3.2 Discrete post processing of total cloud cover ensemble forecasts
3.2.1 Introduction
¿Conoce usted sus derechos constitucionales?
Cuadro 1.Conocimiento ciudadano de sus derechos constitucionales.
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 67 33 67 % 33 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
67% 33%
Gráfico 1. Conocimiento ciudadano de sus derechos
Si No
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 1 fue de un 67% a favor del SI y un 33% a favor del NO, esto significa un bajo conocimiento ciudadano de sus derechos constitucionales. A pesar de que nuestra Constitución consagra la existencia de varias derechos constitucionales, es lamentable que no se los conozca, lo cual genera desconfianza en su cumplimiento y esto es evidente en la práctica del Derecho, al emitirse órdenes de privación de libertad en contra de quienes la ley denomina alimentantes subsidiarios por concepto de pensiones alimenticias no pagadas.
60 Pregunta 2:
¿Cree usted que en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia los derechos de las personas son vulnerados cuando se las detiene por no pagar la pensión alimenticia de sus nietos o sobrinos?
Cuadro 2. Vulneración de derechos ciudadanos en las UJFMNA de Riobamba
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 72 28 72 % 28 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
72% 28%
Gráfico 2. Vulneración de derechos ciudadanos
Si No
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 2 fue de un 72% a favor del SI y un 28% a favor del NO, esto significa la vulneración de derechos constitucionales en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a pesar de que han existido varios criterios y reformas jurídicas en cuanto a la protección de derechos constitucionales las mismas que no se han concretado de una manera efectiva en el actuar judicial contrariando la libertad personal y seguridad individual, entre otros derechos constitucionales. Es urgente la incorporación de un procedimiento que incluya acciones lógicas, ya que esto permitirá una convivencia entre los derechos de los niños y adolescentes con los de los denominados alimentantes subsidiarios.
61 Pregunta 3:
¿Sabe usted que el derecho a la libertad personal y la seguridad individual son derechos constitucionales?
Cuadro 3. Conocimiento de la libertad y seguridad individual como derecho
constitucional.
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 45 55 45 % 55 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
45% 55%
Gráfico 3. Conocimiento del derecho a la libertad y seguridad individual como derecho constitucional.
Si No
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 3 fue de un 45% a favor del SI y un 55% a favor del NO, esto significa poco conocimiento de que la libertad personal y la seguridad individual sean derechos constitucionales debido a la inobservancia a los mismos, su vulneración constituye inseguridad pues los perjuicios a los denominados alimentantes subsidiarios se hacen posibles. El Estado es el responsable de la
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protección de derechos constitucionales, si ésta es ineficaz e ineficiente, el ciudadano no se sentirá protegido y sus derechos se verán comprometidos con situaciones que alteran el verdadero sentido de la administración de justicia.
Pregunta 4:
¿Ha escuchado usted de la existencia de padres que no cumplen con su obligación de pasar pensiones alimenticias a sus hijos para que finalmente lo hagan sus parientes?
Cuadro 4 Existencia de padres que no cumplen con su obligación de pasar pensiones
alimenticias.
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 80 20 80 % 20 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
56% 44%
Gráfico 4. Existencia de funcionarios que se arrogan atribuciones
Si No
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 4 fue de un 80% a favor del SI y un 20% a favor del NO, esto significa la existencia de padres que no cumplen con su obligación de pasar pensiones alimenticias a sus hijos para que finalmente lo hagan sus parientes. Todos los principios constitucionales deben ser aplicados en la administración de justicia, pero en vista de que esto no sucede en la práctica del derecho, se hace necesario un
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mecanismo eficiente que garantice la libertad personal y seguridad individual de los llamados por la Ley alimentantes subsidiarios.
Pregunta 5:
¿Considera usted que existe mala fe en la privación de libertad de alimentantes subsidiarios?
Cuadro 5. Mala fe en la privación de libertad de alimentantes subsidiarios.
