciaba una salida armada a la crisis, y el Movimiento Nacionalista Patria y Libertad, gestor de un frustrado acto de sublevación militar conocido como “el Tanquetazo”, ocurrido el 29 de junio de 1973 (Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación –en adelante CNRR–, 1996: 28-29).

Con la asunción de Salvador Allende como Presidente de la Nación en 1970 y el triunfo de la Unidad Popular la polarización se agudiza. El nuevo gobierno es visto por algunos como un triunfo de la ex URSS y como una derrota de los Estados Unidos de América en su lucha contra el comunismo. Este último país desarrolla una política de intervención en los asuntos internos de Chile, por un lado, intentando en vano impedir la elección de Allende (el llamado track one, primer camino), y después, fracasado este intento, por medio de la desestabilización económica del nuevo régimen (track two o segundo camino).

Junto con lo anterior, durante este periodo se comienzan a producir sucesivas tomas de inmue-bles agrícolas y urbanos así como de empresas, y ante una ineficiente respuesta judicial y policial, los privados asumen individualmente la defensa de sus intereses y pasan a sustituir a la fuerza pública como forma de solucionar los conflictos vigentes. Estos acontecimientos se multiplican progresivamente entre 1970 y 1973 y crean un cuadro global de desorden y de desconocimiento de los derechos de las personas (CNRR, 1996: 30).

Asimismo, una fuerte crisis económica afecta a Chile a partir de 1972, con una gran inflación, el quiebre productivo, el desabastecimiento de productos esenciales y una progresiva paralización de la economía, todo lo cual contribuye al agravamiento general de la situación (CNRR, 1996: 30). En el ámbito político, el proceso estatizador iniciado bajo el gobierno de la Unidad Popular se vio enfrentado a un Parlamento que le impedía realizar su tarea, lo que llevó al Ejecutivo a forzar la legislación imperante más allá de su letra, lo cual generó en los afectados un sentimiento de descontento y de abuso de las mayorías electorales y del Congreso (CNRR, 1996: 30).

El conjunto de circunstancias antes descritas unido al fortalecimiento de grupos paramilitares y al papel de los medios de comunicación produjo finalmente una sensación generalizada de desorden e ilegalidad, de ausencia de protección por parte de los órganos instituidos al efecto y de que la única defensa posible era la presión irregular por parte de los grupos armados (CNRR, 1996: 31-32).

La instalación de la junta militar y sus primeros años b.

de funcionamiento

En este escenario, el 11 de septiembre de 1973 las fuerzas armadas y del orden dan un golpe mi-litar; derrocan el gobierno democráticamente elegido del Presidente Allende y asume el poder una Junta Militar (Decreto Ley Nº 1, 1973). La Junta recién instaurada se arroga rápidamente el mando supremo de la Nación y concentra prontamente el poder constituyente, el legislativo y el ejecutivo (Decreto Ley Nº 128, 1973: considerando c). En el ámbito judicial, en tanto, la Junta de Gobierno señala expresamente que “en el ejercicio de su misión, garantizará la plena

eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las Leyes de la Re-pública, en la medida en que la actual situación del país lo permita para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone” (Decreto Ley Nº 1, 1973).

La Junta detentó plenos poderes hasta el 26 de junio de 1974, fecha en que entró en vigor el Decreto Ley Nº 527 que señaló que el Jefe de la Junta de Gobierno es el Presidente de la Nación y sobre él recae la administración y el gobierno interno y exterior del Estado.

Durante los primeros años de gobierno del Jefe de la Junta de Gobierno se dictaron una serie de decretos leyes que restringieron las garantías individuales de los ciudadanos. En efecto, el 13 de octubre de 1973, mediante el Decreto Ley Nº 77 se declararon disueltos, prohibidos e ilíci-tos los partidos, entidades, agrupaciones, facciones o movimienilíci-tos que sustentaran la doctrina marxista o que por sus fines fueran coincidentes con ésta. Dos días después se dictó el Decreto Nº 78 mediante el que se suspendió la actividad de los partidos políticos y las entidades no comprendidas en el decreto previo. El Decreto Nº 130 caducó todos los registros electorales; el Decreto Nº 198 de 10 de diciembre de 1973 ordenó a los sindicatos y a sus directivas abstenerse de cualquier actividad partidista y prohibió su agrupación durante la duración del estado de si-tio. Por último, se intervinieron las universidades por medio del Decreto Nº 50 de 1 de octubre de 1973.

