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Chapter 9. Impulsivity Transfer Effects

9.1 Introduction

1.2.3.1 Definición y de los Grupos de Atención Prioritaria

Para la tratadista Rosario Gómez, “Los grupos de atención prioritaria son aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar Entre los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, tenemos a los derechos de las personas adultas y adultos mayores, los jóvenes, derechos de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de libertad, personas usuarias y consumidoras”. (Gomez, 2010, pág. 78)

Los grupo de atención prioritaria constituyen sectores sociales que por sus condiciones étnicas, de edad, se encuentra en situaciones de riesgo, ya que por la complejidad de dicha condición no pueden acceder a ciertas circunstancias necesarias para su bienestar, o porque el Estado no les ha proporcionado el cuidado necesario brindándoles las garantías primordiales para alcanzar un desarrollo sustentable, desconociendo por sobre todo su

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condición humana, además de que son personas jurídicamente activas y que tiene derechos y garantías constitucionales, internacionales legalmente reconocidos.

Para el jurista Doctor Efraín Torres en su Obra titulada “la Tutela efectiva de los Derechos Constitucionales” “Los grupos de atención prioritaria son aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar, las desventajas se derivan de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y culturales. Estos grupos sociales denotan carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales”. (Torres, "La Tutela efectiva de los Derechso Constitucionales", 2009)

Los grupos de atención prioritaria son sectores sociales que por sus condiciones ya sea de origen étnico, social o de edad, no puede alcanzar un desarrollo sustentable, ni mejorar sus condiciones de bienestar; las desventajas que presentan los mismo son producto de causas sociales, culturales o personales, que les inhiben de poder adquirir las herramientas necesarias para alcanzar sus desarrollo personal y de subsistencia y por ende abandonar la situación de desventaja.

1.2.3.2 Objeto y Naturaleza de los Grupos de Atención Prioritaria

“La Historia de los Derechos Humanos y la protección a grupos de prioritarios puede ser descrita como un proceso abierto hacia la no discriminación, rasgo presente en lo que llevamos de siglo XXI y que, probablemente, lo estará a lo largo de éste. En este sentido, e independientemente de la permanencia de otros hitos, dos grandes ideas, que se corresponden con otros tantos procesos históricos de los derechos, han estado presentes y lo siguen estando. Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.” (Gomez, 2010, pág. 66)

El objeto que tiene el aparecimiento de los grupos de atención prioritaria es de que sectores sociales como son: los adultos mayores, los niños, las mujeres embarazadas, tengan una

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participación activa dentro de la política pública de un Estado, es decir que este reconozca sus derechos y las garantías que les ampara, ya que por su condición no han dejado de ser ciudadanos y sujetos jurídicamente capaces, por lo cual se les debería brindar las seguridades necesarias para que no sean discriminados y tenga un desarrollo eficaz alcanzar un bienestar social sostenible.

De acuerdo con el autor ecuatoriano Santiago Andrade en su obra titulada “La Estructura Constitucional del Estado Ecuatoriano” el objeto y naturaleza de los grupos de atención prioritaria radica en: “Lo grupos de atención prioritaria tiene como objeto la asistencia social dirigida a los grupos vulnerables representa una de las formas de relación entre individuos basada en la ayuda mutua. La asistencia, además de su perfil ético, es identificada como parte de las responsabilidades del Estado moderno ante la pobreza y la exclusión social. La asistencia social se perfila entonces como la intervención pública destinada a brindar protección social a grupos vulnerables que no están cubiertos por sistemas de seguridad social, ni cuentan con los ingresos suficientes que les permita enfrentar su condición de vulnerabilidad.” (Andrade, 2009, pág. 98)

Los grupos de atención prioritaria tienen como objetivo fundamental, buscar la asistencia social, las responsabilidades del estado moderno para frenar la pobreza y la exclusión social. La asistencia social tiene como finalidad proporcionar a raves de la intención pública una protección social a grupos sociales que son susceptibles a que sus derechos ´puedan ser vulnerados o desconocidos, ya que al no existir un sistema de seguridad social, no cuentan con un mecanismo en el cual se respeten sus garantías y derechos fundamentales.

1.2.3.3 Grupos de Atención Prioritaria en la Constitución de la República

En la Constitución de la República de acuerdo con el artículo 35 establece sobre los grupos de atención prioritaria: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad especiales, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.

