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Capítulo

2

2.1. Objeto

El presente capítulo tiene como finalidad establecer las condiciones téc- nicas y garantías que deben reunir los servicios eléctricos generales, incluida la iluminación de los espacios comunes en comunidades de propietarios, al objeto de:

a) Mejorar la eficiencia y ahorro energético con la determinación de dismi- nuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Proporcionar las condiciones necesarias de seguridad a las instalaciones eléctricas de los servicios generales.

2.2. Campo de aplicación

1. Se aplicará a las instalaciones de enlace y comunitarias reguladas por el artículo 15 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, incluidas las iluminaciones interior y exterior de los espacios comunes de las comunidades de propietarios. Asimismo, se incluyen ciertas recomendaciones para la iluminación de la vivienda.

2. Este capítulo relativo a los servicios eléctricos generales en comunidades de propietarios se aplicará:

a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones. b) A las instalaciones existentes que sean objeto de modificaciones de

importancia, reparaciones de envergadura y a sus ampliaciones. Se entenderá por modificaciones de importancia o reparaciones de enverga- dura las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada.

3. También, se aplicará a las instalaciones existentes, cuando su estado, si- tuación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcio- namiento de otras instalaciones, a juicio del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

2.3. Normativa aplicable

En primer término, cronológicamente debe contemplarse la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación que de acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación.

Independientemente, hay que considerar la Directiva 2002/91/CE, de 16 de di- ciembre de 2002, cuya finalidad es fomentar la eficiencia energética de los edificios. Con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se pretende dar cum- plimiento a la Ley de Ordenación de la Edificación y a la Directiva 2002/91/CE, limitando la demanda energética de los edificios.

Posteriormente, mediante Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética en edificios de nueva construcción, que constituye la transposición de la Directiva 2002/91/ CE. Es de señalar que la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, es una refundición en lo concerniente a la eficiencia energética de los edificios, que sustituye a la Directiva 2002/91/CE.

La Directiva 2009/125/CE, de 21 de Octubre, que deroga la Directiva 2005/32/ CE establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, cuya implementación tanto de la Directiva derogada como de la vigente se lleva a cabo merced a la reglamentación siguiente:

— Reglamento (CE) nº 244/2009, de 18 de marzo, relativo a los requisitos de

diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales. — Reglamento (CE) nº 245/2009, de 18 de marzo, modificado por el Regla-

mento (CE) nº 347/2010, de 21 de Abril, relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámpa- ras de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas.

Otras regulaciones europeas a tener en cuenta son la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia de uso final de la energía y los servicios energéticos, así como la Directiva 2010/30/UE, de 19 de Mayo, referente a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

En los aspectos eléctricos debe considerarse el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que es- tablece las condiciones técnicas y garantías de seguridad que deben reunir las instalaciones eléctricas.

Igualmente, debe tenerse en cuenta el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

2.4. Eficiencia energética

1. En el alumbrado interior se denomina valor de eficiencia energética de la instalación VEEI (W/m2) a la expresión:

m u fl F f 100/E 100/S.E W 100 E W/S VEEI = = =

2. El valor de la eficiencia energética de la instalación VEEI es directamente proporcional a la potencia consumida (W) de la lámpara y equipo auxiliar, e inversamente proporcional a la superficie (S) iluminada y a la iluminancia (E) media en servicio con mantenimiento de la instalación.

Asimismo, VEEI resulta inversamente proporcional a la eficacia luminosa de las lámparas (Efl) y a los factores de utilización (Fu) y mantenimiento (fm) de la instalación.

3. Los valores máximos o límite de eficiencia energética (VEEI) de las instala- ciones de iluminación interior de las zonas comunes, serán los establecidos en el Apéndice 1 del presente capítulo.

4. Con la finalidad de lograr la mayor eficiencia energética, la iluminación interior de los espacios comunes se ajustará a las prescripciones siguien- tes:

— Para cada tipo de local, se cumplirán:

• los valores mínimos de iluminación media mantenida (Em) determina- dos en el Apéndice 1 de este capítulo.

• los valores máximos de deslumbramiento unificado (UGRL) señalados en el Apéndice 1 del presente capítulo.

• los valores mínimos de rendimiento de color (Ra) que dispone el Apén- dice 1 de este capítulo.

• las observaciones establecidas en el Apéndice 1 del presente capítulo. 5. Se tendrán en cuenta los requerimientos de eficiencia energética estable-

cidos en el Apéndice 1 de este capítulo.