Finalmente, desde el 11 de septiembre se estableció un estado de emergencia nacional, y que-dó en manos del General en Jefe de las Fuerzas Armadas y de los comandantes en jefe de las unidades operativas de cada región el control de las provincias y regiones. Mediante el Decreto Nº 5 se declaró un estado de guerra a efectos de aplicar la normativa militar y todas sus dispo-siciones en el restablecimiento del orden (decretos leyes Nº 3, 4 y 5, 1973). En la práctica esto significó que la justicia ordinaria quedó inhabilitada para decidir las infracciones al estado de sitio (CNRR, 1996: 519). El 31 de marzo de 1975 se dispuso que las medidas de emergencia serían adoptadas de aquí en adelante por medio de decretos supremos que firmaría el Ministro del Interior por orden del Presidente de la República o por medio de resoluciones que, como agentes inmediatos del Jefe de Estado, dictaren los intendentes regionales o provinciales (De-creto Ley 228, 1973).

Así, salvo lapsos breves, Chile vivió varios estados de excepción desde 1975 y particularmente desde el 11 de marzo de 1981 –fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República, que los reguló– hasta el 27 de agosto de 1988 (CNRR, 1996: 64).

Es importante mencionar que en el ámbito judicial el 10 de marzo de 1978 el Gobierno Militar dictó el Decreto Ley 2.191 o Decreto Ley de Amnistía, mediante el cual concedió la amnistía a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos durante la situación del estado de sitio comprendida entre el 11 de septiem-bre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que a esa fecha no se encontraren sometidos a proceso. Mediante este decreto, además, se amnistió a las personas que al 10 de marzo de 1978 se encontraban condenadas por tribunales militares, y que lo habían estado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –en adelante CIDH– en su informe del año 1976, al resumir el estado de los derechos humanos en este periodo, señaló:

La situación se presenta distinta cuando examinamos el problema de la vigen-cia de otros derechos reconocidos por la Declaración Americana, que tienen relación directa con el normal desenvolvimiento de la vida cívica de una comu-nidad desarrollada según principios democráticos. El mantenimiento en pleno vigor de normas que vedan totalmente la actividad de los partidos políticos, las substanciales restricciones que, no obstante la liberalización operada, aún ame-nazan la libertad de expresión del pensamiento, así como las que pesan sobre los derechos de asociación y de reunión, unido todo ello al funcionamiento poco eficaz de los órganos que deben controlar la regularidad de la actividad jurídica del Estado y a la demora en adoptar medidas efectivas y concretas, que directa e inequívocamente conduzcan hacia el restablecimiento, dentro de un plazo razonablemente breve, del derecho de sufragio y de participación del pueblo en el gobierno (Artículo XX de la Declaración Americana), son factores que con-tribuyen a mantener un estado de espíritu colectivo que obsta a la restauración plena de los derechos humanos (CIDH, 1976 y 1977).

Con base en lo expuesto en este acápite se puede caracterizar el periodo descrito como una época donde los derechos humanos se encontraban severamente limitados y el país se regía por un sistema militar totalitario.

Reacciones de algunos sectores de la sociedad ante los hechos c.

descritos

Con todo, y pese al cuadro descrito, la sociedad chilena no tuvo en esta época una reacción enér-gica de condena de estos actos. Por el contrario, y según destaca el informe Rettig,

a medida que los hechos comenzaban a conocerse, vastos sectores de opinión, permitieron, toleraron, simpatizaron e incluso cohonestaron las violaciones a los derechos humanos de personas sindicadas como pertenecientes o simpati-zantes de la Unidad Popular […] Se hizo común esgrimir como argumento la circunstancia de que estas personas tenían planeado matar oponentes, de donde resultó que la represión se explicaba […] No prevaleció, pues, en nuestra Patria, la convicción profunda de que toda persona debe ser respetada en sus derechos humanos, en especial aquellos más esenciales, cualquiera sea el cargo que se le impute o el daño que supuestamente haya causado (CNRR, 1996: 431).