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 65 35 65 % 35 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
65% 35%
Gráfico 5. Anomalías en la privación de libertad de alimentantes subsidiarios
Si No
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 5 fue de un 65% a favor del SI y un 35% a favor del NO, esto significa la existencia de mala fe en la privación de libertad de alimentantes subsidiarios. Sin duda fue necesaria la realización de esta investigación ya que la libertad y seguridad individual en la emisión de órdenes de privación de libertad además de ser un principio constituyen un derecho fundamental que debería ser aplicado de manera efectiva. Es necesario el mejoramiento y la modernidad de la administración, sólo con estos aportes doctrinarios y prácticos podremos detectar las
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falencias en nuestro sistema judicial y dar soluciones viables y certeras para la protección de derechos constitucionales.
Pregunta 6:
¿Conoce usted que el derecho a la libertad y seguridad individual es una demanda ciudadana constitucional que debería respetársela a los alimentantes subsidiarios?
Cuadro 6. Demanda ciudadana de la libertad y seguridad individual.
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 58 42 58 % 42 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
58% 42%
Gráfico 6. Demanda ciudadanade libertad y seguridad individual
Si No
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 6 fue de un 58% a favor del SI y un 42% a favor del NO, esto significa la demanda ciudadana de libertad personal y seguridad individual para los alimentantes subsidiarios. Los principios constitucionales de libertad personal y seguridad individual, entre otros, han sido incorporados en la mayoría de legislaciones, sin embargo en el Ecuador existe una evidente vulneración de los mismos; la solución está en incorporar reformas que establezcan procedimientos rápidos, claros y eficaces que obliguen a los funcionarios públicos a facilitar la correcta protección de derechos constitucionales.
65 Pregunta 7:
¿Ha escuchado usted que ciertos padres irresponsables conllevan a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a ordenar la privación de libertad de alimentantes subsidiarios?
Cuadro 7. Emisión sin causa justa de órdenes de privación de libertad en Riobamba
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 54 46 54 % 46 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
54% 46%
Gráfico 7. Privación de libertad de los alimentantes subsidiarios provocada deliberadamente
Si No
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 7 fue de un 54% a favor del SI y un 46% a favor del NO, esto significa la existencia de procesos judiciales manipulados por padres irresponsables que se aprovechan de la Ley. En materia niñez y adolescencia se sigue una tramitación ineficaz y tradicional dónde por Ley pagan justos por pecadores, es decir de que a pesar de que han existido varios criterios y reformas jurídicas en cuanto a la aplicación de principios constitucionales, las mismas no se han concretado de una manera efectiva en el procedimiento judicial. Con esta investigación no sólo se ha dado soluciones teóricas con respecto al principio de
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libertad personal y seguridad individual sino también soluciones prácticas, aplicables y concretas que constituyan una evolución a la técnica procesal judicial.
Pregunta 8:
¿Sabe usted de actos violatorios a derechos constitucionales efectuados en la privación de libertad de alimentantes subsidiarios?
Cuadro 8. Conocimiento popular de actos violatorios a derechos constitucionales en la
privación de libertad de alimentantes subsidiarios.
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 64 36 64 % 36 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
64% 36%
Gráfico 8. Conocimiento popular de actos violatorios a derechos constitucionales
Si No
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 8 fue de un 64% a favor del SI y un 36% a favor del NO, esto significa el conocimiento popular de actos violatorios a derechos
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constitucionales en la privación de libertad de alimentantes subsidiarios. El principio de libertad personal y seguridad individual mediante la emisión de órdenes de privación de libertad permite el progreso en la protección de derechos constitucionales; su inaplicabilidad constituye inseguridad pues los perjuicios son varios, pero sobre todo se resume en un sistema procesal que no es dinámico, en donde desperdiciamos tiempo y talento humano sin perseguir justicia.
Pregunta 9:
¿En su opinión es necesario que se declare sin validez la posibilidad de órdenes de privación de libertad que se han emitido en base a la falta de pago por parte de alimentantes subsidiarios?