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El artículo 35 de la Constitución define cuales son los grupos de atención prioritaria en el Ecuador y a los que el Estado deberá brindar especial atención no solo de parte de instituciones del sector público sino también del sector privado, dentro de este grupo se encuentra las mujeres embazadas las cuales no deberán ser discriminadas por su condición en ningún ámbito social y jurídico, de igual forma se protege a las mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica sexual, además castiga toda forma de maltrato infantil.

1.2.3.4 Maternidad Libre Elección y sin riesgos

Para el jurista ecuatoriano Felipe Asanza en su Obra sobre Las garantías constitucionales de los Derechos Fundamentales en el capítulo referente derechos y garantías de las madres se encuentra: La maternidad debe ser de libre elección indica: “Toda mujer tiene derecho a decidir libremente sobre el momento más adecuado para tener sus hijos, y cuántos hijos quieren tener. El uso de métodos anticonceptivos eficaces debe ser accesible a todas las mujeres.” (Asanza, 2009, pág. 88)

Para el autor citado anteriormente la maternidad de libre elección se refiere a que las mujeres embarazadas es el de ejercer libremente su derechos a escoger el número de hijos que quiere tener al igual que el tiempo o el momento en el que lo desea hacer. Este derecho se garantiza en base a que el Estado debe brindar una adecuada orientación sobre planificación familiar al igual que le debe dotar de los medios anticonceptivos necesarios en el caso de que la mujer lleve una sexualmente activa y no quiera quedarse embarazada

El mismo auto además señala que la mujer embarazada tiene derecho “en cualquier país del mundo, los gobernantes garanticen una maternidad sin riesgo. Esta garantía se ha de traducir en asignaciones presupuestarias en los países en vías de desarrollo y, en el caso de los países desarrollados, en priorizar la maternidad sin riesgo dentro de sus programas de cooperación. Los embarazados inmigrantes tienen derecho a ser atendidas en igualdad de condiciones que las del país de recepción o asilo.” (Asanza, 2009, págs. 89,90)

La maternidad segura es un derecho fundamental que está reconocido y precautelado por normativas jurídicas, de carácter internacional, y procura que los gobernantes de las naciones tanto que se encuentran en pleno desarrollo, como las ya desarrolladas, auguren esfuerzos y adopten políticas necesarias y tendientes a garantizar una maternidad fuera de

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riesgos, e incluso señala que a mujeres inmigrantes tiene la potestad de exigir un atención adecuada de la misma forma como si encontraran en su país de origen.

1.2.3.5 La Despenalización y no Discriminación de las Mujeres Embarazadas garantiza el derecho de Atención Prioritaria

Respecto de la despenalización y no discriminación de las mujeres embarazadas el autor ecuatoriano Felipe Asanza hace alusión lo siguiente: “Toda mujer tiene derecho a no sufrir discriminación, ni penalización, ni marginación social, a causa de una interrupción voluntaria del embarazo. La práctica del aborto debe ser realizada en condiciones sanitarias adecuadas. Las mujeres tienen derecho a un acceso fácil a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de un aborto.” (Asanza, 2009, pág. 78)

La despenalización es decir que la mujeres embarazadas que cometan un delito no puedan se privadas de su libertad, no pueden ser marginadas por la sociedad, esto constituye una forma de garantizar el normal desarrollo de su proceso de gestación y evitar un interrupción voluntaria del mismo. Además con esto se garantía se prevé que las mujeres bajo este estado de salud tenga un acceso adecuado y fácil a los servicios de salud de calidad y tratar de evitar que se presenten complicaciones que pueden acarrear el aborto.

Para el autor y tratadista ecuatoriano Edison Burbano la mujer embarazada tiene derecho a no ser discriminada ni marginada y establece: “Toda mujer tiene derecho a no ser marginada durante o a causa de un embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral deben garantizarse a toda mujer sin que suponga una discriminación a causa de un embarazo. El derecho a la maternidad debe ser protegido por las leyes laborales de los gobiernos, de manera que no es admisible menoscabar ni anular la igualdad de oportunidades por razón de su estado”. (Burbano, 2010, pág. 45)

De acuerdo con el autor antes citado toda mujer tiene derecho a no ser discriminada en razón de su estado de gestación y posterior al mismo, en el ámbito laboral la maternidad tiene que ser un derecho protegido por la leyes que rige este campo del derecho, por lo que la mujeres bajo este estado deberá tener las mismas oportunidades e igualdades que las demás personas al momento de ejercer su derecho al trabajo y las garantías que implica el mismo y más aún en el caso de la mujeres embarazadas .