6. Las instalaciones de iluminación interior de los espacios comunes dispon- drán, para cada zona, de un sistema de regulación y control con las condi- ciones determinadas en los Apéndices 1 y 3 del presente capítulo.

2.5. Instalaciones de alumbrado interior

1. El dimensionamiento de las instalaciones de alumbrado interior de los espa- cios comunes de las comunidades de propietarios se ajustará a las directri- ces establecidas en el Apéndice 2 del presente capítulo.

2. Se adoptarán las lámparas de mayor eficacia luminosa (lm/W) y larga duración de vida, fluorescentes tubulares de alto rendimiento y com- pactas de ahorro energético, con sus correspondientes balastos elec- trónicos. En zonas comunes interiores de representación como, por ejemplo, portales podrán instalarse lámparas incandescentes halóge- nas, siempre y cuando los valores de eficiencia energética (VEEI) no superen los valores máximos o límite establecidos en el Apéndice 1 del presente capítulo.

3. Las pérdidas en equipos y lámparas serán como máximo las determinadas en el Apéndice 2 de este capítulo.

4. Se implantarán aquellas luminarias cuyo rendimiento (η) sea elevado, ajus- tándose a los valores mínimos precisados en el Apéndice 2 del presente capítulo.

5. Los factores de utilización (Fu) y mantenimiento (fm) de la instalación serán lo más altos posible y se adecuarán a lo señalado al respecto en el Apén- dice 2 de este capítulo.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el Apéndice 1 del presente capítulo, res- pecto a los sistemas de control y regulación, se adoptarán para las lámpa- ras fluorescentes e incandescentes halógenas los sistemas indicados en el Apéndice 3 de este capítulo.

7. Se sectorizarán los interruptores de alumbrado de escaleras, rellanos, pasillos, garaje, etc., y se preverán sensores de presencia o pulsado- res asociados a temporizadores, de acuerdo con lo especificado en el Apéndice 3 del presente capítulo, para evitar se enciendan a la vez todas lámparas.

8. En los locales donde pueda aprovecharse la luz diurna se instalarán senso- res de luminosidad, tal y como se detalla en el referido Apéndice 3.

9. El mantenimiento de las instalaciones de alumbrado interior se adaptará a lo preceptuado al respecto en el Apéndice 2 de este capítulo.

2.6. Instalaciones de alumbrado exterior

1. El alumbrado de espacios comunes privados exteriores de comunidades de propietarios (zonas de descanso, andadores, caminos peatonales, jar- dines, etc.), deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por Real De- creto 1890/2008, de 14 de noviembre.

2. La iluminación de piscinas se ajustará a lo señalado en el Apéndice 3 del presente capítulo, en cuanto al diseño de la iluminación y a las exigencias de seguridad de las instalaciones eléctricas, debiéndose cumplir la Instruc- ción Técnica Complementaria ITC-BT-31, respecto a las prescripciones ge- nerales y particulares, canalizaciones, cajas de conexión, luminarias, apa- ramenta y otros equipos.

3. La iluminación de fuentes se adecuará a lo significado en el Apéndice 3 de este capítulo, tanto en su diseño como en la seguridad de las instalaciones eléctricas. En todo caso, se cumplirá lo establecido en la ITC-BT-31.

4. Además de lo regulado en el epígrafe 1 de este apartado, el alumbrado de andadores y jardines se ajustará a lo indicado en el Apéndice 4 del presente capítulo.

2.7. Servicios eléctricos generales

1. Las instalaciones de enlace y comunitarias reguladas por el artículo 15 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, además de cumplir lo esta- blecido en las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias del mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el Apéndice 5.1.4 del presente capítulo.

2. Los servicios generales que comprenden todos los servicios eléctricos que son de uso común de todos los usuarios que forman la comunidad de pro- pietarios, se adecuarán a lo determinado en el apartado 1.5 del Apéndice 5 de este capítulo.

3. Respecto a los elementos y mecanismos de los servicios generales de una instalación a rehabilitar, se adoptarán las actuaciones y recomendaciones señaladas en el apartado 2 del Apéndice 5 del presente capítulo.

4. Se estudiará el posible sobrecoste de energía reactiva, al objeto de elimi- narlo y, en su caso, se unificará en un solo contador todos los suministros eléctricos con contadores independientes, siempre y cuando suministre energía eléctrica a los servicios generales correspondiente a una sola co- munidad de propietarios.

Apéndice 1: Eficiencia energética