Cuadro 9. Necesidad de anular órdenes de privación de libertad con los que se hubiera
afectado derechos constitucionales
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 74 26 74 % 26 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
74% 26%
Gráfico 9. Necesidad de anular órdenes de privación de libertad con los que se hubiera afectado derechos Constitucionales
Si No
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 9 fue de un 74% a favor del SI y un 26% a favor del NO, esto significa la necesidad de anular la posibilidad de órdenes de privación de
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libertad emitidos en contra de alimentantes subsidiarios afectando derechos constitucionales. Todos los principios constitucionales deben ser aplicados, pero en vista de que eso no sucede en la práctica del derecho, principalmente en el ámbito judicial, se hace necesario un mecanismo procesal eficiente que garantice la eficiente tramitación de asuntos judiciales, mismo que son considerados como trámites complicados y poco favorables en la protección de derechos constitucionales ante la existencia de padres irresponsables.
Pregunta 10:
¿Cree usted que se debería proponer reformas que incentiven medidas alternativas a la privación de libertad que permitan a los alimentantes subsidiarios cumplir con el pago de pensiones alimenticias sin que se vulneren sus derechos?
Cuadro 10. Deber ciudadano deproponer reformas que permitan a los alimentantes
subsidiarios cumplir con el pago de pensiones alimenticias sin que se vulneren sus derechos
VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE
Si No 80 20 80 % 20 % TOTAL: 100 100 %
Fuente: Encuestas dirigidas a los ciudadanos de Riobamba
80% 20%
Gráfico 10. Deber ciudadano de proponer reformas que permitan a los alimentantes subsidiarios cumplir con el pago de pensiones alimenticias sin que se vulneren sus derechos
Si No
69 Análisis de los resultados
El resultado a la pregunta 10 fue de un 80% a favor del SI y un 20% a favor del NO, esto significa el deber ciudadano de proponer anteproyectos de reforma que permitan a los alimentantes subsidiarios cumplir con el pago de pensiones alimenticias sin que se vulneren sus derechos. Sin duda fue necesaria la realización de esta investigación ya que la privación de libertad de alimentantes subsidiarios sin más fundamento que el legal constituye una vulneración de derechos fundamentales que deberían ser efectivizados en la normativa legal.
Cuadro-Gráfico 11. Conclusiones de la ENTREVISTA HECHA AL SEÑOR JUEZ DE
LA MUJER, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA
1. La mayoría de los ciudadanos de Riobamba no conocen sus
responsabilidades constitucionales, peor sus derechos.
2. Es posible que en determinadas ocasiones las decisiones legales de las
Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia vulneren derechos constitucionales.
3. El derecho a la libertad y seguridad individual es uno de los tantos derechos
constitucionales que suelen vulnerarse en el Ecuador.
4. Ciertos padres irresponsables se aprovechan de la Ley perjudicando a sus
familiares.
5. Existen mala fe de ciertas personas para la privación de libertad de
alimentantes subsidiarios.
6. El derecho a la libertad y seguridad individual es demanda ciudadana para
los alimentantes subsidiarios incluso.
7. Algunos padres provocan deliberadamente el que las Unidades Judiciales
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia ordenen la privación de libertad de alimentantes subsidiarios.
8. Existen actos violatorios a derechos constitucionales efectuados en la
privación de libertad de alimentantes subsidiarios.
9. Es necesario que se declare sin validez la posibilidad de órdenes de
privación de libertad que se han emitido en base a normas injustas.
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subsidiarios cumplir con el pago de pensiones alimenticias sin que se vulneren sus derechos
Elaborado por: SILVIA JANNETH PILCO PILCO
2.4. CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elaboración, aplicación, y posterior análisis e interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se ve claramente como las personas a quienes se les aplicó el cuestionario, tornaron evidente el problema, y que por lo tanto se hace necesaria la reforma al artículo por el cual las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia emiten órdenes de privación de libertad por concepto de pensiones alimenticias adeudadas para dar cumplimiento a los principios de libertad y seguridad individual entre otros consagrados en la Constitución. De tal manera, que el muestreo estadístico, ha concordado con la idea a defender de que con la incorporación de una reforma se precautelará tales derechos de los alimentantes subsidiarios, propuesta en el presente trabajo de investigación que busca evitar órdenes de privación de libertad por medio de medidas alternativas como el apremio real únicamente garantizando el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos alimentantes subsidiarios.
