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Chapter 4 : Effect of width variations on turbulent structures and flow patterns in isolated pool-riffle units

4.1 Introduction 58 

Transcurrido el plazo legalmente establecido y habiendo resultado definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 15 de Diciembre de 2.014 por el que se aprobaba inicialmente la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos ( basuras ) y eliminación de los mismos en Cuacos de Yuste”, de conformi- dad con lo establecido en la Ley 7/85 y Real Decreto Legislativo 781/1986, se publica el texto íntegro del mismo, advirtiendo que contra la aprobación definitiva del mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa..

““ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BAS- URAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS ARTÍCULO 1.- Fundamento y Naturaleza:

1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin ex- cepción alguna

ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible:

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urba- nos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de servicios, ubicados o desarrollados en todo el término municipal de Cuacos de Yuste, ya se encuentren o realicen dentro o fuera de suelo urbano.

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humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y similares cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad que estén sometidas a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo:

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propi- etario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4.- Responsables:

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5.- Exenciones y Bonificaciones:

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido de- clarados como pobres de solemnidad.

Los solicitantes de la exención o de la bonificación deberán aportar:

a) Certificado de las retribuciones salariales y de pensiones percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge, y demás personas empadronadas en ese domicilio) o de la declaración de no estar obligado a presentarla.

c) Certificado de renta de capital mobiliario expedido por las Entidades fin- ancieras.

ARTÍCULO 6.- Cuota Tributaria:

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.

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2.- La cuota tributaria anual será:

- Por cada vivienda……….41,50 euros.

- Por cada establecimiento o industria………... 82,50 euros. - Camping Carlos I……….………...…980,00 euros.

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

ARTÍCULO 7.- Devengo:

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se deven- garán el primer día de cada año natural.

ARTÍCULO 8.- Declaración de Ingreso:

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota de la primera anualidad.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualqui- era variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

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vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

En el caso de las viviendas, alojamientos y locales o establecimientos de- scritos en el párrafo 1º de éste artículo que se encuentren ubicados fuera del suelo urbano de Cuacos de Yuste, los usuarios del servicio vendrán obligados a depositar las basuras en los contenedores instalados al efecto dentro del casco urbano de la localidad o en el lugar que previamente se indique, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

ARTÍCULO 9.- Infracciones y Sanciones:

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el de de 20__, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradi- gan o se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza y, en particular, la Orde- nanza reguladora de ésta materia vigente hasta el momento de la entrada en vigor de la presente, así como todas las modificaciones posteriores de la misma.”

En Cuacos de Yuste, a 27 de Enero de 2015. EL ALCALDE, Eulogio López Moreno

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