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1.2.3.6 La Atención Prioritaria de las Mujeres Embarazadas para evitar riesgos en su salud

Para el autor y jurista Edison Burbano “Toda mujer tiene derecho a que el embarazo no suponga un alto riesgo para la salud. Los servicios sanitarios de atención al embarazo deben ser de calidad y tener los recursos necesarios para una correcta atención. Los ministerios de Sanidad deben establecer normas bien definidas acerca de la tecnología apropiada para un parto seguro para la madre y el recién nacido. Los países deben trabajar conjuntamente en la investigación para evaluar las diferentes tecnologías en la atención al parto.” (Burbano, 2010, pág. 44)

El jurista antes citado indica que el Estado debe garantizar de que la mujeres en estado de gestación tengan un adecuado, tratamiento para evitar de que su salud esté en peligro, para lo cual se le deberá proveer de los medio y recursos apropiados. El organismo responsable de controlar la salud poblacional debe establecer normativas o disposiciones legales, que precautelen el ejercicio de este derecho, además de la tecnología adecuada que puedan evitar riesgos innecesarios durante el parto.

Además el mismo autor indica que: “Toda mujer tiene derecho a no ser marginada durante o a causa de un embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral deben garantizarse a toda mujer sin que suponga una discriminación a causa de un embarazo. El derecho a la maternidad debe ser protegido por las leyes laborales de los gobiernos, de manera que no es admisible menoscabar ni anular la igualdad de oportunidades, por razón de su estado”. (Burbano, 2010, pág. 45)

De acuerdo con el autor antes citado toda mujer tiene derecho a no ser discriminada en razón de sus estado de gestación y posterior al mismo, en el ámbito laboral la maternidad tiene que ser un derecho protegido por la leyes que rige este campo jurídico, por lo que la mujeres bajo este estado deberá tener las mismas oportunidades e igualdades que las demás personas al momento de ejercer su derecho al trabajo y las garantías que implica el mismo y más aún en el caso de la mujeres embarazadas.

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1.2.3.7 Garantías de la Atención Prioritaria de las Mujeres Embarazadas y en el Ámbito Laboral

La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia. La no discriminación por la condición del embarazo en el ámbito estudiantil. Tiene la posibilidad a acudir a la Corte Constitucional si no se respeta este derecho. Con la atención prioritaria se busca proteger a la madre que está a cargo de sus hijos, en todo el proceso de su embarazo. (www.planetamama.com.a, 2009)

Dentro de la garantías que se brindan a las mujeres embazaras a través de la atención prioritaria del Estado se encuentra, se les debe brindar las precaución necesarias para cautelar su recuperación durante el embarazo y posterior al mismo, además se faculta la protección de la mujer bajo este estado contra todo tipo de discriminación a nivel laboral, y estudiantil, de igual modo se busca proteger a la madre que tiene a cargo la protección de los hijo en el caso de que la misma se encuentra separada , a fin de garantizar el desarrollo del niño y precautelar la salud de la madre.

Para el jurista de origen español Javier Garin en su tratado sobre Derechos Humanos señala “El Estado garantiza a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a no ser discriminadas por su embarazo en el ámbito laboral y prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. La protección de la maternidad, empleo y no discriminación prohíbe al empleador que despida a una mujer que está embarazada, o durante la licencia después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.” (Garin, 2013, pág. 123)

De acuerdo con el jurista indicado en el párrafo anterior, el estado debe garantizar el derecho de la madres a no ser objeto de ningún tipo de discriminación o marginación, en el ámbito laboral por parte de otro trabajador o de su empleador, por lo cual se prohíbe dar por terminado la relación laboral por este motivo, ya que en el caso de haberlo se considera como despido intempestivo, de igual forma el empleador debe respetar la

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licencia que la ley concede a la madre por maternidad, fenecido el cual la misma deberá retornar a las mismas actividades que desempeñaba antes de su permiso incluso percibiendo la misma remuneración.

1.2.4 De los Derechos de las mujeres embarazadas y su vulneración