71 CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO 3.1. TÍTULO
"PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 129 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE GARANTICE LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL DE LOS ALIMENTANTES SUBSIDIARIOS"
3.2. PREÁMBULO Exposición de motivos:
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden (...), en cuanto se refiere a la "AUSENCIA”, ya que en varios casos se ha podido constatar que por un hecho sin precedente alguno en el Ecuador a raíz de la debacle económica entre 1999 y el 2010, se provocó un verdadero éxodo migratorio de padres y madres de familia hacia distintos países en busca de trabajo con mejores ingresos que en nuestro país, esta migración no solo que realizó con absoluto conocimiento de los miembros familiares, sino que fue en beneficio de la familia que permaneció en el Ecuador. Por lo que es absolutamente ilegitimo e ilegal el querer asumir la ausencia del obligado principal con la sola presentación de la carta migratoria del mismo, para la posterior demanda a los obligados subsidiarios, más aún que se encuentra expedita la vía para demandar al obligado principal cuando este se encuentre fuera del país a través del exhorto como herramienta de citación judicial, es así que la referida ausencia debería ser complementada con requerimientos a la accionante previos a calificar la demanda con la finalidad de
72
comprobar realmente si el obligado principal a suministrar alimentos están verdaderamente ausentes, es decir con calidad de desaparecido, bajo las prevenciones legales de perjuro en caso de falsedad de la información suministrada. Crear una reforma legal más allá del juicio de repetición consagrado en la Ley, en el sentido de que sin perjuicio de continuar con el trámite de alimentos del subsidiario paralelamente, en el mismo momento y juicio se pueda continuar con el juicio en contra del obligado principal.
Unificar criterios y en base a ello reformar la ley en el sentido del cálculo de las pensiones alimenticias con la finalidad de que se tome en cuenta como descuento válido para el referido cálculo el 25% de gastos del adulto mayor, así que el demandado tenga la posibilidad de vivir dignamente con los recursos también para suministrar su alimentación, transporte, etc, provocando equidad y armonía en los derechos de cada parte del proceso judicial, esto de conformidad con lo dispuesto en toda la Constitución de la República en lo referente con el SumakKawsay o Buen Vivir.
En los casos de que el alimentario sea una persona huérfana de padre y madre que sea el Estado quien suministre los alimentos y no solo hasta los 21 años si estudia como actualmente dispone la Ley, sino hasta que termine la carrera universitaria, esto bajo dos premisas, la una, de que es una persona completamente desprotegida de padre y madre y que consecuentemente necesita más apoyo que aquellas personas que por lo menos cuenta con un progenitor y la otra ya que el Estado puede actuar en este sentido bajo la premisa de que es él quien interviene en la relación parento- filial sin serlo, sino tan solo con una disposición legal, cuanto adquiere la calidad de mejor sobrino en los casos de sucesión por causa de muerte.
73 3.3. ANTECEDENTES
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:
1. Que, el numeral 9 del Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. - 449 de 20 de Octubre del 2008 determina que "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, lo que incluye al de la libertad personal y la seguridad individual;
2. Que, el Art. 45 de la Constitución, dispone que los niños, niñas y
3. Adolescentes son titulares de todos los derechos humanos además de los específicos de su edad. Tendrán derecho a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y la recreación; a la seguridad social, a tener una familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria:
4. Que, la Constitución ordena que los principios por los cuales se regirá el sistema procesal como medio para la realización de la justicia son: la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;
5. Que, en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009, se publico la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia.
3.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 57 literal b) y 58 literal b) del Código de la Niñez y Adolescencia.
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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 129 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE GARANTICE LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL DE LOS ALIMENTANTES SUBSIDIARIOS.
Artículo 1.- A continuación del artículo 129 agréguese al mismo el siguiente inciso: Los obligados subsidiarios serán responsables únicamente de las partes de la prestación impuesta por el juez para ellos. En ningún caso serán sancionados con apremio personal, pero se podrá tomar todas las otras medidas y sanciones establecidas en este Código tales como el apremio real para asegurar el cumplimiento de la obligación.