Las Fuerzas Armadas, en tanto, mantuvieron, en general durante el periodo y una vez cerrado este, una actitud inicial de silencio ante las violaciones bajo el “acatamiento a un mal entendido principio de obediencia debida, por creer que silenciar lo ocurrido era necesario para defender mejor el honor de las instituciones o por el temor a las consecuencias que una actitud crítica podía desencadenar” (CNRR, 1996: 432). Esta situación parece cambiar cuando se sientan en

una misma mesa miembros de la fuerzas armadas, académicos, religiosos, abogados de derechos humanos y víctimas, en lo que fue conocido como la Mesa de Diálogo1. En esta instancia, las Fuerzas Armadas reconocen públicamente que habían ocultado cuerpos, y asumen así las hipó-tesis de desaparición que los abogados y jueces manejaban en la época2. Pese al peso político de estas declaraciones, este primer acercamiento rápidamente muestra sus limitaciones. A meses de la puesta en marcha de los acuerdos de la mesa, se descubre que la información entregada por las fuerzas de orden y seguridad era errónea y equívoca en ciertos casos (Centro de Derechos Humanos, 2004: 190). En el fondo, la mayor participación de estas personas en la construcción de la verdad se va forjando como consecuencia de los propios procesos judiciales, que los lleva a romper su lealtad hacia sus instituciones, particularmente ante la evidencia de las primeras condenas judiciales. En ese momento, señala Héctor Salazar, se produce al interior de las fuer-zas de orden y seguridad un cambio de mentalidad, fundado en un pensamiento utilitarista que favoreció la mayor entrega de información (Salazar, 2009).

Los partidos políticos, por otro lado, fueron completamente desarticulados por la vigencia de los decretos ley Nº 77 y Nº 78. Sin embargo, llaman la atención, durante la vigencia del régimen militar, las expresiones de personeros de la democracia cristiana en orden a denunciar las viola-ciones de los derechos humanos que se estaban cometiendo, y las declaraviola-ciones de los represen-tantes de los sectores de derecha, quienes apoyaron unánimemente el golpe militar y guardaron silencio frente a las violaciones de los derechos humanos (CNRR, 1996: 434-435).

Finalmente, es importante destacar la reacción de las iglesias, que tuvieron una respuesta sig-nificativa de colaboración con las víctimas de las violaciones de los derechos humanos (CNRR, 1996: 432-433). En efecto, el apoyo de la Iglesia se manifestó en dos frentes: el pastoral doctri-nario dirigido a toda la comunidad y el de acción concreta de socorro y amparo a las víctimas de la violencia (CNRR, 1996: 433). Por Decreto Arzobispal Nº 158-73 de 9 de octubre de 1973, el Cardenal Arzobispo de Santiago, Raúl Silva Henríquez, creó la Comisión Pro Paz (o Comité) 1 La mesa de diálogo se instala el 21 de agosto de 1999. Se trata de una iniciativa del entonces Ministro de Defensa Edmundo Pérez Yoma. Entre los acuerdos se destaca el compromiso de las Fuerzas Armadas en el sentido que “Las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros se comprometen solemnemente a desarrollar, en un plazo de seis meses, desde que entre en vigencia la legislación que proponemos, los máximos esfuerzos posibles para obtener información útil para encontrar los restos de los detenidos desaparecidos o establecer su destino. La información que por esta vía obtengan será entregada al Presidente de la República. / Las personas que reciban o recaben esta información estarán amparadas por el secreto profesional, conforme al cual no estarán legalmente obligadas a señalar su fuente, quedando de este modo en reserva la identidad del informante. Quienes violen este secreto profesional deberán ser sancionados conforme a la legislación vigente. / La mesa de diálogo acoge la afirmación de los mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, en el sentido de que sus respectivas instituciones no cuentan actualmente con esa información, pero están dispuestas a colaborar en su obtención”. Ver José Zalaquett, “La mesa de diálogo sobre derechos humanos y el proceso de transición política en Chile”, en Revista de Estudios Públicos, Nº 79, Centro de Estudios Públicos (CEP), Santiago, 2000, pp. 5-30.

2 Entrevista al abogado Nelson Caucoto, quien ejerció entre 1976 y 1992 como abogado en la Vicaría de la Solidaridad. Desde 1993 hasta 2004 trabajó como abogado en la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) y desde 1994 hasta la fecha se desempeña como abogado de la oficina de derechos humanos de la Corporación de Asistencia Judicial. Ha sido patrocinante en más de cien causas de familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos.

de ayuda a los necesitados. El mandato de la Comisión iba dirigido a dar asistencia jurídica, económica, técnica y espiritual a todo aquel que lo requiriere (CIDH, 1995: párr. 10). Junto con dicha Comisión funcionó también en este periodo la Comisión Nacional de Refugiados (CONAR), organización que se estableció al alero de las iglesias evangélicas para ayudar a los refugiados en el extranjero (CNRR, 1996: 433). La madre de una víctima señaló que “al día siguiente de la desaparición de mi hijo acudí al Comité Pro Paz. Ahí nos fuimos encontrando todas. El Comité nos iba diciendo qué hacer, a dónde ir, a quién recurrir, qué lugares visitar. De ese mismo grupo nació después la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos”3. El Comité Pro Paz entregó asesoría jurídica entre octubre de 1973 y diciembre de 1975 en un total de 6.994 casos de persecución política en Santiago. A su vez, atendió 1.908 casos de per-secución política en provincia, 6.411 casos de despidos laborales por razones políticas y 16.922 casos a través del Programa Médico Paz. El Comité fue disuelto en el año 1976 por medio de una carta fechada el 11 de noviembre de 1975, en la que el General Augusto Pinochet se lo requería expresamente al Cardenal Raúl Silva Henríquez (CIDH, 1985: párr. 11-12).

En enero de 1976 la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago se constituyó como la institución seguidora del trabajo que hasta la fecha había logrado realizar el Comité Pro Paz. Aquella operó hasta el 31 de diciembre de 1992. Luego, por Decreto Arzobispal Nº 262 de 18 de agosto de 1992, se estableció la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, que inició funciones el 1º de enero de 1993. Esta fundación guarda en la actualidad los 45.000 casos que la Vicaría logró documentar4.

En suma, de este periodo se destaca la actitud enérgica de la Iglesia, que a través de distintos mecanismos otorgó la respuesta que ningún otro sector del Estado pudo dar a los familiares de las víctimas. No obstante su trabajo, llama la atención, con la llegada de la democracia, que su participación se debilita, al igual que las organizaciones que a la fecha están encontrando problemas económicos para subsistir. Ante el largo tiempo transcurrido, los familiares de las víctimas han adoptado otras formas de organización y han ampliado sus campos de acción5.

La violencia existente entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de d.

marzo de 1990

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al calificar las prácticas utilizadas por el Gobierno Militar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, señaló que “ese 3 Entrevista a Magdalena Mercedes Navarrete Faraldo. Esta afirmación es coincidente con las demás entrevistas efectuadas. En cada una de ellas se advierte un mismo modus operandi y una misma respuesta. Magdalena es madre de Sergio Alfonso Reyes Navarrete, detenido y desaparecido el 16 noviembre 1974 por la DINA. Su hijo forma parte del montaje armado por el Gobierno Militar conocido como la Lista de los 119. Esta lista apareció en dos diarios extranjeros y fue parte de una acción de inteligencia de la DINA tendiente a justificar la desaparición y muerte de 119 personas.

4 Para más antecedentes sobre la Vicaría, ver http://www.vicariadelasolidaridad.cl/index1.html

5 Un ejemplo de lo expuesto se puede apreciar con la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), la Agrupación de los 119, el CODEPU, FASIC.

Gobierno (había) empleado prácticamente la totalidad de los medios conocidos para la elimina-ción física de los disidentes, entre otros, desapariciones, ejecuciones sumarias de individuos y de grupos, ejecuciones decretadas en procesos sin garantías legales y torturas” (CIDH, 1985). En efecto, y como lo indica el informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, las violaciones de los derechos humanos más comunes en esa época fueron ejecuciones al mar-gen del debido proceso legal, detenciones y torturas con resultado de muerte.

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